Certificado único para circular durante la cuarentena

Certificado Único Habilitante para Circulación
El gobierno de la Nación puso en marcha desde hoy el «Certificado Único Habilitante para Circulación» que habilita a transitar por todo el país a aquellas personas que estén exceptuadas del artículo 6 del Decreto Presidencial 297/20, informó hoy el Ministerio del Interior. El mismo deberá gestionarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar.  #coronavirus #covid-19 #certificado



Después del decreto que fijó el aislamiento social preventivo era necesario tener un sistema unificado y con criterio único para emisión de autorizaciones de circulación en todo el país«, indicó el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro.

De esta manera, a través del Ministerio del Interior, el gobierno nacional puso en marcha desde hoy el “Certificado Único Habilitante para Circulación» (CUHC), en el marco de la emergencia por la pandemia del coronavirus.

Desde la cartera de Interior informaron que “tendrá carácter de declaración jurada para los aplicantes por lo que, el eventual falseamiento de datos dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente”.

A través de esta herramienta, podrán circular los ciudadanos alcanzados en las excepciones previstas por el artículo 6° del Decreto Presidencial 297/20:

        • ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
        • 1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
        • 2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
        • 3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
        • 4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
        • 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
        • 6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
        • 7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
        • 8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
        • 9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
        • 10. Personal afectado a obra pública.
        • 11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
        • 12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
        • 13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
        • 14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
        • 15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
        • 16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
        • 17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
        • 18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
        • 19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
        • 20. Servicios de lavandería.
        • 21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
        • 22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
        • 23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
        • 24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
        • El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.
        • En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Este certificado se valida a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar/, y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

A la vez -destacaron-, quedarán exceptuados de la obligación de tramitar el CUHC aquellas personas que deban desplazarse por razones de fuerza mayor, por lo que en este caso deberán acreditar la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con documentación fehaciente que compruebe los motivos de su circulación por la vía pública.

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