Lo que debés saber para hacer una denuncia por maltrato animal

Lo que debés saber para hacer una denuncia por maltrato animal

¿Cómo actuar ante un maltrato animal? ¿Qué se considera un acto de maltrato animal? En la ciudad trabaja la Unidad Fiscal en Materia Ambiental (UFEMA) que realiza el seguimiento de estos casos. La Ley de «Protección de los animales» establece duras penas (de 15 días a un año de prisión, por ejemplo) para las personas acusadas. Conocé la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.
En la Ciudad funciona activamente la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA), la cual recibe todas aquellas denuncias de maltrato animal (violación a la Ley 147346) que se realizan en Buenos Aires. 
 
Durante este año, en la fiscalía a cargo del doctor Blas Matías Michienzi se recibieron más de 160 oficios judiciales, de los que al menos 25 fueron allanamientos realizados junto con las fuerzas policiales intervinientes y en los que se secuestraron más de 270 mascotas.
 
¿Cómo actuar ante un maltrato animal? 
 
Frente a una situación así es muy importante, como primera medida, realizar la denuncia correspondiente. Es de gran utilidad llevar la mayor cantidad de información posible que pueda aportar a la investigación en cuestión.
 
La denuncia puede ser efectuada de manera personal, telefónicamente u online, a través de la siguiente página http://www.fiscalias.gob.ar/, donde se encuentra detallado cómo podrá ser realizada cada una de ellas.
 
La Ley de «Protección de los animales» establece penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a ciertas especies de animales y los reprime con prisión de quince días a un año.
 
¿Qué se considera un acto de maltrato animal? 
 
Por ejemplo:
 
– No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
 
– Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
 
– Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
 
– Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
 
– Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
 
– Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
 
La misma ley también pena distintos «actos de crueldad» hacia los animales:
 
– Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
 
– Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
 
– Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
 
– Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
 
– Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
 
– Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
 
– Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
 
– Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
 
La Ciudad, a través de la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas, dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, realiza intervenciones en casos de maltrato animal por requerimiento judicial.
 
Declaración Universal de los Derechos de los Animales
Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:
Artículo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).