Convocan a Audiencia Pública por la suba de la tarifa del Gas para el 12 de septiembre

 

Audiencia Pública en la Ciudad de Buenos Aires
Audiencia Pública en la Ciudad de Buenos Aires

A través de dos resoluciones publicadas en el Boletín Oficial del día de hoy, el Ministerio de Energía cumple con lo establecido por el fallo de la Corte Suprema, que en el día de ayer dispuso el freno al aumento tarifario para los residenciales hasta que se cumpla con la Audiencia Pública a realizarse el día 12 de septiembre a las 9:00 horas en La Usina del Arte. Los textos completos de ambas resoluciones. Los detalles de cómo inscribirte.

Antes de que se cumplieran 24 horas el gobierno nacional acató el fallo de la Corte Suprema que frenó suba de tarifas del gas para los usuarios residenciales ordenando convocar a Audiencia Pública para discutir el próximo aumento.
 
Mediante de la resolución 152 – E/2016, publicada en el Boletín Oficial, el ministro de Energía, Juan José Aranguren, instruyó al Enargas (ente regulador del servicio) a retrotraer la tarifa al 31 de marzo, día previo a que se aplique la suba de tarifas que ocasionó la denuncia judicial que finalizó con el fallo unánime del máximo tribunal dado a conocer en el día de ayer. 
 
En la mencionada resolución, Aranguren solicita al Enargas que «disponga las medidas necesarias» para «que las prestadoras del servicio público de distribución de gas natural por redes de todo el país apliquen a los usuarios residenciales, por los consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2016, los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016».
 
Además, en la resolución, también publicada el día de hoy, 3953/2016, indicó que se convoque a una audiencia pública para el tratamiento de los aumentos para el lunes 12 de septiembre, en la Usina del Arte de la Capital Federal, según otra resolución del propio Enargas:
 
Convocar a Audiencia Pública a fin de considerar: 
 
a) el traslado a tarifas de los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y 
b) las tarifas transitorias de transporte y distribución, que estarán vigentes hasta la aprobación definitiva de los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral», señala el artículo 1 de la resolución 3953/2016 del Enargas.».
 
LUGAR Y FECHA: La audiencia se llevará a cabo el día LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016 a las 9:00 horas en La Usina del Arte sito en Agustín Caffarena 1 esquina Av. Pedro de Mendoza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
El Expediente ENARGAS N° 30059 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 17 hs. 
 
INSCRIPCIÓN: A los fines de la inscripción de los interesados en participar de la Audiencia, así como de la presentación de documentación relativa a su objeto, deberán presentarse en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, de lunes a viernes de 10 a 17 hs, acompañando el informe previsto en el Inciso b) del Artículo 2° del Procedimiento de Audiencia Pública aprobado por la Resolución ENARGAS N° 3158/2005. 
 
El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos días antes de la celebración de la audiencia.
 
CIERRE Y RESOLUCIÓN FINAL: El informe de cierre se encontrará disponible a partir de los diez días de finalizada la Audiencia y la resolución final será dictada dentro de los 30 días de recibido el informe de cierre. Se encuentra habilitada una instancia de participación en la materia objeto de la audiencia en www.enargas.gov.ar donde los interesados podrán formular sus consideraciones en forma virtual hasta la finalización de la Audiencia.
 
TEXTOS COMPLETOS DE AMBAS RESOLUCIONES
 
RESOLUCIÓN QUE CONVOCA A LA AUDIENCIA PÚBLICA
 
Resolución 3953/2016
Buenos Aires, 18/08/2016
VISTO el Expediente N° 30059 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que el día 18 de agosto de 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en los autos «CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS C/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA S/ AMPARO COLECTIVO», confirmando parcialmente la sentencia apelada en tanto declaraba la nulidad de las Resoluciones MINEM N° 28/16 y N° 31/16, respecto de las tarifas aplicables a los usuarios residenciales.
 
Que para así decidir, tuvo en cuenta la necesidad de la existencia de procedimientos de participación previa para la toma de decisiones en materia tarifaria.
 
Que la Resolución MINEM N° 28/16 estableció nuevos precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), los que se vieron reflejados en los cuadros tarifarios emitidos por esta Autoridad Regulatoria.
 
Que la Resolución MINEM N° 31/16 instruyó al ENARGAS a que aprobara un ajuste transitorio de las tarifas de transporte y distribución sobre la base de la situación económica-financiera de las licenciatarias de transporte y distribución y las obligaciones asumidas, determinando, además, un plan de inversiones obligatorias.
 
Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.076 establece los componentes de la tarifa de gas, a saber: precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, tarifa de transporte y tarifa de distribución.
 
Que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el marco de las actuaciones obrantes en el Expediente N° EX-2016-00788687-APN-DDYME#MEM, ha instruido a esta Autoridad Regulatoria a convocar una Audiencia Pública para el tratamiento de la adecuación tarifaria transitoria de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural por redes, que será aplicable hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.
 
Que, además, el objeto de la convocatoria incluirá la consideración de todos los componentes de los cuadros tarifarios contemplados en el Artículo 37 de la Ley N° 24.076.
 
Que atento la sentencia de la Corte antes referida y lo dispuesto por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, corresponde convocar a una Audiencia Pública, a fin de considerar el traslado a tarifa de los Precios de gas en el PIST, así como los cuadros tarifarios transitorios de transporte y distribución hasta que se aprueben las tarifas resultantes de la Revisión Tarifaria Integral (RTI).
 
Que, por lo expuesto, deberán considerarse en tal instancia de participación, todos los componentes tarifarios previstos en el Artículo 37 de la Ley N° 24.076.
 
Que el procedimiento de Audiencia Pública debe regirse por lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3158/2005, la que recoge los preceptos del Decreto N° 1172/2003, dictada conforme las previsiones del Artículo 52 inciso I) de la Ley N° 24.076.
 
Que tal convocatoria, en tanto habilita la participación ciudadana, debe asegurar la intervención de todos los eventuales interesados, ya sean portadores de un derecho subjetivo, un mero interés simple o derechos de incidencia colectiva.
 
Que para un mejor conocimiento de las cuestiones que hacen al objeto de la audiencia, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha dispuesto su participación a los efectos del tratamiento del componente referido a los precios del gas natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y los precios del Gas Propano destinados a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes.
 
Que deberán cumplirse las previsiones en materia de publicación de la presente convocatoria, a través de su difusión en diarios de circulación nacional, Boletín Oficial y página web del Organismo, asegurándose su debida difusión conforme lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3158/2005.
 
Que corresponde determinar la conformación del área a cargo de la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública, para lo cual resulta conveniente contar con el trabajo conjunto de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, cuyos responsables serán designados por cada uno de los titulares de las citadas unidades organizativas.
 
Que la Gerencia de Asuntos Legales, en su carácter de servicio de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
 
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto conforme lo dispuesto en el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, en los Numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las RBLD, lo dispuesto en los acuerdos de renegociación de las licencias en el marco de la Ley N° 25.561, Decretos N° 571/07; 1646/07; 953/08; 2138/08; 616/09; 1874/09; 1038/10; 1688/10; 692/11; 262/12; 946/12; 2686/12; 1524/13; 222/14; 2704/14; 1392/15; 164/16; 287/16 y 844/16.
 
Por ello,
 
EL SUBINTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
 
ARTÍCULO 1° — CONVOCAR a Audiencia Pública a fin de considerar: a) el traslado a tarifas de los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y b) las tarifas transitorias de transporte y distribución, que estarán vigentes hasta la aprobación definitiva de los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral.
 
ARTÍCULO 2° — Podrán participar en la audiencia pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de audiencia pública dispuestos en la Resolución ENARGAS N° 3158/2005.
 
ARTÍCULO 3° — La audiencia se llevará a cabo el día lunes 12 de septiembre de 2016 a las 9:00 horas en la Usina del Arte, sita en Agustín Caffarena 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
ARTÍCULO 4° — El Expediente ENARGAS N° 30059 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 17 hs.
 
ARTÍCULO 5° — A los fines de la inscripción de los interesados en participar de la Audiencia Pública, así como de la presentación de documentación relativa a su objeto, deberán presentarse en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, de lunes a viernes de 10 a 17 hs, acompañando el informe previsto en el Inciso b) del Artículo 2° del Procedimiento de Audiencia Pública aprobado por la Resolución ENARGAS N° 3158/2005.
 
ARTÍCULO 6° — El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días antes de la celebración de la Audiencia Pública.
 
ARTÍCULO 7° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.
 
ARTÍCULO 8° — El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el Procedimiento de Audiencia Pública, aprobado por la Resolución ENARGAS N° 3158/2005.
 
ARTÍCULO 9° — Instruir al Departamento de Tecnología de la Información de este Organismo a habilitar una herramienta informática para facilitar la participación virtual de los usuarios e interesados en las materias objeto de la Audiencia Pública, debiendo las presentaciones realizadas por este medio ser debidamente consideradas en oportunidad del informe de cierre previsto en el Artículo 21 del Procedimiento de Audiencia Pública.
 
La participación de los interesados por esta vía se extenderá hasta el día y hora de finalización de la Audiencia Pública.
 
ARTÍCULO 10. — Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que se aprueba como Anexo I de la presente Resolución, en el Boletín Oficial por dos días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.
 
ARTÍCULO 11. — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Ing. DANIEL ALBERTO PERRONE, Subinterventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
 
ANEXO I
 
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
 
El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS convoca a todos los interesados a participar en la Audiencia Pública a fin de considerar:
 
OBJETO: a) el traslado a tarifas de los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y b) las tarifas transitorias de transporte y distribución, vigentes hasta la aprobación de los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral.
 
LUGAR Y FECHA: La audiencia se llevará a cabo el día LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016 a las 9:00 horas en La Usina del Arte sito en Agustín Caffarena 1 esquina Av. Pedro de Mendoza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
El Expediente ENARGAS N° 30059 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 17 hs. INSCRIPCIÓN: A los fines de la inscripción de los interesados en participar de la Audiencia, así como de la presentación de documentación relativa a su objeto, deberán presentarse en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, de lunes a viernes de 10 a 17 hs, acompañando el informe previsto en el Inciso b) del Artículo 2° del Procedimiento de Audiencia Pública aprobado por la Resolución ENARGAS N° 3158/2005. El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos días antes de la celebración de la audiencia.
 
CIERRE Y RESOLUCIÓN FINAL: El informe de cierre se encontrará disponible a partir de los diez días de finalizada la Audiencia y la resolución final será dictada dentro de los 30 días de recibido el informe de cierre. Se encuentra habilitada una instancia de participación en la materia objeto de la audiencia en www.enargas.gov.ar donde los interesados podrán formular sus consideraciones en forma virtual hasta la finalización de la Audiencia.
 
e. 19/08/2016 N° 59532/16 v. 22/08/2016
 
 
RESOLUCIÓN QUE RETROTRAE LAS TARIFAS
 
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 152 – E/2016
Instrucciones al Ente Nacional Regulador del Gas. Audiencia Pública.
Buenos Aires, 18/08/2016
 
VISTO el Expediente N° EX-2016-00788687-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
 
Que mediante la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de este Ministerio se establecieron nuevos precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y del Gas Propano indiluido para redes, con vigencia a partir del 1 de abril de 2016, y se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para que, en el marco de su competencia, realizara los procedimientos correspondientes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.
 
Que por medio de la Resolución N° 31 de fecha 29 de marzo de 2016 de este Ministerio, se instruyó al ENARGAS a que lleve adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral previsto en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas con las Licenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, disponiendo expresamente que en el proceso de realización de la Revisión Tarifaria Integral, debería instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, en los términos de lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016.
 
Que por ese mismo acto se instruyó al ENARGAS a que efectuara una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hubieran arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena de pagos, a los efectos de asegurar la continuidad de la normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.
 
Que la referida adecuación de tarifas se adoptó como una herramienta transitoria hasta la finalización del proceso de Revisión Tarifaria Integral, la que sería tenida en consideración en dicha instancia.
 
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los actos mencionados, el ENARGAS aprobó los cuadros tarifarios resultantes, aplicables a partir del 1 de abril de 2016.
 
Que en la causa «Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo», con fecha 18 de agosto del corriente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN confirmó parcialmente la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en cuanto a la nulidad de las Resoluciones Nros. 28/2016 y 31/2016 de este Ministerio, decisión que se circunscribió al colectivo de usuarios residenciales del servicio de gas natural, manteniéndose respecto de ellos, y en la medida en que resulte más beneficiosa, la vigencia de la tarifa social correspondiente al cuadro tarifario examinado.
 
Que para así decidir, el Máximo Tribunal entendió que a los efectos de la adecuación tarifaria efectuada, aun tratándose de una revisión transitoria, resulta necesaria la celebración de audiencia pública.
 
Que en igual sentido, respecto de los precios de gas en el PIST, consideró que, hasta el momento en que dicho precio efectivamente se determine sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis como componente tarifario debe efectuarse juntamente con la revisión de dichas tarifas, para lo cual es necesaria la celebración de audiencia pública. 
 
Que en consecuencia, resulta necesario instruir al ENARGAS a adoptar las medidas correspondientes, en cumplimiento de los criterios adoptados por el Máximo Tribunal en el fallo citado.
 
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
 
Por ello, EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE:
 
ARTÍCULO 1° — Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a que, en
ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que las prestadoras del servicio público de distribución de gas natural por redes de todo el país, apliquen a los usuarios residenciales, por los consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2016, los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016.
 
Para los usuarios residenciales a los que hubiere correspondido la aplicación del régimen de Tarifa Social establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de este Ministerio, el monto final a facturar conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior no podrá resultar superior al que hubiese correspondido de aplicarse a dichos usuarios los cuadros tarifarios aprobados por las Resoluciones del ENARGAS en cumplimiento de las Resoluciones Nros. 28/2016 y 31/2016, considerando la aplicación del referido régimen de Tarifa Social.
 
ARTÍCULO 2° — Para los usuarios de la categoría Servicio General P con servicio completo (subcategorías P1, P2 y P3, y equivalentes en el servicio de distribución de propano indiluido por redes, y que incluyan el costo de adquisición de gas natural), los montos a facturar no podrán superar los límites establecidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 129 del 12 de julio de 2016.
 
ARTÍCULO 3° — Con relación a los montos no abonados (facturados o no facturados a la fecha de la presente Resolución) por los usuarios de cualquier categoría, por consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2016, las prestadoras del servicio de distribución adoptarán las medidas necesarias para posibilitar su pago en CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago; la primera de ellas, con vencimiento en el mes de septiembre de 2016.
 
Los montos abonados por los usuarios en exceso de los valores tarifarios que resulten aplicables conforme a las disposiciones de los artículos 1° y 2° de esta Resolución, deberán acreditarse a partir de la primera facturación a emitirse con posterioridad a la presente, hasta cubrir la totalidad del monto respectivo.
 
ARTÍCULO 4° — Instrúyese al ENARGAS a que, en ejercicio de sus facultades, convoque a audiencia pública para el tratamiento de la adecuación tarifaria transitoria de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural por redes, que será aplicable hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios que resulten de la Revisión Tarifaria Integral. El objeto de la convocatoria incluirá la consideración de todos los componentes de los cuadros tarifarios contemplados en el Artículo 37 de la Ley N° 24.076. La audiencia deberá realizarse en el menor plazo posible de conformidad con los términos del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
 
Para el desarrollo de la audiencia pública, el ENARGAS deberá contemplar mecanismos que posibiliten la participación a distancia de los interesados, pudiendo incluir presentaciones por escrito y/o la participación virtual mediante herramientas informáticas.
 
ARTÍCULO 5° — El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA participará de la audiencia pública a los efectos del tratamiento del componente referido a los precios del gas natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y los precios del gas propano destinados a la distribución de gas propano indiluido por redes, conforme lo determine este Ministerio.
 
ARTÍCULO 6° — Instrúyese al ENARGAS a continuar con las acciones necesarias para llevar adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral en los términos previstos en la Resolución N° 129/2016 de este Ministerio.
 
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.