La Legislatura aprobó el Distrito Joven en la Costanera Norte

Distrito Área CosteraLos legisladores, en sesión ordinaria, sancionaron la ley que aprueba el plan de obras de la Ciudad, para construir el Parque de Costanera Norte – Distrito Joven. Se construirá allí un paseo público parquizado, desde la zona en que se ubican los carritos de la Costanera hasta Costa Salguero. La propuesta incluye servicios y locales de diversión, recreación o gastronomía, de uso diurno y nocturno. Objeciones a la ley aprobada por parte del Observatorio del Derecho a la Ciudad

Con 42 votos afirmativos de VJ, BP, Gen y PS y 16 votos negativos de UC, Suma+, AyL y FIT, y luego de haberse realizado la Audiencia Pública y las reuniones de Comisión que sirvieron para modificar el proyecto original, la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires aprobó en segunda lectura, en la sesión ordinaria de hoy jueves 26 de abril, la ley sobre las zonificaciones y normas urbanísticas para crear el «Distrito Joven – Costanera Norte«.

La iniciativa, que partió del jefe del gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, crea el Distrito Área Costera Norte sobre la margen del Río de la Plata y conforma una unidad de esparcimiento, polo gastronómico y turístico de escala metropolitana con espacios verdes de uso público, de valor histórico-tradicional y ambiental.

Se trata de un gran parque lineal ribereño por la Av. Costanera Rafael Obligado, que nacerá a la altura de la cabecera del Aeroparque (calle Intendente Güiraldes) y se extenderá hasta el final de Costa Salguero, a lo largo de unos 6,5 kilómetros.

En un primer momento, el proyecto abarcaba también el Parque de la Memoria y la Reserva Ecológica Universitaria y otros terrenos hacia el norte, hasta el límite con la Provincia de Buenos Aires (Partido de Vicente López), pero luego de evaluados los planteos presentados en la Audiencia Pública, ambos espacios fueron eliminados del proyecto, quedando modificada la traza en los planos del último despacho conjunto de las comisiones parlamentarias de Planeamiento Urbano y de Presupuesto.

  • La ley empieza por disponer las afectaciones y desafectaciones de distritos de zonificación y la aprobación de normas urbanísticas para crear el «Distrito Joven – Costanera Norte» y también convoca a «un concurso de ideas«.
  • Luego, habilita al Poder Ejecutivo a «otorgar en concesión del uso y la explotación de espacios de dominio público» por el término de diez años, mediante subasta o licitación pública. Hasta el 50% de lo recaudado por las concesiones se destinarán a obras de mantenimiento de los espacios verdes, de la infraestructura y del Camino de Sirga.

El plano aprobado por ley divide este nuevo distrito costero en cinco sectores:

  1. el área costera que nace en Güiraldes y Obligado, desde el límite con el Parque de la Memoria (ex zona «de los carritos«) hasta el nacimiento de la calle Intendente Cantilo;
  2. todo el sector donde hoy funciona un parque deportivo, hay un muelle y club de náutica y los espacios que se ganen al Río de la Plata con rellenos;
  3. el paseo costanero en sí, desde ese muelle del club de náutica hasta el siguiente Muelle de los Pescadores (unos 2,5 km. aprox.);
  4. el sector de punta Carrasco;
  5. Costa Salguero.

Destino de cada sector:

  • Sector 1: será gastronómico, recreativo, cultural y de esparcimiento, donde habrá 85% de espacio público parquizado (EPP) y 15% de construcciones con altura máxima de 12 metros.
  • Sector 2: recreativo y cultural, tendrá 75% de EPP y 25% de uso de suelo con igual límite de altitud.
  • Sector 3: será especialmente paseo peatonal aunque también gastronómico, con 90% de EPP.
  • Sector 4: recreativo, cultural y de esparcimiento, tendrá 35% del suelo afectado a construcciones hasta 12 mts. de alto.
  • Sector 5 (Costa Salguero): se dividirá en una franja desde la avenida hasta el acceso al río, sin construcciones y para paseo público, y otro subsector mucho más amplio de carácter recreativo y cultural donde se permitirán construcciones de hasta 12 metros de alto en el 35% del suelo.

Usos que se darán a los espacios

  • «se admitirá el desarrollo de actividades diurnas y nocturnas de esparcimiento, deportivas, culturales, comerciales, recreativas, gastronómicas y sus complementarias, tales como: locales de representación o exhibición; de lectura; deportivos, a excepción de clubes y polígonos de tiro; de fiestas; de diversión; de alimentación en general, restaurant, pizzería, grill, bar, café, cervecería, lácteos, heladería, etc; quiosco«.
  • habrá servicios públicos tales como destacamento policial, baños, centro de atención primaria de salud y estacionamientos de vehículos.
  • a lo largo del paseo peatonal costero y en la franja absolutamente pública de Costa Salguero (Sectores 3 y 5.1) no se admitirán locales de fiestas, diversión o deportes.
  • se establecieron además «Dispositivos Preventivo – Asistenciales, para brindar atención, asesoramiento y promover hábitos saludables entre quienes concurran a los locales de diversión. Dichos dispositivos funcionarán bajo la órbita de la Dirección General de Políticas de Juventud, «con equipos de trabajo interdisciplinarios que funcionarán en horario nocturno, y estarán orientados al trabajo para la reducción de daños relacionados con el consumo de alcohol y estupefacientes».

La ley explicita que «el objetivo la recuperación, mejoramiento, conservación y el incremento del espacio público y de la circulación saludable, de los parques, plazas y paseos y de las áreas de calidad patrimonial, a fin de dar lugar a la diversidad biológica y los servicios medioambientales que proveen este tipo de áreas«.

También, la ley aclara que el Distrito Joven es «un espacio para la recreación, esparcimiento y educación ambiental, promoviendo las funciones vitales como las de encuentro relax, confort y socialización, en el marco de acercamiento a la naturaleza de los ambientes ribereños, asegurando a todos los habitantes el derecho a su uso«.

Además, la ley indica que se comprometen legalmente a la «conservación y/o restauración de la biodiversidad autóctona rioplatense, al respetar áreas con cobertura vegetal significativa o árboles autóctonos, utilizando las especies más adecuadas del bioma rioplatense, para el diseño de jardines, setos o divisiones de ambientes«.

Y luego que «La protección del patrimonio natural del borde ribereño, es decir la biodiversidad, la cobertura vegetal y los suelos absorbentes, así como la protección de paisaje cultural edificado tales como el Parque de la Memoria, el Muelle de Pescadores, los recorridos peatonales costeros y sus barandales, las históricas Tomas de Agua, los monumentos y esculturas incorporados al inventario protegido de la Ciudad, formarán parte de las estrategias de conservación, gestión y ordenación.

La ley sancionada, en sus artículos 10 y 11 reconoce los previos convenios entre la Nación y la Ciudad referidos a la eventual ampliación de las cabeceras del Aeroparque Jorge Newbery, por lo cual se estipula que “deberá ser consultado el Consejo del Plan Urbano Ambiental, para que dictamine respecto de la localización de los nuevos emplazamientos”. También se autoriza “la modificación de la traza de la Av. Costanera Rafael Obligado en los tramos que sea afectada, dentro del polígono que conforma el «Distrito Joven -Costanera Norte», en el marco de lo establecido en los convenios vigentes para la ampliación de la cabecera Norte del Aeroparque Jorge Newbery”.

Objeciones a la ley aprobada

El Observatorio al Derecho de la Ciudad plantea, en su nota del día de hoy:

Cuestionamientos Constitucionales

  1. Este proyecto reedita la entrega de la Costanera Norte realizada en los ´90, volviendo a concesionar los predios que actualmente están siendo explotados comercialmente por empresas que pagan cánones irrisorios[1]. La concesión de Punta Carrasco venció en el año 2012 y se fue prorrogando hasta este año. La concesión de Costa Salguero vence en noviembre de este año. Las concesiones de los locales gastronómicos y bailables de la Costanera se vencieron y se volvió a concesionar por 5 años en forma ilegal u consiguieron permisos precarios. La emergencia del tratamiento de este proyecto se debe justamente a garantizar la continuidad de estos negocios por los próximos 10 años.
  1. El art. 8 de la Constitución de la Ciudad establece que: «Los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación».

    Esto implica que no puede existir ningún tipo de restricción para el acceso a los espacios de la Costanera Norte. Cuando se privatiza un espacio se establece una condición de acceso que es la capacidad económica de la persona para poder pagarPor este motivo, la Constitución de la Ciudad prohibió la privatización de los espacios costaneros. El Distrito Joven resulta inconstitucional.

    Se autoriza en el sector 2 privatizar el 25% de un actual parque público como es el Parque de las Américas. En el sector 4 y 5.2., que corresponden a Punta Carrasco y Costa Salguero se autoriza a privatizar el 35% cuando estos espacios de acuerdo a la normativa actual, una vez finalizadas las actuales concesiones, deberían ser un gran espacio verde.

  1. Por otra parte, luego de las concesiones de los noventa, la ciudadanía luchó para que no se sacrificaran más espacios verdes públicos en aras de negocios inmobiliarios y comerciales. Así se logró la sanción de la Ordenanza N° 46.229 que prohibió cualquier tipo de privatización de los espacios destinados a espacios verdes públicos.

    De acuerdo al Código de Planeamiento de la Ciudad todos estos terrenos, que ahora pasarán a formar parte del polígono del Distrito Joven, tenían zonificación Urbanización Parque (UP), es decir, deberían estar destinados a parques y plazas. En consecuencia, resulta aplicable la Ordenanza N° 46.229.

    Posteriormente, con fecha 07/06/1994, dicho cuerpo legislativo sancionó la Ordenanza Nº 47.666 que, en el mismo sentido y específicamente respecto de la «Ribera del Río de la Plata«, establece «prohíbase en la rambla Costanera Norte el otorgamiento de permisos de ocupación, uso y explotación, cualquiera sea su índole«.

    El contenido y espíritu de estas Ordenanzas, en relación a la Costanera Norte, fueron incorporados en la Constitución de la Ciudad en su art. 8 que establece su libre acceso y circulación.

    Los avances en políticas ambientales y conquistas de derechos ambientales también gozan de protección constitucional a través del principio de progresividad y de no regresividad en materia ambiental. El proyecto del Distrito Joven es regresivo en relación a las políticas ambientales legales y constitucionales que se establecieron con posterioridad a las concesiones otorgadas en los noventa en la Costanera Norte.

  1. Por estas razones, el Observatorio del Derecho a la Ciudad presentará una acción de amparo colectivo para proteger la Costanera Norte y pedir la inconstitucionalidad de la Ley del Distrito Joven.

[1] http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=65