Convocatoria a Audiencia Pública por el Código Urbanístico de la CABA

Convocatoria a Audiencia Pública por el Código Urbanístico de la CABA

El día 31 de octubre a las 13 h. se realizará la Audiencia Pública a través de la cual se podrán presentar reclamos y observaciones, que consideren pertinentes, con relación a la Ley por la cual se aprueba el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

FECHA: 31 de octubre de 2018 13:00 horas

LUGAR: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

MOTIVO: Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual se aprueba el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Código Urbanístico de la Ciudad ordena el tejido, los usos del suelo y las cargas públicas, incluyendo los espacios públicos y privados y las edificaciones que en éstos se desarrollen, considerando las condiciones ambientales, morfológicas y funcionales de la Ciudad en su totalidad. Ley inicial publicada en el BOCBA 5452 del 7 de septiembre de 2018 referente al Expte. 849-J-2018

Artículo 1º.– Apruébase el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo texto anexo «CÓDIGO URBANÍSTICO», y sus correspondientes Anexo I: «CATÁLOGO DE INMUEBLES PROTEGIDOS», Anexo II: «ÁREAS ESPECIALES INDIVIDUALIZADAS», Anexo III: «ATLAS», y Anexo IV: «PLANO DE EDIFICABILIDAD Y USOS», forman parte integrante de la presente Ley.
Art. 2º.– Sustitúyese el texto del artículo 2º de la Ley 2216 (texto consolidado por Ley 5666) por el siguiente: «Artículo 2º.- En las actividades productivas a desarrollarse en las Áreas de Alta Mixtura de Usos de Suelo (4) y de Media Mixtura de Usos de Suelo (2 y 3) cuyo ancho de calle sea menor a 17,30 metros, los requerimientos de carga y descarga son de cumplimiento obligatorio no siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del parágrafo 3.12.4.1 del Código Urbanístico.»
Art. 3º.– Sustitúyese el texto del artículo 3º de la Ley 2216 (texto consolidado por Ley 5666) por el siguiente: «Artículo 3º.- Para las actividades productivas a desarrollarse en el Área de Baja Mixtura de Usos de Suelo (1), sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la presente, el Consejo evaluará en cada caso, la conveniencia o no de su localización.»
Art. 4º.– Sustitúyese el texto del artículo 7.4.6 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148 (texto consolidado
por Ley 5666) por el siguiente: «7.4.6 Prioridad a Residentes. En aquellas zonas de la ciudad en que por sus características particulares sea necesario extender el horario de regulación más allá de los establecidos en el punto 7.4.7 «Horarios», la Autoridad de Aplicación de Tránsito y Transporte puede efectuar una reserva de espacios a favor de los residentes, en el segmento horario que ella establezca. Las plazas reservadas a los Residentes de cada uno de los distritos serán: a) Mínimo veinticinco por ciento (25%) y máximo cuarenta por ciento (40%) en las Áreas de Baja Mixtura de Usos de Suelo (1) y Media Mixtura de Usos de Suelo A (2). b) Mínimo veinte por ciento (20%) y máximo treinta por ciento (30%) en las Áreas de Alta Mixtura de Uso de Suelo (4) y Media Mixtura de Uso de Suelo B (3) del Código Urbanístico. La Autoridad de Aplicación procederá a asignarle a los distritos de Equipamiento Especial (EE), de Urbanizaciones Determinadas (U) y Áreas de Protección Histórica (APH) del Código Urbanístico, el correspondiente grado de prioridad a Residentes, fijándoles alguno de los porcentajes antes establecidos en función de las características de los mismos.»
Art. 5º.– Ratifícase la vigencia de las Ordenanzas Nº 46.229, Nº 43.882, Nº 39.496, N° 34.870 (modificada parcialmente por la Ley 5172 y su errata la Ley 5298), y la vigencia de la Ley 216 (texto consolidado por Ley 5666).
Art. 6º.– Abróganse las siguientes normas: Código de Planeamiento Urbano (Ley 449 texto consolidado por Ley 5666), Ordenanza Nº 33.737, Ley 4400 y Ley 5303.
Art. 7º.– Derógase toda disposición normativa que se oponga al Código Urbanístico aprobado por el artículo 1º de la presente Ley. (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA 5452 del 7 de septiembre de 2018 referente al Expte. 849-J-2018).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 02/10/2018

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 26/10/2018 a las 13:00 hs.

Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 1°, Of. 110. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs. Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail [email protected].

Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.

Descargar documento pdf en este enlace

Convocatoria a Audiencia Pública por el Código Urbanístico de la CABA