La Justicia revocó la medida sobre la construcción de 500 cocheras debajo del Parque Las Heras

Luego de más de cinco años en conflicto, en medio de medidas cautelares y amparos presentados por los vecinos conservacionistas, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo dio vía libre al estacionamiento subterráneo que albergará a 500 cocheras en el Parque Las Heras ubicado en el barrio de Palermo. Los vecinos declararon que apelarán al Tribunal Superior de Justicia, que es la máxima corte porteña y que no dudarán en acudir a la Corte Suprema si fuera necesario.

La Justicia porteña autorizó la construcción de un estacionamiento subterráneo en Parque Las Heras. Los vecinos luchan por preservar 133 árboles y el patrimonio de la Penitenciaría Nacional que funcionó en el lugar hasta 1962, momento en que se creó el parque que hoy conocemos. 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributarioporteña, en cambio, revocó el fallo de primera instancia, dictado en 2014, por considerar que el parque es «sitio histórico» y no «zona arqueológica», al tiempo que ordenó el trasplante inmediato de los árboles que vayan a ser removidos. Los camaristas también señalaron que la construcción de estacionamientos allí es «una obra licitada y adjudicada», y que continuar deteniéndola puede generar «perjuicios económicos significativos».

Los vecinos del parque, en el año 2010, realizaron múltiples intervenciones para que este proyecto de cocheras no se concretara. En un primer momento realizaron pintadas y después acudieron a la Justicia. El juez Roberto Gallardo los escuchó y ordenó frenar los trabajos, convocando a una audiencia pública para escuchar las diversas posiciones que dio como resultado que ratificara la suspensión de las obras hasta que el Gobierno de la ciudad presentara garantías de la obra. 

En la apelación del fallo de primera instancia, la empresa Vialco SA advirtió que la asistía el derecho de «reclamar indemnización por la ejecución de la obra» ya concesionada, y negó que el proyecto de trasplante de árboles incumpliese la normativa. Además, la firma adujo que era «incorrecto considerar la existencia de daños al patrimonio arqueológico por la preexistencia de la ex Penitenciaría Nacional en el terreno», en parte porque «la presencia de restos era una mera hipótesis».

En la revocación del fallo de primera instancia, los camaristas Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima señalaron que la empresa «se obligó a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en relación con la protección del patrimonio histórico, cultural y paleontológico», en caso de que durante la construcción sean hallados elementos con valor patrimonial. Además, la Sala consideró que el Parque es «sitio histórico» y no «enclave arqueológico».

En auxilio de ese argumento, recordaron que, durante el debate de la ley de protección, «se hizo mención a que en la ex Penitenciaría Nacional (…) se había ejecutado al general Juan José Valle y se añadió, con cita del dictamen de comisión, que la declaración como sitio histórico contribuía con la memoria colectiva de los ciudadanos de la ciudad (…) y rendía homenaje a los hombres que murieron por sus ideales».

Además, los camaristas consideran que la contratista «ha presentado un plan de rescate que (…) contemplaría la evaluación del subsuelo, la supervisión por parte de profesionales en la materia y la protección de los eventuales restos que pudieren ser hallados». Por ello, la sentencia establece que»resultan inadmisibles las formulaciones expuestas en la demanda» por los vecinos amparistas.