Audiencia Pública por el DISTRITO JOVEN

Audiencia Pública en la Ciudad de Buenos Aires
Audiencia Pública en la Ciudad de Buenos Aires

Se realizó la Audiencia Pública para que los vecinos porteños se manifestaran a favor o en contra de la creación del DISTRITO JOVEN en la Costanera Norte, que consiste en un corredor con actividades para jóvenes que incluyen una biblioteca moderna, sitios gastronómicos, centros culturales y boliches bailables entre otras propuestas. Para su realización fue necesario modificar la zonificación de una serie de predios. Múltiples organizaciones levantan sus voces en contra de la privatización de los bienes públicos.

La Legislatura abrió el espacio institucional de participación, sobre la ley con aprobación inicial que crea un corredor para jóvenes en la Costanera Norte. Se realizó, el 18 de abril, la audiencia pública, donde  vecinos se manifestaron sobre la creación del Distrito Joven en la Costanera Norte, que contendrá diversos sectores, como una biblioteca moderna, sitios gastronómicos, centros culturales, boliches bailables y demás propuestas para aprovechar la costanera norte de la ciudad, creando un espacio con circulación de gente permanente, con más seguridad y más espacios verdes.  
 
La propuesta integral para personas de 15 a 29 años crea un corredor abierto con wi fi de recreación para el día y la noche con una red de ciclovías y peatonalización. Implica la modificación de la zonificación de una serie de predios, en el tramo comprendido entre el límite de la ciudad con el partido de Vicente López sobre el Rio de la Plata hasta la ribera de la Dársena F del Puerto, respetando el camino de sirga al costado de la costa. 
 
El Director General de Políticas de Juventud del Gobierno de la Ciudad, Fabián Pereyra, fue el primero en exponer sobre el  Distrito Joven y afirmó que será un lugar donde «la juventud pueda desarrollarse plenamente», tanto en la actividad nocturna como diurna. 
 
La mayoría de los jóvenes expositores se manifestó a favor, por considera que se puede aprovechar mejor la costanera con espacios públicos y privados que brinden múltiples servicios, lugares de esparcimiento y formación cultural.  Algunos se opusieron, ya que sostuvieron que es necesario que haya más espacios verdes, en vez de espacios concesionados o adjudicados.  
 
Esta instancia de participación institucional, fue dirigida por el presidente de la Comisión de Planeamiento Urbano, diputado Agustín Forchieri (PRO), con la presencia de los diputados Victoria Roldán Méndez (PRO), Gabriel Sahonero (PRO), Daniel PrestI (PRO), Lía Rueda (PRO), Mercedes de las Casas (PRO), Bengino Raposo Varela (PRO), Natalia Persini (PRO), Carolina Estebarena (PRO), Roy Cortina (PS), Hernán Arce (PS) y Adrián Camps (PSA).   
 
Texto del Proyecto de Ley 2464-J-2015-Comisión de Planeamiento Urbano presentado en la sesión del 03/12/2015:
 
«Tengo el agrado de dirigirme a Ud., y por su intermedio al Cuerpo Legislativo que preside, a efectos de someter a consideración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el proyecto de Ley que se acompaña por el cual se propicia la creación del «Distrito Joven», así como la consecuente modificación de la zonificación de una serie de predios con el objetivo de mejorar el tejido y distribución de los usos del suelo en la franja costera del Río de la Plata.
 
El proyecto de Ley adjunto establece la desafectación del Distrito UP del Código de Planeamiento Urbano de una serie de predios y su posterior afectación al Distrito precitado.
 
En este sentido, el proyecto de Ley en remisión se enmarca en las acciones llevadas a cabo por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la estructuración del desarrollo urbano de la Ciudad, y la implementación de políticas de uso de la franja costera del Río de la Plata, con definición de actividades a preservar, a promover y sus respectivos planes de manejo.
 
Atento a ello, se considera prioritaria la regulación de las actividades nocturnas para adultos jóvenes, delimitando un espacio dentro de la Ciudad que, por su lejanía a sectores residenciales, permita absorber el impacto negativo de las mismas, armonizando así la convivencia entre los vecinos.
 
Vale destacar que la zona de la Costanera Norte y Sur son consideradas tradicionalmente como lugares de esparcimiento y turismo, ubicadas en una zona retirada de la Ciudad, permitiendo la persecución de los fines queridos por el proyecto de Ley que se adjunta.
 
En consecuencia, también se propicia la aprobación de nuevas Normas Urbanísticas para el Distrito objeto del proyecto de Ley adjunto que regulen los usos del suelo y de tejido urbano, conforme el objetivo descripto.
 
Por lo expuesto, solicito por su intermedio al Cuerpo Legislativo la consideración y aprobación del proyecto de Ley que se acompaña.».
 
Mapa Distrito Joven Costanera Norte
PROYECTO DE LEY
 
Articulo 1o.- Desaféctase del Distrito UP del Código ce Planeamiento Urbano los polígonos delimitados en el Plano N° (a designar) que como Anexo I forma parte de la presente Ley.
 
Artículo 2°.- Aféctase al Distrito E4 N° (a designar) del Código de Plameamiento Urbano, los polígonos delimitados en el Plano N° (a designar) que como Anexo I forma parte de la presente Ley.
 
Artículo 3°.- Aféctase a Distrito UP del Código de Planeamiento Urbano, las tierras que sean ganadas al Río de la Plata frente a la Costanera Norte a anexar a la Manzana 169 de la Sección 23
 
Artículo 4°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a conformar las unidades catastrales, correspondientes a las áreas identificadas como Distrito E4 N° (a designar) del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al Plano N° (a designar) que como Anexo I forma parte de la presente Ley y delimitar el camino de sirga de acuerdo al articulo 1974 del Código Civil y Comercial de la Nación, en el tramo comprendido entre el limite jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el partido de Vicente López sobre el Rio de la Plata hasta la ribera de la Dársena F del Puerto de Buenos Aires, inclusive.
 
Articulo 5°.- Apruébanse e incorpórense al texto del Cócigo de Planeamiento Urbano las normas urbanísticas que como Anexo il forman parte de la presente Ley.
 
Artículo 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión o adjudicación de permisos de ocupación, uso y explotación los espacios de dominio público ubicados en los polígonos detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley, por un plazo de hasta diez (10) años.
 
Articulo 7° – Incorpórase el parágrafo 5 4 3 (N° a designar) – Distrito E4 N° (a designar) – Distrito Joven, al Capítulo 5 4 Normas Específicas para cada Distrito del Código de Planeamiento Urbano, según el texto que integra el Anexo II aprobado por el artículo 5°.
 
Artículo 8°.- Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano el Plano N° (N° a designar) que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
 
Artículo 9° – Modifícase la Plancheta N° 4 del Plano de Zoníficación del Código de Planeamiento Urbano, según lo establecido en los artículos precedentes.
 
5.4.3. (N° a designar) Distrito E4 N° (a designar) – Distrito Joven -Equipamiento Esparcimiento
 
1) Carácter: Zona que por sus características da localización en la estructura urbana de la ciudad y en relación a su lejanía de distritos residenciales, admite la localización de actividades de esparcimiento que requieren normas particularizadas para su desarrollo.
 
2) Delimitación: Según Plano de Zonificación y Plano N° (a designar).
 
3) Subdivisión: No se admite la subdivisión parcelaria. Se realizará la delimitación al solo efecto de la concesión. Los límites del área de concesión deberán demarcarse con algún tipo de materialidad compatible con el entorno de implantación.
 
4) Disposiciones particulares:
 
Normas de tejido:
 
Altura máxima: 6,00 m., por encima de dicha altura sólo podrán ubicarse servicios del edificio.
 
Lineamientos generales:
 
Se tendrá en cuenta para la ubicación del predio, el amojonamiento realizado por la Dirección General de Registro Obras y Catastro
 
Disposiciones de estética urbana:
 
Los tanques, salas de máquinas, calderas, cajas de escaleras, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire, etc., deberán desarrollarse dentro de un volumen integral. Los paramentos envolventes de dicho volumen deberán ser tratados arquitectónicamente con materiales de la misma jerarquía que los de las fachadas.
 
5) Usos permitidos:
 
Se permitirá el desarrollo con carácter principal de actividades de: esparcimiento, incluyendo locales de diversión: culturales comerciales y servicios de alimentación y sus complementarias y compatibles.
 
Requerimiento de Estacionamiento: a cumplimentar dentro de los predios.