Los contratos de alquiler para vivienda deberán registrarse en AFIP

los contratos de alquiler celebrados por escrito o palabra a partir del 1º de julio de 2020 para vivienda deberán ser registrados en AFIP.
Los Contratos de Alquiler deberán declararse en AFIP, según informa la ACMV, comprende a todos los contratos de alquiler celebrados por escrito o palabra a partir del 1º de julio de 2020 para vivienda. #ContratosdeAlquiler #AFIP  #Ley27551 

La medida será publicada este jueves en el Boletín Oficial. Comprende a todos los contratos de alquiler celebrados por escrito o palabra a partir del 1º de julio de 2020 para vivienda.

Redacción ACMV

La Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó hoy el artículo 16 de la ley 27551, por medio del cual se dispone la obligatoriedad de registrar los contratos de alquiler ante el organismo recaudador. De esta forma, todos los contratos de alquiler celebrados por escrito o palabra a partir del 1º de julio de 2020 para vivienda deberán ser registrados en AFIP.

Este blanqueo contractual podrá llevarse adelante por los propietarios (quienes están obligados), los intermediarios (inmobiliarias) o los inquilinos.

Hay que considerar que, en un mercado que se calcula el 80% se maneja en la informalidad, resultará fundamental para terminar con una evasión multimillonaria, para que los inquilinos reciban facturas y puedan hacer cumplir sus derechos.

Otra cuestión a ponderar es que, los propietarios que quieran llevar adelante juicios de desalojos deberán haber declarado el contrato de alquiler previamente.

En concreto, el mencionado artículo dispone que «los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debe disponer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes. El incumplimiento del locador lo hace pasible de las sanciones previstas en la ley 11.683 (t. o. en 1998 y sus modificaciones)».

De tal modo que, «cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) sobre la existencia del contrato, a los fines de que tome la intervención que corresponda».

Es interesante destacar que «sin perjuicio de la obligación del locador, cualquiera de las partes puede informar la existencia del contrato a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) a los fines dispuestos en el presente artículo, en los términos que esta autoridad disponga».

Frente a esta reglamentación, Gervasio Muñoz, de Inquilinos Agrupados manifestó que “con el registro de contratos de alquiler en afip se abre una nueva etapa en las políticas de vivienda en argentina. Ahora se podrá saber quiénes conforman el negocio del acceso a la vivienda y quiénes alquilan y bajo qué condiciones. Medida fundamental para que los gobierno puedan llevar adelante políticas públicas para mejorar las condiciones del acceso a la vivienda. Por último, con esta medida, se termina la posibilidad del incumplimiento de la ley de alquileres. Estamos muy orgullosos de la ley de alquileres y la seguiremos defendiendo hasta que se implemente y se controle en su totalidad”.

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