Las Leyes de Newton son las Únicas que se cumplen en el Parque 3 de Febrero por AALP

Las Leyes de Newton son las Únicas que se cumplen en el Parque 3 de Febrero, las demás son de cumplimiento optativo. Algunas se cumplen en forma aleatoria, a medias o con interpretaciones arbitrarias; otras son directamente ignoradas por el Gobierno de la Ciudad.

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DEL LAGO DE PALERMO

Isaac Newton (1642 – 1727) físico y matemático inglés autor / descubridor de la conocida Ley de Gravitación Universal (G = 9,8 m/seg2), según la cual todos los cuerpos se sienten atraídos unos a otros según su masa y caen sobre la Tierra según el radio de su curvatura en el lugar, se sentiría orgulloso de saber que en un lugar tan distante de su país natal como es la Argentina, en particular la Ciudad de Buenos Aires y más en particular en el Parque 3 de Febrero, son sólo las leyes físicas las que se cumplen.

El Parque 3 de Febrero de Buenos Aires cumplió 140 años el pasado 11 de noviembre de 2015. Fue el primer parque público argentino y es todavía el más importante. Sin embargo, desde aproximadamente mediados del siglo pasado, las diferentes administraciones de la Ciudad (anterior MCBA y posteriores GCBA) no han estado a la altura de esa magnífica herencia.

La creación de su paisaje por figuras como los Thays -Carlos y su hijo Carlos León- y los hermanos Carrasco -Benito y Eugenio- no ha hecho mella en ninguna administración. Nunca lo han respetado como el «Jardín Histórico» que la Carta de Florencia, adoptada por el ICOMOS (*), indica. Durante mucho tiempo lo abandonaron y, paralelamente, lo consideraron como un lugar para intervenir libremente, casi siempre en función de intereses económicos privados.
Mapa Parque 3 de Febrero
Parque 3 de Febrero – Distrito Urbanización Parque – Área de Protección Histórica – APH2

Variada es la normativa que le otorga protección legal; mucho nos hemos esforzado a través de los años desde la Asociación Amigos del Lago de Palermo para que ella exista (ver listado al final de este informe) y que, una vez conseguida, se respete.

La discontinuidad e impericia de los funcionarios a cargo de su mantenimiento y conservación ha sido también una constante. Por lo menos desde hace 25 años, el término medio de duración de un Director General de Espacios Verdes (los sucesores de los Thays y los Carrasco) ha sido de dos años. En los últimos 8 años ese promedio se redujo a un año y cuatro meses. Si tenemos en cuenta que ninguno de los nombrados fue, ni es, especialista en el tema, la gravedad del hecho se agiganta, pues el mandato durará sólo el tiempo de su adaptación primaria al puesto, es decir, es el tiempo que tarda en comenzar a conocer el nombre de alguna plaza y a diferenciar alguna que otra especie animal o vegetal.

Una de las grandes tareas de Amigos del Lago fue y sigue siendo, comenzar de cero con cada uno de ellos. Paralelamente, los tres últimos Ministros de Ambiente y Espacio Público, de quienes dependen, han sido de profesión Contador Público.

Los logros obtenidos en la defensa, recuperación y ampliación del Parque 3 de Febrero, lo han sido por escándalo público o por denuncia e intervención judicial, todo ello por iniciativa de Amigos del Lago.

(*) ICOMOS -International Council of Monuments and Sites-

CUÁLES SON ESAS LEYES Y SU GRADO DE CUMPLIMIENTO

1. Decreto MCBA Nº 182/953

Art.1 – Déjase expresamente establecida la prohibición de instalar negocios utilizando la estructura de los viaductos emplazados dentro de la zona del Parque Tres de Febrero.

Este Decreto Municipal se complementa con el Código de Planeamiento Urbano citado más adelante «6.4.2. Bajo viaductos ferroviarios»
No se cumple.

2. Titularidad del dominio de las tierras del Parque 3 de Febrero. Propuesta conjunta Gobierno Nacional / MCBA. Decreto PEN N° 256/90.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de febrero de 1990,…
    20.) Se reconoce como del Estado Nacional Argentino el dominio de los siguientes inmuebles:….
f) Predio correspondiente a los actuales ramales ferroviarios existentes y sus proyecciones sobre las superficies del terreno, incluidas las mejoras existentes, en su caso.

No se cumple.
Aclaración: Si bien el dominio del bajo viaducto ferroviario es del Estado Nacional, el GCBA tiene plena jurisdicción sobre esos espacios y debe hacer cumplir allí el Código de Planeamiento Urbano como en cualquier otro lugar de la Ciudad; sin embargo, en connivencia con los funcionarios nacionales que los concesionan, permite ejecutar obras y ejercer actividades comerciales prohibidas, como ocurre en el Paseo Marcela Iglesias y en los arcos situados frente al Planetario.
4. Ley Nacional Nº 24.257

Art.1 – La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no podrá otorgar nuevas tenencias precarias, permisos de uso, concesiones, ni efectuar transferencias de dominio en la zona denominada Parque Tres de Febrero, delimitada por Av. Del Libertador, calles Virrey del Pino, Migueletes y La Pampa, Av. Leopoldo Lugones, vías del Ferrocarril Gral. Belgrano y Av. Casares.

Art. 2 – Caducarán de pleno derecho, todas las tenencias precarias otorgadas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, incluidas dentro del perímetro indicado en el artículo anterior. ..

No se cumple.
Aclaración: La excusa es su no vigencia, pero esta ley está plenamente vigente según el art. 5° de la ley N° 24.588 (Ley Cafiero).

5. Ley CABA N° 449 – Código de Planeamiento Urbano 5.4.12.2. Distrito APH2 Parque 3 de Febrero.

5.4.12.2.1.- Aféctase a A.P.H. -Área de Protección Histórica al «Parque 3 de Febrero’- de acuerdo a los términos de la Sección 10 Protección Patrimonial ítem 10.1.3.2.2. Protección Ambiental, del Código de Planeamiento Urbano (AD. 610).

5.4.12.2.2.- El Órgano de Aplicación elaborará las disposiciones específicas de protección ambiental, considerando la expresa prohibición de realizar obras o actividades de carácter permanente o transitoria que por sus características impida la libre circulación, altere su paisaje o constituya fuente de contaminación.

No se cumple.
Aclaración: desde 1994 -publicación de la OM N° 47.677- hasta la fecha, pasando por su inclusión en el Código de Planeamiento Urbano en el año 2000 -Ley N° 449-, ni los funcionarios de la ex MCBA ni los posteriores del GCBA tomaron en cuenta esta especial protección para ninguna de sus iniciativas realizadas en el Parque 3 de Febrero.
Es de no cumplimiento absoluto.

5.1. Ley CABA N° 449 – Cód. de Planeamiento Urbano. 5.5.1.4.1 Club Deportivo con instalaciones al aire libre.

A) Fíjanse para los clubes ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, las siguientes normas urbanísticas:
  1. De los usos
1.1 Usos permitidos
… Se admitirán actividades comerciales complementarias de servicio a los socios del club, en una proporción no mayor al 20% de la superficie total construible y de acceso interno (no desde las vías públicas)…

       No se cumple.
Aclaración: al Club de Gimnasia y Esgrima -sede San Martín- se le permitió instalar y está en funcionamiento, el boliche bailable «5500 Figueroa» dentro de su predio, que abre hacia la calle, sobre la Av Figueroa Alcorta.

5.2. Ley CABA N°449 – Código de Planeamiento Urbano. 6.4.2. Bajo viaductos ferroviarios

En los bajo viaductos ferroviarios, se permitirá localizar los usos permitidos en los distritos adyacentes.

No se cumple.

Aclaración: el Distrito adyacente a los viaductos ferroviarios que atraviesan el Parque 3 de Febrero, es UP -Urbanización Parque- donde no está permitida ninguna actividad comercial. Sin embargo, existen boliches bailables en la zona de Av Sarmiento y Av Intendente Casares, además de las ya denunciadas actividades ilegales como el juego de Paint Ball y la confitería Guindado. También se está desarrollando una nueva obra clandestina que abarca 6 arcos de c/u del doble viaducto que corre entre la calle Belisario Roldán y la Av Sarmiento, frente al Planetario. Lo mismo sucede en el bajo viaducto adyacente al «Paseo Marcela Iglesias» (ítem 6.).

6. Ley CABA N° 2.366. «Paseo Marcela Brenda Iglesias» (sector que fuera ocupado por el ex Paseo de la Infanta).

No se cumple.
Aclaración: la ley indica que, además de las veredas adyacentes al viaducto ferroviario, también pertenece al Paseo MBI el arco central del viaducto ferroviario que corre entre Av del Libertador y la calle Cnel Marcelino Freyre. Por su parte, el contrato de concesión entre la ADIF SE y Panter SRL (la empresa beneficiada) indica que dicho arco central debe dejarse libre de toda construcción. Sin embargo, el GCBA permite que la mitad de dicho arco esté ocupado por una subestación transformadora de EDENOR -que sirve al complejo comercial clandestino- y la ocupación ilegal de las veredas anteriormente descriptas.

7. Ley CABA N° 2.728. «Plaza de la Shoá» (predio que fuera ocupado por el ex Paseo de la Infanta).

Se cumple parcialmente.
Aclaración: el espacio verde público perteneciente a dicha plaza debe desarrollarse desde Av del Libertador hasta la calle Cnel Freyre, entre el viaducto (Línea San Martín) y el terraplén ferroviario (Línea Mitre); sin embargo, un importante sector paralelo al viaducto (10m x 200 m), perteneciente al Paseo Marcel Iglesias, está ocupado por las veredas del complejo comercial clandestino que maneja Panter SRL y parte del terraplén por una construcción abandonada por la misma empresa.

8. Ley CABA Nº 2.936. Publ. Exterior.

  13.2. Quedan prohibidos los elementos publicitarios en los lugares que se indican a continuación:
b. Plazoletas, parques, paseos, boulevares y terrenos públicos, sin perjuicio de lo normado en la presente. A los efectos de la prohibición establecida en este inciso quedan comprendidas las aceras perimetrales.
h. La Avenida Sarmiento y las arterias interiores del Parque 3 de Febrero.

No se cumple.
Aclaración: es variada la cantidad y calidad de pantallas publicitarias existentes en el P3F, incluida la propaganda política oficial de los funcionarios del GCBA.

9. Ley CABA Nº 4.250. Denomínese «Ernesto Jaimovich» el entorno del Lago de Regatas.

Se cumple caprichosamente.
Aclaración: Al ponerla en práctica, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del GCBA inventó un «Paseo Ernesto Jaimovich» colocando carteles con esa denominación junto a un sendero peatonal de solado rígido construido sobre la carpeta verde del entorno señalado, no cumpliendo con la obligación de señalizar todo el espacio verde con la denominación consignada.

10. Ley CABA N° 4.334

Artículo 1º.- Declárase el Parque 3 de Febrero como Unidad Ambiental y de Gestión, que abarca el área comprendida en el Código de Planeamiento Urbano por el Área de Protección Histórica APH2,…

Art. 3°.- Entiéndase como Unidad Ambiental y de Gestión, el manejo del Parque 3 de Febrero como una totalidad desde el punto de vista ambiental, como un único espacio, implementando en consecuencia, una gestión unificada del mismo.

…..Art. 6°.- La gestión del Parque 3 de Febrero se regirá conforme el Plan de Manejo elaborado según la presente Ley. …

Se cumplen parcialmente sólo alguno de sus artículos, no los principales.
Aclaración: no existe la «gestión unificada»; cuatro ministerios actúan independientemente entre si y realizan sus propios proyectos o tareas al margen del obligatorio relevamiento general y posterior elaboración del Plan de Manejo. Pasados más de tres años desde su sanción, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público ha demostrado muy poco interés en cumplir esta ley.

11. Ley CABA N° 4.739

Artículo 1º.- Autorízase en el predio del ex Velódromo Municipal … las demoliciones técnicamente necesarias de las construcciones existentes, manteniendo los paredones ornamentales que circunscribían el acceso al mismo.

Artículo 2°.- Las acciones indicadas en el artículo 1º de la presente, se considerarán parte del Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero, a elaborar en el marco de la Ley 4334.
«Cláusula transitoria primera: hasta tanto se demuelan, las estructuras existentes pertenecientes al ex Velódromo Municipal serán cercadas convenientemente para evitar posibles accesos, dejando liberado el resto del predio.Cláusula transitoria segunda: se autoriza la instalación transitoria de oficinas móviles destinadas al desarrollo de los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018, hasta su finalización y en la superficie ocupada por las construcciones existentes».

Se cumple parcialmente.
Aclaración: Si bien el articulado que autoriza la demolición se está cumpliendo, el GCBA hace caso omiso de las dos cláusulas transitorias y no libera la totalidad del predio manteniéndolo en el abandono; la empresa Mantelectric / Parquizar sigue ocupando un sector importante y la Subsecretaria de Deportes y la APrA -Agencia de Protección Ambiental- del GCBA proponen y están llevando adelante proyectos particulares.

CARTELERÍA / SEÑALÉTICA

A las irregularidades señaladas anteriormente en el Parque 3 de Febrero, debemos sumar la ausencia de carteles indicadores del nombre de la mayoría de las plazas y parques que lo componen, la diversidad de las características de los existentes y la aparición, durante 2015, de planos «orientativos» generales plagados de errores de nomenclatura.

Iniciativas de la AALP. Ordenanzas Municipales y leyes aprobadas.
1993 – 2015.

Ordenanza Municipal Nº 46.229. Prohibición de nuevas concesiones en espacios verdes.

Ley Nacional Nº 24.257. Prohibición de nuevas concesiones en el Parque 3 de Febrero.

Ordenanza Municipal Nº 47.652. Prohibición de la navegación a motor en el Lago de Regatas.

Ordenanza Municipal Nº 47.655. Prohibición de publicidad comercial y política en parques, plazas y espacios verdes públicos (incluida posteriormente en ley N° 2936)

Ordenanza Municipal Nº 47.677. Creación del APH2 Parque 3 de Febrero (incluida posteriormente en el CPU).

Ley CABA N° 569. Denominar «Plaza Paseo de los Ombúes» a un sector recuperado al Club de GyE.

Ley CABA Nº 1917. Bosque en homenaje a los chicos de Cromagnon en sector del Parque Olímpico recuperado al Club de GyE.

Ley CABA Nº 2.157. Creación de la «Plazoleta Tato Bores».

Ley CABA N° 2366. Denominar «Paseo Marcela Brenda Iglesias» a un sector recuperado a la empresa Panter (ex Paseo de la Infanta).

Ley CABA N° 2.728. Denominar «Plaza de la Shoá» a un sector recuperado a la empresa Panter (ex Paseo de la Infanta).

Ley CABA Nº 4.250. Denominar «Ernesto Jaimovich» el entorno del Lago de Regatas.

Ley CABA N° 4.334. Relevamiento del Parque 3 de Febrero y elaboración de un Plan de Manejo.

Ley CABA N° 4.739. Demolición del ex Velódromo y creación de nuevo espacio verde público.

Ley CABA N° 5.010. Catalogación patrimonial de edificios y diversos sectores de la Planta Potabilizadora Gral San Martín de AySA.

Ley inicial CABA – Inclusión de «La Boyera» en el APH2 Parque 3 de Febrero. Media sanción en 2015.

Proyectos de ley 2014/2015

Exp. 86-D-2014 – Denomínese «Plaza del Velódromo» al predio ocupado por el ex Velódromo Municipal.

Exp. 147-D-2014 – Denomínese «Lago de Palermo» al Lago de Regatas / Denomínese «Isla de las Garzas» a la isla ubicada al norte del Lago de Regatas / Denomínese «Isla de los Gansos» a la isla ubicada al sur de la anterior, en el mismo Lago de Regatas.

Exp. 2617-D-2014 – Propone utilizar los carteles del mobiliario urbano ubicados en espacios verdes para -exclusivamente- informar sobre los mismos (ubicación, planos, historia).

Exp. 870-D-2015 – Ampliación del APH2 Parque 3 de Febrero a Plaza Alemania, Plaza Intendente Seeber, Plaza Martín de Álzaga, Jardines Cnel. Hernán Pita y Tte. Cnel. Federico Pedernera (ex Jardines Francisco Ramírez), Jardín Zoológico y Jardín Botánico.


Asociación Amigos del Lago de Palermo
Palermo / Buenos Aires / Argentina
Personería Jurídica Resolución IGJ 1107/90
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Miembro de APEVU Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos
ReNAcE Red Nacional de Acción Ecologista
queremos buenos aires – alternativa para el Área Metropolitana en emergencia
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AALP Asociación Amigos del Lago de Palermo