Insumos para un Plan de Manejo |
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por Asociación Amigos del Lago de Palermo | ||
El Parque 3 de Febrero, primer parque público argentino y hasta hoy, el más importante, es Área de Protección Histórica desde octubre de 1994, habiéndose incluido esta protección tan especial en la modificación del Código de Planeamiento Urbano -CPU- del año 2000.
Además, la Ley N° 4.334 -promulgada en noviembre de 2012 e incumplida- obliga al GCBA a efectuar un relevamiento integral del Parque 3 de Febrero, elaborar un Plan de Manejo, crear un Cuerpo de Guardaparques, etc. y, fundamentalmente, declara al P3F “como Unidad Ambiental y de Gestión”, aclarando que se entiende como tal “el manejo del Parque 3 de Febrero como una totalidad desde el punto de vista ambiental, como un único espacio, implementando en consecuen- cia, una gestión unificada del mismo”. A pesar de tan explícita manda, actúan so- bre él en forma independiente y sin tener en cuen- ta lo anteriormente citado, la Jefatura de Gabinete y tres ministerios -Ambiente y Espacio Público, Desarrollo Urbano y Desarrollo Económico- haciendo u omitiendo cada uno lo que cree “conveniente” o “necesario”, sin una visión de conjunto en base al cumplimiento de la legislación vigente y a pautas histórico-paisajísticas. Si bien el Parque 3 de Febrero, en términos generales y a pesar del abandono, sigue conservando su histórica envergadura, es pleno de irregularidades más que notorias en las que, por acción u omisión, están involucrados los organismos nombrados: 1. Plaza Haití 1.a. Irregular “Convenio de padrinazgo” con la Asociación Atlética FC max.: entrega en uso de tres arcos del bajo viaducto ferroviario (de cara a la plaza) a cambio de mantener limpios dos baños durante los fines de semana. No cumple con la OM N° 43.794 que regula los “padrinazgos”. Ade- más, el GCBA no puede disponer del bajoviaduc- to, salvo para fines públicos. 1.b. Del otro lado de la plaza (de cara a la Av Figueroa Alcorta), se encuentra alambrado un gran sector paralelo al viaducto y los arcos ocupados como vivienda estable. 1.c. Sector de plaza y bajo puente ferroviario ocu- pado ilegalmente por la sede Jorge Newbery del Club de Gimnasia y Esgrima. 1.d. Clausura de la plaza durante recitales celbrados en la misma sede Jorge Newbery del Club de Gimnasia y Esgrima. 2. Plaza Pakistán. Incumplimiento de la OM N° 46.229. 2.a. Ocupación anual -durante un mes- de un am- plio sector por una carpa gigante junto al Bs As Lawn Tennis Club, que constituye el VIP del ATP Copa Claro. Control privado de calles adyacentes en 100/200 m a la redonda. 2.b. Playa de vehículos abandonados o judicializados debajo del puente del Hipódromo y sus ad- yacencias. 3. Plaza Sicilia. Abandono de la “Casa Joven” o “Tambito”. Destrucción de patrimonio arquitectóni- co invalorable. Inadmisible en una zona que es Área de Protección Histórica –APH– desde hace casi veinte (20) años. 4. Plaza Egipto. Obras en desarrollo. Construcción de fuentes consistentes en platos de hormigón armado con chorros de agua, en el lugar dedicado a la instalación de una “fuente artesanal típicamente marroquí” donada por el Reino de Marruecos en 2011 por Ley N° 3854. 5. Velódromo. Incumplimiento de la Ley N° 4.739 que obliga a dejar libre como plaza el predio circundante mientras no se demuelan las viejas es- tructuras. Está intrusado por las empresas Mante- lectric y Parquizar (base de operaciones de vehículos y personal), la PFA (vehículos abando- nados y judicializados) y el Club CUBA (estacio- namiento para socios). 6. Hipódromo de Palermo. Enclave extraterrito- rial. A pesar de integrar el Parque 3 de Febrero desde su creación y su Área de Protección Histó- rica desde hace casi veinte (20) años, el Hipódromo de Palermo, de hecho no sólo se ha escindido del mismo, sino de la normativa vigente en el país y en la Ciudad. |
Entregado en concesión y prorrogada la misma por Decretos presidenciales -las dos veces inconstitucionalmente- hasta 2024, el concesionario Hipódromo Argentino de Palermo SA – HAPSA – y sus socios en el juego, construyen, subconcesionan (“outlets” de lujo, Restaurante Kansas) y manejan juegos y casino por encima de la normativa que rige en el resto de la Ciudad. 7. Playa Gigena. Playa de estacionamiento frente al Hipódromo. Cedida por un Decreto de Telerman a HAPSA, el actual PE (en trámite de “recuperar- la” para la Ciudad), piensa entregarla en conce- sión nuevamente sin respetar la OM N° 46.229 que lo prohíbe. 8. Entorno “Ernesto Jaimovich” del Lago de Re- gatas. Obras en desarrollo que incluyen un “sen- dero” de hormigón de 2 m de ancho y 2.000 m de longitud. 9. Rosedal. Instalación de composteras por decisión de la Agencia de Protección Ambiental. 10. En el viaducto ferroviario y adyacencias 10.a. Uso irregular de los arcos e interviaducto ferroviario desde Av Sarmiento hasta la calle Beli- sario Roldán (frente al planetario; en paralelo a la Av Casares) como vivienda, taller y depósito de bicicletas / juegos clandestinos (Paint-ball y otros) a lo largo de unos 200 metros. 10.b. Boliches bailables clandestinos en el bajoviaducto (Crobar, Roxy, Guindado, etc.) en las inmediaciones del Rosedal y de Av Sarmiento e Intendente Casares. 10.c. Obras clandestinas en desarrollo en el Paseo Marcela Brenda Iglesias: construcción de un Polo Gastronómico violatorio del CPU, sin planos ni ningún otro requisito legal. Usufructo ilegal de las “veredas” del paseo por la empresa Panter, a lo largo de unos 300 metros a ambos lados del viaducto (aprox. 5.000 m2). 11. Maratones y otros eventos publicitarios. Camiones y enormes carpas sobre el verde. Ocu- pación y vallado del espacio público con 24 hs. de anticipación a cada evento. Gran despliegue publicitario. Incumplimiento de la Ley N° 2236 -de Publicidad Exterior-. 12. Club de Gimnasia y Esgrima sede San Martín. Local bailable/fiestas “5500 Figueroa”; abre hacia la calle incumpliendo con el CPU. 13. Veintidós (22) puestos irregulares de comi- da, más los que se sumen por la ley de “bares en parques”, recientemente aprobada. 14. Ausencia casi total de señalización. El visitante no sabe dónde está ubicado ni hacia donde se debe dirigir para llegar a determinado punto. De las 34 plazas con que cuenta el Parque 3 de Febrero, sólo unas pocas poseen carteles identificatorios, disímiles entre si y en malas condiciones. 15. Más de diez (10) errores u omisiones de nomenclatura en las planchetas del Código de Planeamiento Urbano (CPU oficial a diciembre de 2013) correspondientes al APH2 Parque 3 de Febrero. Yerros o ausencias en nombres de plazas y en la identificación de predios. 16. Decreto N° 1314/08 del Jefe de Gobierno Con el pretexto de reglamentar el APH2 Parque 3 de Febrero en el año 2008, el Jefe de Gobierno emitió el Decreto N° 1314/08 por el cual modifica el ítem 5.4.12.2. Distrito APH2 Parque 3 de Febrero de la Ley N° 449 (el CPU), autorizando acti- vidades comerciales en los bajoviaductos ferrovíarios, la exhibición de publicidad en el parque y, entre otras cosas más, libera el uso del suelo a los clubes deportivos, dando lugar a la construcción indiscriminada en sus respectivos predios. Dado que un Decreto no puede modificar una ley, nuestra Asociación ha iniciado en diciembre de 2012 una acción en la justicia, a través de la Defensoría General de la Ciudad, solicitando la declaración formal de inconstitucionalidad de dicho decreto. |
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Inicio Situación del Parque 3 de Febrero a mayo de 2014