Audiencia Pública 19/06/18 15h. Resolución 33/2018

Audiencia Pública del 19 de junio a las 15El Presidente de la Legislatura, Diego Santilli, convoca a la Audiencia Pública – Resolución 33/2018 publicada en el BOCBA 5361 del 25 de abril de 2018 referente al Expte. 850-J-2018. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Resolución por la cual: Artículo 1: Ratifícase el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 0001/2018.
  • FECHA: 19 de junio de 2018
  • LUGAR: Legislatura de la C.A.B.A.
  • HORA: 15:00 horas
  • DOCUMENTO: Descargue el documento pdf en este enlace
AP 19/06/18 15hOBJETO: Resolución 33/2018 publicada en el BOCBA 5361 del 25 de abril de 2018 referente al Expte. 850-J-2018. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Resolución por la cual:
Artículo 1°: Ratifícase el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 0001/2018 que establece:
  • Artículo 1º.- Los trámites para solicitar permisos de obras nuevas o ampliación iniciados ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, con anterioridad a la fecha de publicación del presente Decreto, continuarán su tramitación conforme la reglamentación vigente a la fecha.
  • Artículo 2°.- Los trámites para solicitar permisos de obra nueva o ampliación que se inicien a partir de la publicación del presente Decreto y que soliciten edificios de perímetro libre regulados en el parágrafo 4.3 del Código de Planeamiento Urbano cuya altura supere la altura máxima permitida en el Proyecto de Código Urbanístico, remitido a la Legislatura de Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Mensaje N° 32-AJG/18, quedan suspendidos por el plazo de ciento ochenta (180) días.
  • Artículo 3°.- La suspensión dispuesta en el artículo que antecede no alcanzará a las tramitaciones de permisos de obra nueva o ampliación, que a la fecha de publicación del presente Decreto tuvieran otorgada la factibilidad del proyecto de obra, mediante acto administrativo dictado por la Dirección General de Interpretación Urbanística dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
  • Artículo 4°.- Los trámites de Consulta al Código de Planeamiento Urbano presentados ante la Dirección General de Interpretación Urbanística dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, que soliciten factibilidad previa obligatoria para permisos de obras nuevas o ampliación, ingresados con anterioridad a la fecha de publicación del presente Decreto, continuarán su tramitación conforme la reglamentación vigente a la fecha. El dictado del acto administrativo correspondiente que otorgue la factibilidad del proyecto, habilitará en estos casos, la tramitación del permiso de obra nueva o ampliación, aun cuando el trámite se inicie con posterioridad a la publicación el presente Decreto.
  • Artículo 5°.- Establécese que por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación del presente, no podrán iniciarse solicitudes de Consulta al Código de Planeamiento Urbano ante la Dirección General de Interpretación Urbanística dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, que requieran factibilidad para permisos para proyectos de edificios de perímetro libre regulados en el parágrafo 4.3 del Código de Planeamiento Urbano cuya altura supere la altura máxima permitida en el Proyecto de Código Urbanístico, remitido a la Legislatura de Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Mensaje N° 32-AJG/18.
  • Artículo 6°.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación.
  • Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros del Poder Ejecutivo, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
  • Artículo 8°.- Dése intervención a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines previstos en el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…) «. (Ver texto completo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro 0001/2018 en el BOCBA 5347 del 5 de abril de 2018).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 21/05/2018
 
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 14/06/2018 a las 15:00 hs.
 
Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 1°, Of. 110. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. 
 
Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs.
 
Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. 
 
Informes: Tel. 4338-1033, mail [email protected].
 
Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.