ARCOS Ilegalidad de IRSA complicidad de APrA

La presente nota fue publicada, en el día de hoy, en el sitio ComAbiental y nos pareció valiosa su reproducción ya que en ella sus autores explican por qué la habilitación del shopping Distrito Arcos, en el barrio de Palermo, es ilegal y conlleva serias repercusiones para el ambiente urbano, debido a que en ese espacio debería haberse erigido un espacio verde.

«Fue desafectado de un servicio público para pasar a ser un negocio privado». En este artículo para ComAmbiental, los autors argumentan por qué la habilitación del shopping «Distrito Arcos» en Palermo es un acto ilegal, con graves implicancias para el ambiente urbano, ya que allí debió proyectarse un espacio verde. En su análisis, ponderan que las violaciones a las normas territoriales en la Ciudad debieran tener la misma trascendencia que el incumplimiento de la Ley de Bosques o la Ley de Glaciares. Siempre son «permanentemente interpretadas para otorgarle privilegios a las corporaciones». En este caso, el Grupo IRSA, que además de dedicarse a la especulación inmobiliaria, es un grupo sojero de relevancia. Así se plantea: «En definitiva, la problemática en las ciudades es la misma, quién se apropia de sus espacios, lugares, territorios».
 
Por Enrique Viale 
(Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas)
Jonatan Baldiviezo
(AAdeAA, patrocinante de las cautelares hacia Distrito Arcos)
Félix Cariboni
(integrante de Espacio Chico Mendes, de ecología popular)
 
 
La construcción ilegal del shopping «Arcos»
 
El «Distrito Arcos» es un shopping que fue construido de manera ilegal en el barrio de Palermo en terrenos de propiedad pública nacional que estuvieron destinados al Servicio Ferroviario. El gran negocio con esa tierra pública comenzó, en el año 2003, cuando el Gobierno Nacional, a través del Organismo Nacional de Bienes del Estado (ONABE) licitó terrenos del FF.CC a la firma Arcos del Gourmet S.A. para un proyecto de usos múltiples, culturales, comerciales gastronómicos y otros. Con el tiempo, esta empresa que gano la licitación fue comprada por la desarrolladora inmobiliaria IRSA, famosa por realizar operaciones parecidas; es decir, poco transparentes y utilizando empresas intermediarias para hacerse de la propiedad o uso de las tierras públicas. El nombre «Arcos del Gourmet», de hecho, respondía al primer perfil del emprendimiento vinculado a gastronomía, pero la empresa IRSA decidió convertirlo en un shopping («Arcos»), uno más de los seis que ya existen en Palermo.
 
Estos terrenos poseían una zonificación Urbanización Futura (UF) de acuerdo al Código de Planeamiento de la Ciudad. Éste dispone que «en esos distritos podrán mantenerse el uso o estado actual de cada uno de ellos y sólo se permiten obras de mantenimiento y explotación mientras tal uso o estado no se extienda, cambie o modifique, y siempre que los mismos sean compatibles con las zonificaciones adyacentes”. Es decir que en estos distritos no está autorizado construir ni un metro cuadrado más hasta que la Legislatura de la Ciudad decida una nueva zonificación y destino para dicho territorio modificando el Código de Planeamiento Urbano. Esta obra implicó, por ejemplo, la construcción de 15 mil metros cuadrados más en cocheras subterráneas.
Entre los años 2008 y 2011 el titular de esa concesión fue logrando que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) le otorgara irregularmente distintos permisos para realizar obras y modificaciones dentro del predio. Ello, a pesar de la restricción que le pesaba por estar zonificado como UF. A esto hay que sumarle la irracional categorización de esta obra por parte del Gobierno de la Ciudad: «Impacto Ambiental SIN Relevante Efecto». Esto contradice a la ley Nº 123, que establece que «los centros de compras», «las obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500 metros cuadrados» y «los grandes emprendimientos que por su magnitud impliquen superar la capacidad de la infraestructura vial o de servicios existentes» -todas condiciones que cumple el Distrito Arcos- deben tramitar el procedimiento correspondiente a la Evaluación de Impacto Ambiental CON Relevante Efecto.
Siguiendo con la historia de Arcos, la rezonificación del predio llegó recién a fines del año 2012 mediante la ley Nº 4477, votada dentro de un paquete legislativo, en una sesión maratónica y no exenta de polémica. Antes de la aprobación de la rezonificación, la empresa IRSA ya había avanzado ilegalmente con la construcción del Shopping, usando el concepto de «paseo de compras minorista a cielo abierto», un eufemismo que continúa usando. La constitucionalidad de esta ley está siendo cuestionada en la Justicia por no respetar el procedimiento de doble lectura que establece la Constitución de la Ciudad para las leyes que modifican el Código de Planeamiento Urbano. Esto debió hacerse porque la rezonificación del predio donde se estaba construyendo el Shopping fue agregada solapadamente a minutos de ser votada la ley en su segunda lectura, sin haber pasado por todo el procedimiento legislativo. 
En este marco, a finales del año 2012, presentamos conjuntamente con movimientos vecinales, comuneros y ex-legisladores una acción de amparo. Tanto en primera como en segunda instancia, la Justicia ordenó frenar cautelarmente la construcción –casi terminada- y la inauguración de la obra por irregularidades varias, cuando la empresa IRSA ya anunciaba con toda pompa la misma. Las sentencias de ambos Tribunales establecieron que este shopping fue construido de manera ilegal. Por lo ya dicho: No se realizó la Evaluación de Impacto Ambiental CON Relevante Efecto en forma previa.
Como consecuencia de estas medidas cautelares, IRSA necesitaba «blanquear» el emprendimiento y conseguir la habilitación ambiental para desarrollar la actividad. La empresa, diez días después, con las obras ya realizadas (que incluían la realización de cocheras subterráneas por mas 15 mil m2) solicita al GCBA que se recategorice el proyecto como CON Relevante Efecto para intentar sanear tardíamente las ilegalidades cometidas. Pero con esta maniobra consumó la violación, entre otras normas, del artículo 35 de la Ley 123, que establecen que la evaluación debe realizarse “previamente a su efectivización”.
 
La responsabilidad de la APRA
El 10 de abril de 2014, el nuevo presidente de la Agencia de Protección Ambiental (APrA), Juan Carlos Villalonga, emitió la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) dando el aval ambiental al Distrito Arcos. Esta decisión del Presidente del APrA no sólo fue posterior a la construcción total del shopping sino que también al dictado de la medida cautelar, ratificada por segunda instancia en diciembre de 2013 en la referida causa judicial, que establece la ilegalidad del otorgamiento del permiso de obra. Es decir, que el flamante funcionario de la APrA tenía pleno conocimiento de la decisión de la Justicia y siguió adelante con su firma, siendo así cómplice de una de las obras más ilegales de la Ciudad.
Cada uno de estos puntos también fueron expresados en la Audiencia Pública de febrero que el propio Villalonga presidió. Una audiencia que contó con la participaciónde   más de un centenar de inscriptos que rechazaron el emprendimiento, según consta en la versión taquigráfica, y que como afirmamos fue realizada para sanear la ilegalidad. La Evaluación de Impacto Ambiental CON Relevante Efecto debió realizarse en forma previa al otorgamiento del permiso de obra y a la construcción del Shopping. 
 
A todo ello hay que agregarle que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se fundó en un estudio solamente sobre la actividad del shopping, pero no sobre su construcción. Por lo tanto, la DIA no remedia la ilegalidad que los jueces detectaron sino lo contrario, la soslaya, al intentar «blanquear» los pasos previos ya identificados como ilegales por la justicia. Esto no es un simple trámite legal sino que puede tener consecuencias. Recordemos que en este caso, además de las edificaciones superficiales, se construyeron 15 mil metros cuadrados de cocheras subterráneas. Es una incógnita aún saber cuántos metros cúbicos de impermeabilización implica tal obra, ya que jamás se evaluó este punto en una de las zonas más inundables de la ciudad.
 
El procedimiento de la evaluación tiene como finalidad identificar los impactos ambientales para mitigar o evitar futuros riesgos. Es un elemento que se utiliza para gestionar riesgos, por lo cual es preventivo. En ese sentido la posición de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) en la Audiencia Pública fue muy esclarecedora. El estudio debe ser presentado previo a la construcción de cualquier obra de relevante efecto. Si se lo hace después, cuando ya está construido, no hay forma de comprobar que cumple con los principios ambientales necesarios.
 
Según el artículo 19 de la ley 123, la APrA debe verificar que los datos suministrados por la empresa y por otras áreas de gobierno sean correctos y se ajustan a la normativa vigente. La APrA, en ningún caso, puede comportarse desconociendo que el procedimiento administrativo realizado previamente no cumplió con la ley y que así ha sido declarado por la justicia. El titular del organismo debió haber hecho uso de sus atribuciones que le otorga la ley 123 en su artículo 38 para demoler (o clausurar) dicha construcción en vez de otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental.
Pero hay otra cuestión clave que evidencia irrefutablemente la irregularidad del Certificado de Aptitud Ambiental dictada por Villalonga. El artículo 3.1.2 del Código de Planeamiento (CPU) establece que «en el parcelamiento de tierras del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el 65% de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad. Deberá afectarse especial y preferentemente dicha superficie a la generación de nuevos espacios verdes parquizados». La intrincada y forzada interpretación en este punto de la APrA a favor de los negocios de la empresa (el predio aún tiene «titularidad dominial» del Estado Nacional y por ello no corresponde aplicar este principio) es flagrantemente violatoria del CPU y otras normas. 
 
Ello resulta fundamental para entender la ilegalidad del Certificado de Aptitud Ambiental. Este predio estaba afectado a la prestación del Servicio Público de Trenes, ahora está destinado a un Shopping. Por ello resulta obvio que fue desafectado de un servicio público para pasar a ser parte de un negocio privado. Está constatación en los hechos es confirmado también por la cuestionada Ley 4477, la que reafirma la desafectación de «uso ferroviario» del predio y la afecta a «un Equipamiento Local», y previamente por el Decreto Nacional 1723/12. 
 
Por lo tanto, debió aplicarse lo previsto el art. 3.1.2. del CPU en cuanto a la cesión del 65 por ciento del predio para espacio público. Por ello es que aún la Ley 4477, en su Anexo IV, al establecer las normas urbanísticas al predio, obliga a ceder 23.319 metros cuadrados para espacio público (65% del total) y transferir su dominio a la ciudad. Esto claramente no se respeta en la obra del Shopping donde no hay ni un metro de superficie de uso y utilidad pública
 
El titular de la APrA debió examinar el cumplimiento de estas obligaciones establecidas en el CPU y en la ley 4477, cuyo flagrante incumplimiento resultaba suficiente para rechazar el Estudio de Impacto Ambiental de la empresa que presenta, y construyó, todo el predio como de uso privado.
 
Las obligaciones de uso del suelo, como el Código de Planeamiento Urbano (CPU) y las distintas normas especiales, deben entenderse como un factor fundamental de protección ambiental en las ciudades como Buenos Aires. En efecto, estas disposiciones protegen el espacio público, el ambiente urbano y ordenan el territorio. Como lo hacen la Ley de Bosques en las zonas rurales y boscosas o la Ley de Glaciares en la Cordillera. Lamentablemente las violaciones a las normas territoriales y ambientales en las ciudades son minimizadas, pero comparten con las normas nacionales mencionadas las mismas amenazas: son permanentemente «interpretadas» o violadas para otorgarles privilegios a corporaciones sojeras, mineras o, como aquí, inmobiliarias. En definitiva, la problemática en las ciudades es la misma, quién se apropia de sus espacios, lugares, territorios.
En suma, teniendo en cuenta todo lo anterior, el actual titular de la Agencia de Protección Ambiental no debió otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental. Ni siquiera bajo la excusa que recibió una “herencia no deseada” o que únicamente está cumpliendo con una tarea técnica-administrativa como se expresó en algún medio, porque tuvo herramientas y condiciones para rechazarlo. Su decisión política lo llevó a quedar implicado con su firma en las ilegalidades de esta empresa que lucra impunemente con el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
No conforme con esto, la participación vecinal, de especialistas y de organizaciones sociales en la Audiencia Pública fue ignorada y despreciada por el titular de la APrA. De la misma manera, en las provincias se minimizan e invisibilizan las opiniones de los luchadores ambientales. Este maltrato generó la respuesta de más de 70 organizaciones y referentes ambientalistas, barriales y sociales de la Ciudad de Buenos Aires que, además de pedirle que rectifique sus dichos, también le solicitó expresamente que rechace el EIA del shopping ilegal de IRSA en Palermo.
IRSA, en todo estas vos
Pero no solo es preocupante que a través de una resolución de la APrA la Ciudad pierda espacio público y se intenten “blanquear” las numerosas ilegalidades listadas para saltear las medidas cautelares dictadas por la Justicia; sino también que se haya saboteado una lucha vecinal de larga data que incluía la iniciativa de realizar allí un espacio verde con un lago aliviador. Todo esto, para favorecer a una corporación como IRSA.
IRSA es a lo urbano, lo que la Barrick Gold es a la Cordillera y Monsanto es al campo. La corporación IRSA posee sólo en la Ciudad la cantidad de 16.250.000 metros cuadrados entre edificios, shoppings y terrenos. En otras palabras, IRSA posee en tierras la misma superficie que los barrios de Belgrano, La Boca y Recoleta juntos. Si se agregan las propiedades urbanas o periurbanas que tiene en todo el país, alcanza a los 21 millones de metros cuadradas. La mayoría de sus tierras eran públicas y fueron adquiridas de forma polémica, como este shopping Arcos.
Este grupo, además, es el principal terrateniente sojero del país, a través de la empresa CRESUD, que posee más de 1 millón de hectáreas en América Latina donde produce 600 mil toneladas de granos y tiene 180 mil cabezas de ganado. Estos negocios permiten tener el capital para realizar un alto acaparamiento de tierra urbana en grandes ciudades, como Buenos Aires, Rosario y Córdoba.
 
Esta corporación también es dueña de los shoppings más grandes de Buenos Aires, de hoteles de lujo, como así también de varios edificios emblemáticos de la ciudad, como el Rulero de Retiro, el Laminar Plaza de Catalinas, la torre de Microsoft, entre otros. 
 
IRSA, como toda corporación, tiene excelente relación con el poder, tanto con el kirchnerismo como con el macrismo. Nada menos que el Gerente de Relaciones Institucionales de IRSA es el hermano del Jefe de Gabinete de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta.
A modo de cierre
Por eso, para nosotros, ecologistas que damos nuestra batalla en la Ciudad, lo ocurrido nos resulta grave e irremediable. No es un shopping más que se construye o una ilegalidad más que se consuma, es la misma sensación de desazón que si hubieran logrado instalar la minera en Famatina o la planta de semillas en la localidad de Malvinas Argentinas (Córdoba). En suma, una derrota pero también una traición: no a nosotros, sino a la lucha ambiental del país.
Pregonar que se ha decidido dejar la «queja» o la «comodidad» (con las que se intentan emparentar al trabajo de la sociedad civil) para empezar a «hacer» requiere necesariamente que lo que se decía de un lado del mostrador se termine haciendo del otro lado del mismo. No hay nada más «cómodo» que hacer lo que pretenden quienes detentan el poder, tal y como se hizo en este caso.
Lamentamos que se utilicen (y dilapiden) trayectorias ambientales, para ser funcionales y legitimar a la mayor especuladora inmobiliaria del país, cuya contracara es la emergencia habitacional, la privatización de los espacios públicos y un ambiente urbano cada vez más degradado.