Fue rechazada la apelación que había presentado el Gobierno porteño en torno a la demolición del edificio sito en Mansilla 3845. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó el fallo de primera instancia que declaraba nula la resolución de la Secretaría de Planeamiento Urbano que dejaba sin efecto la protección patrimonial preventiva de un edificio perteneciente al complejo arquitectónico de la iglesia Nuestra Señora de Guadalupe del barrio de Palermo, permitiendo su demolición para la construcción de un edificio de oficinas, alojamiento de religiosos y un jardín de infantes.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por los jueces Mariana Díaz, Fabiana Schafrik y Fernando Juan Lima (subrogante), el pasado 24 de junio rechazó el recurso de apelación presentado por el Gobierno de la Ciudad contra un fallo de primera instancia que impedía la demolición de un inmueble protegido que forma parte del conjunto arquitectónico constituido por la Iglesia Nuestra Señora de Guadalupe y sus edificios adyacentes en el barrio de Palermo. Es así que los camaristas confirmaron la sentencia de primera instancia del juez Guillermo Scheibler que declaró la nulidad «en todos sus términos» de la resolución 78 del año 2012 de la Secretaría de Planeamiento Urbano la cual se dejó sin efecto la incorporación del inmueble ubicado en la calle Mansilla 3845 «con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», habilitando, tras la descatalogación del inmueble protegido, al permiso de demolición solicitado sobre la propiedad de la Congregación del Verbo de la Divina Providencia Argentina Sur, para la construcción de un edificio de varios pisos destinado diversos fines de la comunidad religiosa.
Al no haberse presentado razones explícitas que justificaran la exclusión del inmueble del catálogo preventivo de inmuebles singulares de la Ciudad, el tribunal afirmó que «la resolución 78/SECPLAN/12 exhibe vicios que determinan su nulidad y, por lo tanto, conduce a confirmar la sentencia apelada».
Está claro que la demolición del edificio y el proyecto para la edificación de oficinas, alojamiento de religiosos y un jardín de infantes no podrá llevarse a cabo por el momento porque no cuenta con las debidas autorizaciones, pero la resolución judicial no impide que en un futuro, y cumpliendo con los procesos establecidos en la normativa, puedan concretarse.
Sala I aclara, en la sentencia, que lo dispuesto «no implica interferir, claro está, en la evaluación del proyecto presentado por la Congregación del Verbo Divino Provincia Argentina Sur ni en la valoración del bien objeto de autos que fue incorporado preventivamente al catálogo de inmuebles patrimoniales de la Ciudad, sino que será la administración quien –en el marco de sus competencias específicas– deberá resolver, en caso de corresponder, el recurso de reposición planteado por la propietaria del inmueble sito en Mansilla 3845 contra la resolución 482/SSPLAN/11 o dictar un nuevo acto administrativo, ponderando la normativa citada».
Ante las irregularidades detectadas, en la sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara, se dispuso la remisión de «copias certificadas de la totalidad de las presentes actuaciones a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional» ante la posible comisión de delitos de acción pública.
Aquí el enlace a la Resolución en el sitio IJudicial