Aclaraciones sobre la operación de compraventa del Predio Ferial de Palermo

La operación es irregular, no por el precio pactado sino por vender por Decreto un inmueble del dominio público del Estado Nacional.

El proyecto de expropiación de la Rural sigue en pié
El proyecto de expropiación de la Rural sigue en pié

El 23 de marzo publicamos la nota «El proyecto de expropiación de la Rural sigue en pié» en la cual contábamos que el gobierno de Mauricio Macri sigue adelante con la expropiación del predio ferial de Palermo, medida impulsada por el gobierno de Cristina Kirchner. Hoy conocimos la carta de lectores, enviada por el Arq Osvaldo Guerrica Echevarría de AALP, a La Nación, en la cual enumera los verdaderos argumentos que califican aquella venta como ilegal y la transcribimos a continuación.

Aclaraciones sobre la operación de compraventa
del Predio Ferial de Palermo

Al respecto, la denuncia hecha por la Asociación Amigos del Lago de Palermo en 1999 sobre la irregular operación, hace hincapié -no en el precio pactado- sino en el incumplimiento de la Constitución Nacional que significó esa venta por Decreto de un inmueble del dominio público del Estado Nacional. El Art. 67 – Inc. 4° de la CN, vigente en esos momentos (ratificado en la actual), otorga al Congreso la facultad de «Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional». O sea que, aunque se hubiera pagado un «precio justo», la operación también debía ser invalidada.

La apreciación sobre que el inmueble pertenecería al «dominio privado» del Estado carece de sentido, ya que el Predio Ferial siempre perteneció (pertenecía en ese momento y pertenece ahora) al Parque 3 de Febrero, creado por la Ley N° 658 en junio de 1874 e inaugurado el 11 de noviembre de 1875, sobre las tierras confiscadas por el Estado de Buenos Aires a Juan Manuel de Rosas.

Fue precisamente Domingo F. Sarmiento quien, en ejercicio de la presidencia de la Nación, promoviera esa ley y quien, como presidente de la Comisión Auxiliar del Parque 3 de Febrero, intercambiara notas con la entonces directiva de la SRA analizando la posibilidad de entregarle «un terreno en el Parque 3 de Febrero» y quien firmara el contrato por el cual la «Comisión Auxiliar del Parque 3 de Febrero» le cedió el predio a la SRA por 20 años.

Además, fotografías, planos y documentos de la época lo atestiguan abundantemente.

En función de lo anteriormente dicho, el Decreto PEN 2552/12 que anula venta no es «correcto» ya que, al igual que el Decreto PEN 2699/91 que ordena esa venta, habla de un inmueble del «dominio privado del Estado» negando su pertenencia al Parque 3 de Febrero, condición fundamental a tener en cuenta para deducir sin lugar a dudas, que forma parte del dominio público del Estado Nacional.

Que se cuestione sólo el valor pactado en esos momentos, sólo plantearía la opción de una nueva oferta. No es eso lo que está planteado en el próximo juicio oral y público a celebrase en los tribunales de Comodoro Py a los ya procesados por no respetar nuestra ley fundamental y su legislación derivada.

Arq. Osvaldo Guerrica Echevarría
Presidente
Asoc. Amigos del Lago de Palermo
[email protected]

Asociación Amigos del Lago de Palermo
Palermo / Buenos Aires / Argentina – Pers.Juríd. Res. IGJ 1107/90
http://amigos-del-lago.blogspot.com
Miembro de APEVU Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos
ReNAcE Red Nacional de Acción Ecologista
queremos buenos aires – alternativa para el Área Metropolitana en emergencia
www.apevu.blogspot.com / www.queremosbsas.blogspot.com / www.renace.net