El Presidente de la Legislatura, Diego Santilli convoca a la Audiencia Pública del día 05 de marzo 11:30 hs.:
FECHA: 5 de marzo de 2018 11:30 horas
LUGAR: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Motivo: Ley inicial publicada en el BOCBA 5284 del 29 de diciembre de 2017 referente al Expte. 2995-J-2017. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte u organismo que en el futuro la reemplace, a concesionar la prestación integral, modernización, operación, mantenimiento y explotación, del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el llamado a Licitación Pública, por un plazo máximo de diez (10) años. (…) (Ver Texto Completo de la Ley inicial en el BOCBA 5284 del 29 de diciembre de 2017 referente al Expte. 2995-J-2017).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 01/02/2018
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 28/02/2018 a las 11:30 hs.
Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 1°, Of. 110. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General.
Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs.
Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-1033, mail [email protected].
Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.