Vacunación para prevenir contagios en las escuelas
Inicio Ciudad Flor del Ceibo – Flor Nacional en Argentina

Flor del Ceibo – Flor Nacional en Argentina

22 de noviembre Día Nacional del Ceibo
La flor de ceibo fue declarada Flor Nacional Argentina por Decreto Nº 13847/42 del 22 de diciembre de 1942, pero en el año 2008 se instituyó el 22 de noviembre como el Día Nacional del Ceibo. Previamente había sido seleccionada la magnolia, pero fue descartada por tratarse de una especie exótica, no autóctona de la Argentina. #ceibo #seibo #seíbo #bucaré #flornacional 

 

El ceibo, también denominado seibo, seíbo o bucaré, es una especie característica de la formación denominada bosques en galería, originaria de América, especialmente de la Argentina (zona del Litoral), Uruguay (donde también es flor nacional), Brasil y Paraguay.

Crece en las riberas del Paraná y del Río de la Plata, aunque se la puede encontrar también en zonas cercanas a ríos, lagos y pantanos. Su madera, blanca amarillenta y muy blanda, se utiliza para fabricar artículos de peso reducido. Sus grandes flores de color rojo se utilizan para teñir telas, aunque por su vistosidad cumplen también una función ornamental, razón por la cual se la encuentra cultivada en paseos, parques y plazas.

Datos Botánicos

Su nombre genérico es Erythrina, de origen griego (de la voz erythros que significa rojo). Su denominación específica es crista-galli, que en latín alude a la cresta del gallo, también por la semejanza de ésta con el color de las flores.

Su altura oscila entre los 6 a 10 metros. De fuste tortuoso y poco desarrollado, su corteza es de color pardo grisáceo, muy gruesa y muy rugosa, con profundos surcos. Florece entre los meses de octubre hasta abril, en forma de inflorescencia arracimada.

La leyenda de Anahí

Cuenta la tradición oral que en las riberas del Paraná vivía una indiecita de rasgos toscos, llamada Anahí. Era fea, pero en las tardecitas veraniegas deleitaba a toda la gente de su tribu guaraní con sus canciones inspiradas en sus dioses y el amor a la tierra de la que eran dueños… Pero llegaron los invasores, esos valientes, atrevidos y aguerridos seres de piel blanca que arrasaron las tribus y les arrebataron las tierras, los ídolos y su libertad.

Anahí fue llevada cautiva junto con otros indígenas. Pasó muchos días llorando y muchas noches en vigilia, hasta que un día en que el sueño venció a su centinela, la indiecita logró escapar, pero al hacerlo, el centinela despertó y ella, para lograr su objetivo, hundió un puñal en el pecho de su guardián y huyó rápidamente a la selva.

El grito del moribundo carcelero, despertó a los otros españoles que salieron en una persecución que se convirtió en cacería. Al rato la joven fue alcanzada por los conquistadores. Éstos, en venganza por la muerte del guardián, le impusieron como castigo la muerte en la hoguera. La ataron a un árbol e iniciaron el fuego, que parecía no querer alargar sus llamas hacia la doncella indígena, que sin murmurar palabra, sufría en silencio, con su cabeza inclinada hacia un costado. Y cuando el fuego comenzó a subir, Anahí se fue convirtiendo en árbol, identificándose con la planta en un asombroso milagro.

Al amanecer los soldados se encontraron ante el espectáculo de un hermoso árbol de verdes hojas relucientes y flores rojas aterciopeladas que se mostraba en todo su esplendor, como símbolo de valentía y fortaleza ante el sufrimiento.

Decreto 13.847/42

Declaración del Ceibo como flor nacional argentina – 23 de diciembre de 1942

Visto el informe presentado por la comisión especial designada por el Ministerio de Agricultura para proponer la flor que pudiera ser consagrada flor nacional argentina y de cuyas actuaciones se desprende:

  1. que la flor del seibo ha merecido la preferencia de gran número de habitantes de distintas zonas del país, en las diversas encuestas populares promovidas por órganos del periodismo y entidades culturales y científicas.
  2. que estas circunstancias han determinado el conocimiento de la flor del ceibo en casi todos los países de Europa y América, donde ya figura, en virtud de dichos antecedentes, como representante floral de la República Argentina.
  3. que la flor del ceibo, cuya difusión abarca extensas zonas del país, ha sido evocada en leyendas aborígenes y cantada por poetas, sirviendo también de motivo para trozos musicales que han enriquecido nuestro folklore, con expresiones artísticas de hondo arraigo popular y típicamente autóctonas.
  4. que el color del ceibo figura entre los que ostenta nuestro escudo, expresión de argentinidad y emblema de nuestra patria.
  5. que además de poseer el árbol del ceibo, por su madera. aplicaciones industriales, su extraordinaria resistencia al medio y su fácil multiplicación han contribuido a la formación geológica del delta mesopotámico, orgullo del país y admiración del mundo.
  6. que diversas instituciones oficiales, civiles y militares, han establecido la plantación del seibo al pie del mástil que sustenta nuestra bandera, asignándole así un carácter simbólico y tradicionalista.
  7. que por otra parte no existe en la República una flor que encierre características botánicas, fitogeográficas, artísticas o históricas que hayan merecido la unanimidad de las opiniones para asignarle jerarquía de flor nacional, por lo que las predilecciones, como se ha puesto de manifiesto en las encuestas y concursos llevados a cabo.
  8. que además no existe la posibilidad de que una determinada planta abarque sin solución de continuidad toda la extensión del país por la diversidad de sus condiciones climáticas y ecológicas.
  9. que la opinión de la mayoría de los miembros de la mencionada comisión especial, después de analizar en sus distintos aspectos la cuestión, se ha pronunciado en el sentido de que sea el seibo el exponente floral de la República Argentina.

Por todo ello, El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros, Decreta:
Art.1°: Declárese flor nacional Argentina la flor del ceibo.
Art.2°: El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas necesarias para que en los locales de la primera Exposición Forestal Argentina a inaugurarse el 24 del corriente mes en esta capital, estén representados el árbol y la flor del ceibo.
Art.3°: Comuníquese, archívese y dese a conocer. 

Senado de la Nación

(S-4328/06 BASUALDO : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO A LA CONMEMORACION DEL DIA DE LA FLOR NACIONAL ARGENTINA «LA FLOR DEL CEIBO «, CELEBRADO EL 22 DE NOVIEMBRE)

El Senado de la Nación adhirió a la conmemoración del Día de la Flor Nacional Argentina «La Flor del Ceibo», a celebrarse el día 22 de Noviembre, según lo dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 13847/42.

El informe presentado por la comisión especial designada por el Ministerio de Agricultura para proponer la flor que pudiera ser consagrada flor nacional argentina expresaba lo siguiente:

  • Que la flor del ceibo ha merecido la preferencia de gran número de habitantes de distintas zonas del país, en las diversas encuestas populares promovidas por órganos del periodismo y entidades culturales y científicas.
  • Que estas circunstancias han determinado el conocimiento de la flor del ceibo en casi todos los países de Europa y América, donde ya figura, en virtud de dichos antecedentes, como representante floral de la República Argentina.
  • Que la flor del ceibo, cuya difusión abarca extensas zonas del país, ha sido evocada en leyendas aborígenes y cantada por poetas, sirviendo también de motivo para trozos musicales que han enriquecido nuestro folklore, con expresiones artísticas de hondo arraigo popular y típicamente autóctonas.
  • Que el color del ceibo figura entre los que ostenta nuestro escudo, expresión de argentinidad y emblema de nuestra patria.
  • Que además de poseer el árbol del ceibo, por su madera aplicaciones industriales, su extraordinaria resistencia al medio y su fácil multiplicación han contribuido a la formación geológica del delta mesopotámico, orgullo del país y admiración del mundo.
  • Que diversas instituciones oficiales, civiles y militares, han establecido la plantación del ceibo al pie del mástil que sustenta nuestra bandera, asignándole así un carácter simbólico y tradicionalista.
  • Que por otra parte no existe en la República una flor que encierre características botánicas, fitogeográficas, artísticas o históricas que hayan merecido la unanimidad de las opiniones para asignarle jerarquía de flor nacional, por lo que las predilecciones, como se ha puesto de manifiesto en las encuestas y concursos llevados a cabo.
  • Que además no existe la posibilidad de que una determinada planta abarque sin solución de continuidad toda la extensión del país por la diversidad de sus condiciones climáticas y ecológicas.
  • Que la opinión de la mayoría de los miembros de la mencionada comisión especial, después de analizar en sus distintos aspectos la cuestión, se ha pronunciado en el sentido de que sea el ceibo el exponente floral de la República Argentina.
  • El Ceibo, es una especie característica de la formación denominada Bosques en Galería. Se encuentra en los cursos de agua, pantanos, esteros y lugares húmedos.
  • Su nombre genérico Erythrina es de origen griego de la voz «erythros» que significa rojo, atribuida por el color de sus flores.
  • La flor de ceibo, también denominada seibo, seíbo o bucaré, fue declarada flor nacional argentina por Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 13847/42 el 23 de diciembre de 1942.
  • Es un árbol originario de América, especialmente de Argentina (zona del litoral), Uruguay (donde también es flor nacional), Brasil y Paraguay. Crece en las riberas del Paraná y del Río de la Plata, pero también se lo puede hallar en zonas cercanas a ríos, lagos y zonas pantanosas.
  • Pertenece a la familia de las leguminosas. No es un árbol muy alto y tiene un follaje caduco de intenso color verde. Sus flores son grandes y de un rojo carmín. Su tronco es retorcido. Sus raíces son sólidas y se afirman al suelo contrarrestando la erosión que provocan las aguas. Su madera, blanca amarillenta y muy blanda, se utiliza para fabricar algunos artículos de peso reducido. Sus flores se utilizan para teñir telas.
  • El decreto, entre otras cosas habla de que es una flor preferida por muchos habitantes de nuestro país, que posee un color el cual está presente en el Escudo Nacional y que tradicionalmente siempre se ha plantado al pie de los mástiles un árbol de Ceibo, ostentando todo su vivo color rojo.

Por todas estas razones, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Si le interesa este texto, solicítelo a [email protected] indicando la url.