Asesores gratuitos en las Comunas para el trámite de Protección de Vivienda

Asesores del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal visitarán las Sedes Comunales (en forma itinerante, cada dos semanas) a fin de brindar asesoría gratuita e iniciar el trámite de afectación al régimen de Protección de la Vivienda. El Régimen de Protección de la Vivienda tiene por finalidad proteger la vivienda afectada frente a deudas posteriores a su inscripción, salvo excepciones previstas por la ley vigente. Los interesados en afectar su propiedad al régimen de Protección de la Vivienda (anteriormente denominado Bien de Familia) podrán asistir los días martes y jueves desde las 11 a las 14 h. El trámite y la asesoría serán gratuitos.

El próximo 14 de junio se pondrá en vigencia esta iniciativa, que ha sido desarrollada entre la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  que permitirá realizar el trámite de afectación al régimen de Protección de la Vivienda en 12 de las 15 comunas que integran la Ciudad.

El trámite y la asesoría serán gratuitos.

Asesores del Registro concurrirán, de manera itinerante (dos semanas en cada sede) a los barrios porteños para recibir la documentación necesaria para comenzar el trámite. Los interesados en afectar su propiedad al régimen de Protección de la Vivienda (anteriormente denominado Bien de Familia) podrán asistir los días martes y jueves desde las 11 a las 14 h. El trámite y la asesoría serán gratuitos.

La información relacionada al cronograma de atención y a los requisitos del trámite de afectación estará disponible en las carteleras de las Sedes Comunales y a través de las plataformas del Registro de la Propiedad Inmueble y la web de la Ciudad.

El Régimen de Protección de la Vivienda se acerca a las sedes Comunales a través de su personal para brindar asesoría gratuita y recibir la documentación que inicia el trámite de afectación al régimen de Protección de la Vivienda.

En una iniciativa conjunta de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 14 de junio se podrá iniciar el trámite de afectación al Régimen de Protección de la Vivienda en 12 de las 15 comunas que integran la Ciudad

El Régimen de Protección de la Vivienda, continuador del Bien de Familia

El Régimen de Protección de la Vivienda tiene por finalidad proteger la vivienda afectada frente a deudas posteriores a su inscripción, salvo excepciones previstas por la ley vigente: obligaciones por expensas, impuestos, tasas o contribuciones que graven al inmueble, créditos hipotecarios, deudas por mejoras de la vivienda y obligaciones alimentarias.

Si una persona ya inscribió su inmueble bajo el Régimen de Bien de Familia, no necesita afectarlo al Régimen de Protección de la Vivienda.

Pueden afectar un inmueble de Capital Federal, el titular de dominio o todos los titulares conjuntamente.

Inclusive, puede hacerlo el titular que vive sólo y no tiene familia o beneficiarios a quienes designar.

El nuevo código Civil permite designar beneficiario al conviviente mayor de edad con más de 2 años de convivencia. (Art. 509/510 CCyC)

También se puede afectar al régimen cuando hay más de un titular y no existe parentesco entre ellos, con la sola condición que alguno habite el inmueble y estén todos de acuerdo.

Arts. 509 y 510 CCyC.

ARTÍCULO 509.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

ARTÍCULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que:
a – los dos integrantes sean mayores de edad;
b – no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;
c – no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;
d – no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;
e – mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

Requisitos

DNI del o de todos los titular/es de dominio en original y fotocopia.

Si además, el titular decide designar otros beneficiarios, deberá acreditar su vínculo con ellos. (Libreta o acta de matrimonio, partidas de nacimiento, etc), en original y fotocopia.

Acreditar estado civil del/los titular/es (Libreta o acta de matrimonio o unión convivencial inscripta; sentencia de divorcio o acta de matrimonio con nota marginal respectiva o acta de defunción según corresponda) en original y fotocopia.

Original del título de propiedad inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (escrituras públicas, declaratorias de herederos, adjudicación, subasta, etc.), no se requieren fotocopias.

Cronograma del Asesores gratuitos en las Comunas para el trámite de Protección de Vivienda

Inicio y finalización del trámite de afectación

Para tramitar la afectación al Régimen de Protección de la Vivienda, él o los titulares de dominio que cumplan todos los requisitos, deberán presentarse en la sede comunal que corresponda de acuerdo al cronograma previsto.

El documento inscripto puede ser retirado en forma personal por el titular o por la persona que este designe, exhibiendo el comprobante de la realización del trámite, en la sede del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, Av. Belgrano 1130, Planta Baja, en el horario de 9 a 13 hs.