Comunicado de la Asociación Amigos del Lago de Palermo en relación al proyecto de CoPE

La AALP emitió un comunicado luego de conocerse el contenido del proyecto de ley elaborado por el Consejo de Planeamiento Estratégico, en relación a los lineamientos requeridos para la implementación del Plan Urbano Ambiental, manifestando su desaprobación y señalando las falencias detectadas.

El proyecto a presentar o presentado por el CoPE es una farsa perversa (leer texto completo al final del comunicado).

De los 26 artículos que tiene, 21 son el Programa Bs As Verde, la sanata dada el año pasado por Horacio RL, Mauricio M, Daniel Ch y Edgardo C un día que se juntaron en la RECS a delirar (salió en todos los medios).

Los artículos 22°; 23° y 24° son la esencia del proyecto por los cuales la legislatura faculta al Ejecutivo a hacer lo que se le cante en nombre de la sanata anteriormente descripta, pero que puede traer cualquier consecuencia y puede será aplicado a cualquier cosa.

Los artículos 25° y 26° son de forma.

Este proyecto se suma a otros dos que tienen las mismas características: ceder facultades de la Legislatura al PE para que éste haga lo que se le antoje. 

Con leyes de simple lectura pretenden modificar el CPU que, sabemos, cualquier mínima modificación que se le haga requiere leyes de doble lectura.

Exp. 1225-N-2015 proyecto de Evaluac Ambiental Estratégica también presentado por el CoPE
Exp. 1542-D-2015 presentado por Spalla – Ritondo

No olvidemos que está a cargo del Consejo de Planeamiento Estratégico -CoPE- la ex radical, actual PRO y diputada electa por la ciudad, Silvana Giúdice

Debemos prepararon para hacerle frente a estos dislates

Asociación Amigos del Lago de Palermo
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                    CoPE      Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires
                    queremos buenos aires – alternativa para el Área Metropolitana en emergencia
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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JEFATURA DE GOBIERNO CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

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Proyecto de Ley

Capítulo I Principios Generales 


Artículo 1.- Objeto La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos requeridos para la implementación del Plan Urbano Ambiental aprobado por la Ley 2930, a través de cinco ejes de acción, a saber: Unidades de Sustentabilidad Básica, Nuevos Espacios Verdes, Conectores Ambientales, Terrazas Verdes y Arbolado Urbano, originados en el Plan Buenos Aires Verde del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente Ley se aplican dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los alcances previstos en el Art. 8° de su Constitución. 

Artículo 3.- Objetivos generales
1. Consolidar la articulación entre el medio natural y el medio urbano, contribuyendo al desarrollo de espacio público bajo condiciones ambientales sustentables y de seguridad e higiene.
2. Privilegiar la calidad del espacio público en función de condiciones de inclusión, de equidad, de respeto por la diversidad y contemplando la perspectiva de género.
3. Priorizar el derecho de la población con movilidad no motorizada al uso y goce del espacio público, con énfasis en la accesibilidad a todos los sectores para personas con movilidad reducida.
4. Multiplicar usos y funciones del espacio público en superficie, liberándolo en la mayor proporción posible de la función de circulación motorizada y de estacionamiento, a fin de reducir las situaciones urbanas que dificultan el uso peatonal.
5. Mejorar las condiciones microclimáticas mediante la disminución del tránsito motorizado y el incremento de las áreas de vegetación a escala variada, con énfasis en especies autóctonas.
6. Contribuir a la gradual eliminación de la contaminación en todas sus formas así como a la reducción de la escorrentía urbana, con especial énfasis en el escenario de cambio climático.
7. Generar diferentes herramientas que promuevan la apropiación del espacio público de la Ciudad por parte de la población y que, simultáneamente, fomenten su desarrollo psico-físico y social.
8. Contribuir al desarrollo de hospitales verdes y saludables, para reducir su huella ambiental, promover la salud ambiental, generar la eficiencia energética y disponer de manera segura sus residuos. 

Artículo 4.- Principios rectores Al reglamentar la presente Ley y establecer criterios, caracteres y alcances de los cinco ejes de acción del Plan, la Autoridad de Aplicación deberá considerar los rasgos constitutivos de la Ciudad postulados en el Art. 4º de la Ley 2930, contemplando los siguientes principios rectores:
1. La movilidad sustentable, con ordenamiento de tránsito, seguridad vial y tecnologías que faciliten la circulación en la Ciudad.
2. La protección de la biodiversidad, el incremento y la conservación del patrimonio natural y el uso sustentable de los recursos naturales.
3. La ciudad saludable, con especial énfasis en el escenario de cambio climático en concordancia con el conjunto de políticas, estrategias, acciones e instrumentos contemplados en el Plan de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático establecido por la Ley 3871;
4. El acceso seguro a todos los peatones de cualquier edad, género y condición de movilidad;
5. Las perspectivas y necesidades de las mujeres de acuerdo a lo establecido por la Ley 474; 
6. La identidad barrial y la dimensión paisajística;
7. La incorporación de mobiliario, alumbrado y equipamiento urbano apropiado y de calidad;
8. La ampliación de la capacidad de permeabilidad del suelo. 

Capítulo II Unidades de Sustentabilidad Básica 

Artículo 5.- Definición La Unidad de Sustentabilidad Básica (USB) -Macromanzana- se define como el conjunto de manzanas delimitadas espacialmente por una red de circulación primaria o de avenidas, cuyas arterias internas o ejes de circulación secundarios constituyen vías de prioridad peatón. Su diseño e implementación contará con el aporte que surja en instancias de participación ciudadana. 

Artículo 6.- Objetivos generales La creación de las USB tiene como objetivo general contribuir al desarrollo de espacio público en condiciones ambientales sustentables y de seguridad, multiplicando sus usos y funciones, revertir el predominio de la circulación motorizada y de estacionamiento, y reducir los obstáculos urbanos que dificultan el uso peatonal. 

Artículo 7.- Principios rectores La conformación de las USB promueve la vitalidad social, la pacificación del tránsito y la incorporación de sistemas hídricos de absorción. Las arterias residenciales preservarán su carácter y se fortalecerán las identidades de cada uno de los barrios de la Ciudad. Asimismo, la creación de estos espacios tenderá a disminuir la polución ambiental generada por emisiones de gases de combustión, provenientes del tránsito vehicular y de otras fuentes. 


Capítulo III Nuevos Espacios Verdes 

Artículo 8.- Objetivos generales Las áreas verdes constituyen los principales sitios de recreación gratuita para la población, favoreciendo su uso público en la proximidad de la residencia. En tal sentido, se propone generar nuevos espacios verdes para la Ciudad conforme a las siguientes tipologías: Espacios Verdes de Proximidad, Grandes Parques Urbanos y Plazas Integradas. Su diseño e implementación contará con el aporte que surja en instancias de participación ciudadana. 

Artículo 9.- Espacios Verdes de Proximidad Los espacios verdes de proximidad son aquellos destinados al uso cotidiano por parte de los residentes ubicados dentro del área teórica de recorrido peatonal no mayor a 5 minutos (aproximadamente una distancia de 400 metros). Su uso principal es para la realización de actividades pasivas, recreativas y de tipo contemplativo. Estos espacios tienen como objetivo:
1. Mejorar la calidad ambiental en la escala microurbana a través de las prestaciones ambientales que ofrecen en estos espacios. Su arbolado y vegetación contribuyen a la oxigenación, a la infiltración del agua de lluvia, a la regulación del microclima del entorno inmediato del espacio verde y a la mitigación de la contaminación.
2. Contribuir a la salud psico-física y social de la población mediante la conformación de un entorno urbano saludable, que reduzca el stress urbano, pacifique el tránsito, amortigüe la contaminación en todas sus formas e incorpore espacios apropiados para la realización de actividad física, cultural y recreativa.
3. Contribuir al empoderamiento de las mujeres para que se apropien del espacio público, generando mejores condiciones de seguridad.
4. Contribuir a la generación de espacios verdes en zonas de tejido urbano con alta compacidad y densidad poblacional. 

Artículo 10.- Grandes Parques Urbanos Se denominan Grandes Parques Urbanos a aquellos espacios verdes de 2 a 15 hectáreas, destinados a actividades deportivas, recreativas y culturales, y que cuenten con importantes superficies verdes arboladas. Estos espacios tienen como objetivo:
1. Mejorar la calidad ambiental en la escala macrourbana a través de los atributos ambientales que ofrece la vegetación presente en los espacios verdes de gran superficie.
2. Mediante arbolado y vegetación, contribuir a la oxigenación, a la infiltración del agua de lluvia, a la mitigación del efecto isla de calor y a la mitigación de la contaminación.
3. Potenciar la biodiversidad del ámbito urbano en los predios de las Playas Ferroviarias de la Ciudad en Grandes Parques Urbanos.
4. Contribuir a la salud psico-física y social de la población mediante la conformación de un entorno saludable, con espacios apropiados para la realización de actividad física, cultural y recreativa. 

Artículo 11.- Plazas Integradas Las Plazas Integradas constituyen aquellas plazas existentes que se encuentran localizadas en zonas de vulnerabilidad hídrica y cuyas veredas se adecuan para incrementar la superficie absorbente e incorporar sistemas de retención de agua de lluvia o sistemas de drenaje sustentable. Estos espacios tienen como objetivo:
1. Incrementar la permeabilidad de plazas, especialmente aquellas ubicadas en zonas de alta vulnerabilidad hídrica.
2. Aumentar la capacidad de retención de agua de lluvia en las zonas de alta vulnerabilidad hídrica durante eventos extremos. 

Capítulo IV Conectores Ambientales 

Artículo 12.- Definición Se entiende por conector ambiental a toda estructura lineal en el ámbito urbano que, por sus características ambientales y su extensión, permita interconectar los diversos espacios verdes y estructurarlos dentro de la red de espacios públicos. Su diseño e implementación contará con el aporte que surja en instancias de participación ciudadana. 

Artículo 13.- Objetivos generales
1. Incrementar la biodiversidad urbana y mejorar la calidad ambiental de la arteria que se transforme en corredor, con presencia de arbolado y superficie vegetal que contribuya a mitigar la contaminación en todas sus formas.
2. Contribuir a la mitigación del efecto de «isla de calor» y a la reducción de la escorrentía urbana en zonas de riesgo hídrico.
3. Generar una integración de la red de circulación primaria que estructura las USB, incorporando bicisendas y caminos peatonales que vinculen diferentes sectores urbanos.
4. Incrementar la superficie destinada a espacio público en zonas altamente consolidadas y con poca disponibilidad de terrenos para construir nuevas plazas. 

Artículo 14.- Conectores Ambientales Regionales El Conector Ambiental Regional es aquel que, mediante la conformación de un parque lineal, vincula a las grandes reservas naturales y parques de escala regional. Se deberán configurar como tales: los bordes correspondientes a las riberas del Río de la Plata y del Riachuelo, los bordes de las avenidas General Paz y Tte. Gral. Luis Dellepiane, todas las estructuras de ferrocarril desafectadas de su uso y todo espacio lineal que posea una escala tal que permita conectar dos parques de escala regional mediante un parque lineal. En todos los espacios considerados, su equipamiento y su mobiliario deberán contemplar las diferentes necesidades de la población en perspectiva de género y de edad. Los componentes que conforman tales espacios son:
1. Las áreas de recreación activa, que contarán con el equipamiento adecuado para la realización de distintas actividades deportivas tales como circuitos de atletismo, áreas de ejercitación física y circuitos para caminatas, áreas de juegos infantiles y áreas de ejercitación para adultos.
2. Las áreas de recreación pasiva, que contarán con espacios y mobiliario adecuado para realizar actividades sedentarias y culturales, tales como: bancos, mesas y áreas de descanso.
3. Las áreas destinadas a la realización de actividades vinculadas al entorno natural, tal como: las huertas orgánicas, el espacio para la observación de aves y las sendas para la circulación de bicicletas, conectadas a la red de ciclovías de la Ciudad. 

Artículo 15.- Conectores Ambientales Urbanos El Conector Ambiental Urbano corresponde a aquella vía de circulación que esté conformada por arterias parquizadas que interconecten diferentes espacios verdes urbanos. Sus principios rectores son:
1. Se destinará a circulación peatonal una proporción del ancho de la arteria y se incorporará arbolado público, mobiliario urbano y espacios de estancia.
2. Se privilegiará la circulación peatonal y se incorporarán espacios adecuados que permitan el descanso del peatón y la interacción social. Las intersecciones de arterias contarán con medidas de pacificación de tránsito y facilidades para el cruce peatonal.
3. Se incorporará en la arteria un espacio destinado a la circulación de bicicletas, que deberán estar conectadas a la red general de bicisendas de la Ciudad y contar con una reserva de espacio apropiado para su estacionamiento. 

Capítulo V Terrazas Verdes 

Artículo 16.- Definición Se entiende por Terraza Verde a una superficie cubierta de vegetación destinada a contribuir de manera sustentable con el ambiente urbano, dado que conforman una parte importante del sistema de mitigación de evacuación de aguas de lluvia, de acuerdo a lo indicado en la Ley 4428 de Terrazas Verdes. 

Artículo 17.- Objetivos generales
1. Incrementar las superficies permeables y los dispositivos de retención de agua, a fin de mitigar situaciones de vulnerabilidad hídrica, fundamentalmente en aquellas áreas de alta densidad edilicia y de bajo porcentaje de suelo permeable.
2. Contribuir a la ralentización de los caudales pico en momentos de precipitaciones copiosas, reduciendo el riesgo de inundación. Las zonas prioritarias de aplicación serán las de alta densidad edilicia y vulnerabilidad hídrica.
3. Generar instrumentos que promuevan, tanto en el ámbito público como en el privado, el desarrollo de terrazas verdes para edificios preexistentes y para nuevas construcciones. 

Capítulo VI Arbolado de Alineación 

Artículo 18.- Definición Se entiende por arbolado de alineación a la población de especies arbóreas plantadas linealmente en veredas de arterias urbanas. 

Artículo 19.- Objetivos generales
1. Incrementar la dotación de arbolado público urbano que garantice la cobertura de la totalidad de las arterias de la Ciudad, en el marco de aplicación de la Ley 3263 y su respectivo Plan Maestro.
2. Mejorar la calidad ambiental de la Ciudad a micro y macroescala urbana, reduciendo la escorrentía urbana, mitigando la contaminación en todas sus formas, y protegiendo a la población de la radiación solar y de las altas temperaturas. 

Capítulo VII Difusión y concientización 

Artículo 20.- Actividades de promoción y difusión Se desarrollarán actividades de promoción y de difusión con el fin de informar a la población sobre los principios, los objetivos y las acciones contempladas en la presente Ley, con especial énfasis en aquellos que incidan de manera directa en la conformación de los espacios verdes. 

Artículo 21.- Participación y concientización En la formulación de actividades específicas para los espacios verdes públicos se deberá fomentar la participación de las Comunas, de la ciudadanía y de las instituciones profesionales. En el marco de la Ley
1687 de Educación Ambiental, se desarrollarán actividades de concientización sobre los alcances de la presente Ley y sobre la necesidad de preservación del ambiente, sin perjuicio de aquellas actividades que considere compatibles con el objeto de la misma. 

Capítulo VIII Disposiciones Finales 

Artículo 22.- Autoridad de Aplicación El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien tendrá a su cargo la articulación de acciones para implementar el Plan con los distintos organismos que tengan incumbencia en las respectivas actividades y problemáticas. 

Artículo 23.- Coordinación jurisdiccional La Ciudad coordinará y articulará acciones y estrategias para el cumplimiento de la presente Ley con la Nación, la Provincia de Buenos Aires y, especialmente, con los Municipios que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires. 

Artículo 24.- Desarrollo, ejecución y mantenimiento Para la implementación de la presente ley se privilegiarán aquellos mecanismos de cooperación público-privada planteados en la Ley 4791 en cuanto al Desarrollo y Ejecución de Proyectos de Obras de Infraestructura y Servicios para la Ciudad. Artículo 25.- Plazo de reglamentación El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en el plazo de ciento veinte (120) días a partir de su entrada en vigencia. 

Artículo 26.- Comuníquese, etc. Ciudad Autónoma de Buenos Aires  Junio 2015 

Proyecto de Ley 

Fundamentos 

La Agenda 21, emergente de la Declaración de Río de 1992 sobre el «Medio Ambiente y el Desarrollo», compromete a generar Agendas locales para el cuidado del ambiente y establece la necesidad de implementar coordenadas intersectoriales o sociales destinadas a la sustentabilidad en los asentamientos humanos. Toda gestión del espacio urbano debe garantizar la efectiva protección del patrimonio ambiental mediante la formulación de políticas públicas de acuerdo a sus especificidades y realidades locales, armonizando intereses sociales, culturales y ambientales. 

En ese sentido, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26 determina que el ambiente es patrimonio común y que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Asimismo, en su artículo 27 se establece que «La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana». 

En ese marco también se plantea la necesidad que la Ciudad instrumente un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueva la preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales de su dominio; la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico y arquitectónico; la protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito; la recuperación de las áreas costeras; la preservación e incremento y diversidad biológica de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, los parques naturales y las zonas de reserva ecológica. 

Por su parte, el artículo 29 de la Constitución local establece que «La Ciudad define un Plan Urbano Ambiental elaborado con participación transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias (…) que constituye la ley marco a la que se ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras públicas». En ese orden de principios, en base a los lineamientos descriptos en la Ley 71, se ha dado sanción a la Ley 2930 -ley marco que constituye el Plan Urbano Ambiental al que deberá ajustarse la referida normativa urbanística y las obras públicas-, postulándose el pleno desarrollo de la misma bajo la estricta observancia de los rasgos de Ciudad Integrada, Policéntrica, Plural, Saludable y Diversa. Dicha ley marco constituye el soporte del proceso de planeamiento y de gestión urbana para la transformación de la ciudad. 

Por otro lado, el Plan Estratégico Buenos Aires 2010-2016 con perspectiva Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece lineamientos para la «Ciudad Ambiental» considerando al cuidado del ambiente como un activo cultural, con mejoramiento de su calidad, adaptación al cambio climático y fortalecimiento del protagonismo de las mujeres como agentes de cambio y desarrollo en la gestión urbana y promueve una «Ciudad Accesible», orientada a recuperar, ordenar y mantener el espacio público en función del respeto por la diversidad, la inclusión y la equidad, a priorizar el transporte público y a buscar un equilibrio entre la economía y la calidad ambiental. 

En dicho contexto el espacio público es definido como ámbito de valor social, ambiental, económico y paisajístico, que posibilita la integración social y urbana de toda la Ciudad y, por ende, la principal herramienta de transformación urbana con que cuenta la planificación para generar intervenciones que ordenen y orienten el espacio urbano y su uso. La presente iniciativa legislativa se inscribe como principio rector de una política de Estado orientada a establecer los lineamientos requeridos para la implementación del Plan Urbano Ambiental, a través de cinco ejes de acción, a saber: Unidades de Sustentabilidad Básica, Nuevos Espacios Verdes, Conectores Ambientales, Terrazas Verdes y Arbolado de Alineación. 

Los objetivos generales que la sustentan tienden a consolidar la articulación entre el medio natural y el medio urbano, a fin de contribuir al desarrollo de espacio público bajo condiciones ambientales sustentables y de seguridad e higiene, como así también de inclusión, de equidad, de respeto por la diversidad y contemplando la perspectiva de género. Prioriza, también, el derecho de la población con movilidad no motorizada al uso y goce del espacio público, con énfasis en la accesibilidad a todos los sectores para personas con movilidad reducida, multiplicando en superficie sus usos y funciones a fin de liberarlo en la mayor proporción posible de la función de circulación motorizada y de estacionamiento, tendientes a reducir las situaciones urbanas que dificultan el uso peatonal. 

Con el propósito de enriquecer la interpretación del proyecto, fueron aportados en los debates de las Dimensiones del Consejo de Planeamiento Estratégico (CoPE) diversos documentos tendientes a consolidar la idea de una red de vinculación entre nodos verdes mediante corredores que conformen un sistema de áreas verdes, tales como: «Lineamientos Estratégicos para la Región Metropolitana de Buenos Aires», «Sistema de Áreas Verdes de la Región Metropolitana de Buenos Aires» y «Biodiversidad Urbana. Apuntes para un sistema de áreas verdes en la Región Metropolitana de Buenos Aires», entre otros. También se evaluaron conceptos del «Manifiesto del Paisaje» sobre corredores verdes o parques lineales como instrumentos para preservar la vegetación natural, conectar espacios verdes y áreas recreativas, proveer hábitat y vías de dispersión de la vida silvestre, mejorar la calidad del aire y del agua, promover la biodiversidad en áreas urbanas, mejorar la calidad de vida y el paisaje urbano, ofrecer nuevas oportunidades de recreación, dotar de rutas alternativas seguras para el transporte no motorizado, contribuir a reducir la dependencia del automóvil, entre otros. 

La perspectiva de mejorar las condiciones microclimáticas mediante la disminución del tránsito motorizado y el incremento de las áreas de vegetación a escala variada, con énfasis en especies autóctonas, además de cumplimentar el Plan Maestro establecido por la Ley 3263 de Arbolado Público Urbano, tiende a contribuir a la disminución de la contaminación en todas sus formas, así como a la reducción de la escorrentía urbana, considerando el escenario de cambio climático y el conjunto de políticas, estrategias, acciones e instrumentos contemplados en el Plan de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático establecido por la Ley 3871. 

La efectiva concreción de los objetivos de la presente iniciativa contemplan lo establecido por el Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 474) con el objeto de garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías, y promover la igualdad de oportunidades y usos del espacio público. Al respecto, la inclusión de la perspectiva de género significa plantear actuaciones innovadoras en la construcción del espacio público, cuyo diseño responda a la diversidad, generando situaciones propicias para albergar las necesidades y las aspiraciones de los diferentes colectivos urbanos, favoreciendo una mejor calidad de vida y condiciones equitativas, sin exclusión ni asimetrías. 

El presente proyecto pone especial énfasis en la preservación de las identidades barriales, en la consolidación del paisaje urbano local, en la concientización y en la educación ambiental así como en el fomento de la participación ciudadana, de las Comunas y de las instituciones profesionales sobre la conformación de espacios verdes públicos. 

Por tratarse de una política de Estado sustentable, se entiende que al momento de su implementación la Autoridad de Aplicación del presente proyecto deberá articular sus acciones con los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad con incumbencia en las respectivas actividades y problemáticas, como así también con los Municipios que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, privilegiando para su desarrollo, ejecución y mantenimiento los mecanismos de cooperación públicoprivada previstos en la Ley 4791 para el Desarrollo y Ejecución de Proyectos de Obras de Infraestructura y Servicios para la Ciudad. 

Finalmente, cabe destacar que el proyecto que se pone a consideración ha sido tratado por el Consejo de Planeamiento Estratégico (CoPE) de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de sus competencias. En la Asamblea Anual Ordinaria de julio de 2014, el Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad presentó el Plan Buenos Aires Verde. Luego se trató el tema durante el segundo semestre de 2014 en las Dimensiones, contando con el aporte de distintas áreas del gobierno. Seguidamente, en marzo de 2015 el Comité Ejecutivo del CoPE lo propuso como eje estratégico a trabajar durante el primer semestre de
2015. En ese lapso se realizaron diferentes talleres plenarios de discusión con las organizaciones que integran el Consejo, destinados aelaborar una propuesta al respecto. Por último, se debatieron intensamente y acordaron colectivamente -en las Dimensiones Institucional, Social, Económica, Física, Metropolitana y Grupo de Trabajo de Género- numerosos aportes y criterios con los que se consolidó la presente iniciativa que se pone a consideración. 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires  Julio 2015

AALP – Asociación Amigos del Lago de Palermo – 1990 – 2015