Dónde presentar reclamos por monopatines mal estacionados

monopatines mal estacionados
Los monopatines eléctricos irrumpieron, en primer término, en el barrio de Palermo. Aparecieron estacionados en la vereda, solitos, esperando a que alguien los elija y ahora los ves por todas partes. Pero a veces quedan ubicados en cualquier lado y molestan. En esta nota te contamos cuáles son los canales de reclamos. #monopatinelectrico #lime #grin #movo #glovo

Gracias a una modificación al Código de Tránsito y Transporte se reguló, en el mes de junio de este año, el uso de los monopatines eléctricos en la Ciudad de Buenos Aires, que están habilitados a desplazarse bicisendas, ciclovías y ciclocarriles, con el uso del casco exigido para bicicletas y motos y con la obligación de cumplir con la reglamentación correspondiente.

Para garantizar la seguridad vial y la convivencia con todos los actores del tránsito, los usuarios de monopatines deben cumplir con algunas normas de estacionamiento.

No está permitido estacionar los dispositivos de movilidad personal en los siguientes espacios:

  • Zona peatonal en acera (fuera de la banda de infraestructura de la acera).
  • Sobre la senda peatonal.
  • Sobre la calzada.
  • Rampa para personas con discapacidad.
  • Espacios verdes.
  • Sobre una ciclovía.
  • Parada de colectivo o Metrobus.
  • Entrada de un inmueble o estacionamiento.
  • Esquina/ochava.
  • Sector señalizado para estacionamiento o cajón de carga/descarga.
  • Mobiliario urbano.

Para denunciar el mal estacionamiento de los monopatines de uso compartido, podés comunicarte con las empresas operadoras del servicio.

Sobre la reglamentación de los monopatines eléctricos

Objetivos

● Reconocer a los monopatines como nuevos actores del tránsito de la Ciudad.
● Establecer un marco regulatorio para los dispositivos de movilidad personal.
● Habilitar su circulación en la vía pública.
● Favorecer nuevas formas de movilidad sustentable.
● Conocer nuevos usos del transporte de movilidad compartida.

Condiciones para circular en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires:

● Deberán trasladar sólo a un conductor.
● Contar con motor eléctrico cuya potencia máxima sea de quinientos (500) Watts.
● Alcanzar una velocidad máxima de 25 km/h.
● Usar casco en forma obligatoria.
● Contar con luz delantera y trasera para su visibilidad en condiciones de poca iluminación.
● Llevar sistema de frenos obligatorio que actúe sobre sus ruedas.
● Poseer timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano.
● Una base de apoyo para los pies.
● Elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad.
● En el caso de las baterías que se utilicen para los dispositivos de movilidad personal, se debe garantizar la seguridad y compatibilidad de la combinación batería/cargador.
● La edad mínima para conducir dispositivos de movilidad personal es de dieciséis (16) años.

Se establecieron las siguientes obligaciones:

● Límites mínimos de velocidad
● Arterias libradas a la circulación de ciclorodados
● Uso del casco
● Circulación de ciclorodado
● Prioridad de paso
● Estacionamiento de ciclorodados del presente Código, en cuanto dicha normativa se ajuste a la naturaleza de estos y sin perjuicio de las particulares que se establezcan.
● La edad mínima para conducir dispositivos de movilidad personal es de dieciséis (16) años.
● Se prohíbe la circulación de los dispositivos de movilidad personal en las aceras/veredas.

En cuanto a las arterias donde se podrá circular:

● En los tramos con ciclovía o bicisendas deberán circular exclusivamente por ahí.
● Podrán circular sobre la calzada, exceptuando avenidas.
● Estará prohibida la circulación por las aceras/veredas.

Fuente: Gobierno de la Ciudad