Demanda al Poder Ejecutivo porteño para que cumpla con la construcción de baños públicos en espacios verdes de la Ciudad

 

Por iniciativa de la legisladora porteña del Frente de Todos, María Rosa Muiños, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó este jueves durante la Sesión ordinaria una declaración para que el Poder Ejecutivo porteño haga efectiva la reglamentación de la ley sancionada en 2018 que establece la construcción de baños públicos en grandes plazas y parques porteños. #bañospublicos #parquesyplazas #MariaRosaMuiños 


 
«Hace casi tres años aprobamos una ley de mi autoría para instalar baños públicos en grandes plazas y parques que hoy, con la experiencia de la pandemia, toma más relevancia porque los espacios verdes públicos se convirtieron en una necesidad para los porteños y las porteñas que buscan lugares de encuentro seguros al aire libre«, indicó Muiños (ver nota de la legislatura aquí).

Sin embargo, la Ley N° 6107 sigue sin reglamentarse, a pesar de que la Legislatura aprobó en diciembre de 2020 un pedido de informes también presentado por la legisladora del Frente de Todos.
 
En febrero de este año, desde la Subsecretaría de Gestión Comunal respondieron que la normativa se encontraba en proceso de reglamentación hasta que en diciembre de 2019 se disolvió el Ministerio de Ambiente y Espacio Público y pasó a ser el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
 
También argumentaron que debido al contexto de pandemia se obstaculizó el avance del proceso y no se puede determinar un plazo exacto para su finalización, dado la imprevisibilidad de las circunstancias existentes en materia sanitaria y económica.

Es inadmisible plantear que el cambio de unidades organizacionales dentro del Gobierno de la Ciudad implique la falta de reglamentación de la instalación de baños en los parques públicos porque, en definitiva, en esos cambios no se pierde la planta de trabajadores, sino que siguen prestando funciones. No se puede objetar dilación por el cambio de estructuras”, sostuvo la vicepresidenta Segunda de la Legislatura.

Asimismo, Muiños consideró que “se debe otorgar a la pandemia una mirada proactiva y no un argumento que detenga la mejora de la calidad de vida de los porteños y las porteñas. Por la pandemia, la planificación y la gestión urbana se tuvieron que reconfigurar y poner más que nunca al servicio de la ciudadanía. Los espacios verdes deben ser prioridad en la agenda del Poder Ejecutivo local y esto incluye su optimización a través de la creación de dispositivos que mejoren la estadía en ellos”.

Según la Ley N° 6107, los baños públicos deben instalarse en parques con superficies de al menos tres hectáreas, contar con módulos con inodoro, puertas con sus respectivas trabas de seguridad que indiquen si está libre u ocupado, y gancho para ropa. En el área de lavabo se colocarán dos lavamanos, dosificador de jabón, porta-toallas de papel, basurero, espejo y cambiadores para niños. Asimismo, deben tener sistema braille en su señalética y garantizar las condiciones de accesibilidad para aquellas personas con discapacidad y/o movilidad reducida, y se establece un horario de apertura y cierre.
 
Por último, el articulado de la norma especifica que se deben instalar dos sanitarios diferentes: uno para adultos, el cual «no debe ser inferior a 30m2», y otro, para uso exclusivo de menores de diez años, «con una superficie cubierta no menor a 10m2«. Se impide la desfiguración de la perspectiva del paisaje o perjuicios a la armonía paisajística o arquitectónica y se establece la preservación y protección de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes.
 
PROYECTO DE LEY

Artículo 1º: La presente tiene por objeto disponer la creación de baños de uso público en parques emplazadosen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°: A los fines de la presente, entiéndase como “parque” a la tipología de espacio público de gran superficie que forma parte del subsistema de espacios verdes de escala metropolitana. Estos espacios son aptos paradesarrollar actividades culturales, sociales, deportivas y/o comerciales. Prestan importantes servicios ambientales al entorno urbano y detentan  un radio de influencia parala población es de entre 2.000 y 4.000 m, dependiendo de susdimensiones.

Artículo 3°: La implementación de los baños públicos se realizará gradualmente en el plan de etapas que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación en parques de una superficie de un mínimo de 3 (tres) hectáreas. Para ello, se tendrán en cuenta parámetros tales como el radio de influencia, densidad poblacional de uso, existencia de circuitos deportivos en el mismo, entre otras variables.

Artículo 4°: Los baños públicos deben contar con módulos con inodoro, puertas con sus respectivas trabas de seguridad que indiquen si está libre u ocupado, y gancho para ropa. En el área de lavabo se colocarán 2 (dos) lavamanos, dosificador de jabón, porta-toallas de papel, basurero, espejo y cambiadores para niños tanto en baños masculinos como femeninos, o bien en un área accesible para ambos sexos. Deberán  reunir las condiciones de asepsia necesarias para satisfacer las exigencias mínimas de salubridad.

Artículo 5º: Los baños públicos deben contar con sistema braille y resultar accesibles para aquellas personas con discapacidad y/o movilidad reducida y contar con al menos un módulo adaptado.

Artículo 6°: Las instalaciones de los baños regulados por la presente deben sujetarse a lo dispuesto en las normas urbanísticas destinadas a impedir la desfiguraciónde la perspectiva del paisaje o perjuicios a la armonía paisajística o arquitectónica y también la preservación y protección de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes. El órgano competente deberá adecuar las instalaciones a las normas urbanísticas y valorará su integración arquitectónica, así como sus posibles beneficios y perjuicios ambientales.

Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación podrá determinar un valor monetario por el uso de los baños públicos así como el régimen de excepción al pago, el cual se destinará al mantenimiento de aquellos.

Artículo 8°: La Autoridad de Aplicación  establecerá un horario de apertura y cierre de los baños públicos.

Artículo 9°: Comuníquese.

Baños Públicos de Buenos Aires


 

Desde 1872, estaba prohibido en Buenos Aires el sistema “¡agua va!”, nombre que deriva del alerta dado por cada vecino cuando abría su ventana y arrojaba a la calle el contenido de las vasijas de noche. Una controvertida ordenanza aplicaba multas de 500 pesos a cada infractor si el agua estaba sucia o en mal estado, y de 200 si era limpia. Este expeditivo “sistema”, en una ciudad que no contaba con redes de provisión y desagües, nos habla sobre la indeterminación espacial que rodeaba tanto a las actividades de aseo personal como a las de excreción en las residencias porteñas. En aquellos años, era habitual el uso de los denominados “servicios” o “vasos necesarios”, junto con bacinillas y “sillicos”, que permitían satisfacer las necesidades fisiológicas sin necesidad de trasladarse hasta la zona del fondo de la casa, donde habitualmente estaban las letrinas apareadas, una de la familia, y otra para el personal. Ambas desagüaban a un pozo negro, con los peligros de contaminación del pozo de balde que proveía el agua para el consumo humano.

Dadas las pobres condiciones sanitarias y de vivienda de los sectores populares en la urbe, no les era permitido a éstos contar con servicios de provisión de agua y desagües que permitieran el más decoroso aseo. De allí la necesidad de instrumentar limpiezas populares, mingitorios y baños baratos que permitiesen una permanencia prolongada en el agua, pues nadar era, en suma, una forma de lavarse. Y también una instancia de sociabilidad más que importante, en un momento donde iban adquiriendo perfil propio barrios y expresiones populares nacidas de la rica amalgama cultural entre criollos e inmigrantes.

Desde 1872 hasta aproximadamente 1923, imitando a Londres, se instalaron en Buenos Aires mingitorios debajo de las avenidas, en las esquinas y al centro de la calzada. Los primeros de que se tiene conocimiento se ubicaron en el paseo de Julio (actual Av. Leandro N. Alem). También funcionaron en algunas plazas como en la actual plazoleta Alfonso Castelao (Av. Independencia y Bernardo de Irigoyen), que fuera parte de la antigua Plaza de la Concepción; Plaza Lorea y Plaza Suipacha (Viamonte y Suipacha, ex Plaza General Viamonte).

Con posterioridad se instalaron otros en Plaza Constitución, Plaza Once de Setiembre, Plaza de Mayo, Callao esquina Santa Fe y Rivadavia y Bolívar.

En Caras y Caretas de marzo de 1908 un fotógrafo que retrataba viejas casas de Buenos Aires relataba: “Desde la Plaza 24 de Noviembre -actual Plaza Garay- seguí por esa calle de Entre Ríos, que unida a la de Callao tiene ya dos leguas de largo. Cuando pasé al barrio del Norte, lo conocí por los mingitorios emplazados de distancia en distancia, que habrán creído innecesarios en los barrios del sur, dado que en ellos no se encuentra ninguno.

Las tales construcciones van quedando abandonadas poco a poco, no sabemos si por incuria de la municipalidad, lo que sería lamentable o por falta de uso, lo que sería curioso y pintaría quizás el carácter de nuestro mundo distinguido, habitante de ese barrio de la ciudad tan favorecido y para quien, sin embargo, la calle no es sino un pretexto para lucir el carruaje y en la cual no se camina a pie por ser el ejercicio tarea poco elegante. Uno de esos quiosquitos, que uno anhelaría encontrar en el sur y por el cual daría cualquier cosa en un momento dado, es, en el Norte, depósito de tachos viejos.

La Boca del Riachuelo, que es tan característica en su construcción, sería una localidad donde cien construcciones iguales resultarían pocas para librar a la población de incomodidades y sin embargo, no tiene ni uno”.

Finalmente los antihigiénicos mingitorios de chapa y madera fueron reemplazados por baños subterráneos, merced a la Ordenanza Municipal del 8 de mayo de 1923, que establecía:

Artículo 1º: El Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o del órgano que este designe, proveerá el servicio de “Baños Públicos Urbanos” (BPU) en todos los espacios verdes de la Ciudad de Buenos Aires que cuenten con sectores para la estancia o el esparcimiento.

Artículo 2º: Los baños públicos a que se refiere el artículo 1° deberán reunir las condiciones de asepsia necesarias para satisfacer las exigencias de la población.

Artículo 3º: La Autoridad de Aplicación será la encargada de elaborar el plan de instalación del servicio BPU y de fijar el valor del mismo.

Artículo 4º: Comuníquese

Los baños se instalaron en las importantes plazas y parques de la ciudad y poseían una entrada similar a las de los accesos del subterráneo. Uno de ellos aún perdura en Plaza Lorea, aunque desafectado de lo que fueran sus funciones originales. El destinado a las mujeres disponía de 6 inodoros y 4 lavatorios; en cuanto al de los hombres: seis mingitorios, 6 inodoros y 4 lavatorios.

 

Para esa misma época también existían en Buenos Aires casas de baño pero para ducharse. Eran gratuitos y los atendían empleados públicos que proveían de jabón y toalla. Los utilizaban preferentemente los obreros que salían de las fábricas y la gente que vivía en pensiones o conventillos en los que carecían de adecuadas instalaciones sanitarias. Algunos de ellos estaban en Caseros 75, Avenida Sáenz 3460, French 2459, Córdoba 2226 y Caseros 768. Largas colas de usuarios esperaban pacientemente en las tardes sabatinas.

Los baños públicos en Buenos Aires eran muy frecuentados, en especial porque la escasez de agua era común en las zonas más alejadas del centro y los convertía en eficaces reemplazantes del aseo en tina -con agua pagada al aguatero- que era moneda corriente entre los más humildes.

Por aquellos años, el auge de los baños públicos gratuitos hizo que la comuna proyectara la construcción de nuevos establecimientos en Nueva Pompeya, La Boca, Parque Patricios y Mataderos, continuando a su vez con una campaña de difusión orientada a exaltar la importancia de la higiene corporal en la profilaxis de todas las enfermedades. La totalidad de hombres y mujeres que asistían a estos baños en 1926 superaba los 880.000 concurrentes.

La situación en Buenos Aires -corroborada por los viajeros que nos visitaron en 1910- parece haber sido bastante distinta respecto a la importancia del aseo personal. En el ámbito local, a diferencia de los países que capitaneaban su norte cultural y tecnológico -Francia e Inglaterra-, los principios y hábitos higiénicos alcanzaron un grado de arraigo y desarrollo poco comunes. Hecho que se encuentra reflejado tanto en la frecuencia del aseo como en la variedad de artefactos que comprendía el baño argentino, y que aparece sólo parcialmente en países de otras latitudes. Mientras que el baño inglés y el norteamericano no incluían el bidet y el francés sólo un inodoro y bañera -el lavatorio y bidet estaban generalmente en el dormitorio- el baño argentino comprendía todos estos elementos sanitarios. Aunque no sólo era una cuestión de número, sino de hábito: la propia Dirección de las Obras de Salubridad en el verano de 1900 con tono quejumbroso declaraba que las dificultades de abastecimiento de la ciudad derivaban de que: “Buenos Aires entero se baña“.

Fuente
Araujo, Carlos – Los baños públicos – Buenos Aires (2012)
Efemérides – Patricios de Vuelta de Obligado
Guzmán, E. – “Buenos Aires y el agua” – Buenos Aires (2011)
Méndez Avellaneda, J., La primera casa de baños de Buenos Aires. Historias de la Ciudad. Nros. 16/ I 7., 2002.
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Imagen: El ‘Manneken Pis’ [ˌmɑnəkə ˈpɪs] es una estatua de bronce de 65.5 centímetros situada en el centro histórico de Bruselas. Representa a un niño pequeño desnudo orinando dentro del cuenco de la fuente.

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