Moratoria Impositiva CABA: últimos días para adherirse

Moratoria Impositiva CABA: últimos días para adherirse
Transcurren los últimos días para que los vecinos se adhieran a la moratoria impositiva. Hasta el 31 de diciembre de 2019 los contribuyentes porteños podrán sumarse a los planes para las obligaciones tributarias adeudadas al 31 de julio del 2019. #moratoria #agip #impuestos
 

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) reglamentó y puso en marcha la moratoria prevista por la Ley N° 6195, que abarca a todas las obligaciones tributarias que se encuentren en instancia administrativa y/o judicial.

Los nuevos planes de facilidades de pago son para todos los impuestos y para todos los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires.

Se podrán incluir aquellas deudas vencidas al 31 de julio del 2019 y el plazo para inscribirse finaliza el 31 de diciembre próximo.

Los pequeños y medianos contribuyentes podrán acceder a un plan especial, que se podrá hacer hasta en 120 cuotas y cuenta con la posibilidad de abonar la primera cuota recién a los 90 días desde su adhesión.

Mientras que los grandes contribuyentes podrán hacer un plan de pagos hasta en 60 cuotas. Otra opción les permitirá pagar el 10% del total de la deuda como anticipo y el saldo restante en 90 cuotas.

Todos los planes cuentan con la condonación de intereses y sanciones; y el interés de financiación será con un esquema ascendente en el plazo, siempre por debajo de la tasa de interés del mercado. Además, dicha moratoria contempla el levantamiento de embargos a aquellos contribuyentes que se acojan al plan.

Aspectos generales del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias

Ámbito de aplicación

Se podrán incluir obligaciones tributarias adeudadas de cualquier naturaleza vencidas al 31 de julio de 2019 inclusive, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, por los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la AGIP.

Los pequeños y medianos contribuyentes podrán acceder a un plan especial, que se podrá hacer hasta en 120 cuotas y cuenta con la posibilidad de abonar la primera cuota recién a los 90 días desde su adhesión.

Los grandes contribuyentes podrán realizar un plan de pagos hasta en 60 cuotas. Otra opción permitirá pagar el 10% del total de la deuda como anticipo y el saldo restante en 90 cuotas. 

Plazo de acogimiento

Puede ser efectuado desde el día 01 de octubre de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.

Condonación de intereses

Se establece la condonación de los intereses resarcitorios y punitorios de las obligaciones tributarias regularizadas con excepción de los Agentes de Recaudación.

Condonación de sanciones formales

La condonación de oficio de las multas formales cometidas hasta el 31 de julio de 2019 que no se hubieren abonado y no se encuentren con sentencia firme, queda supeditada al cumplimiento del deber formal omitido hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Acciones judiciales

La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de sus funciones, solicitará el archivo, suspensión o prosecución de las acciones judiciales, según corresponda, respecto de los contribuyentes y/o responsables que se hubieran adherido al régimen.

Procedimiento para el acogimiento

Se deberá ingresar al aplicativo correspondiente mediante Clave Ciudad Nivel 2, debiendo convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización, consignando:

  • – Detalle de conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan.
  • – Condiciones de cancelación de las obligaciones tributarias incluidas en el Régimen.
  • – Declaración de los datos solicitados para perfeccionar el acogimiento.
  • – CBU de la que se debitarán los importes correspondientes al pago a cuenta –en caso de corresponder- y de cada una de las cuotas.

Vencimientos

Pago contado: opera el día diez (10) del mes inmediato siguiente al acogimiento.

Pago de las cuotas:

  • – Pequeños y medianos contribuyentes: La primera cuota vence el día diez (10) del cuarto mes inmediato siguiente al acogimiento, y el vencimiento de las cuotas opera el día (10) de cada mes.
  • – Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación: La primera cuota vence el día diez (10) del mes inmediato siguiente al acogimiento, y el vencimiento de las cuotas opera el día (10) de cada mes.

Monto mínimo de las cuotas

El valor de cada una de las cuotas no podrá ser inferior a los montos detallados a continuación:

  • Pequeños y medianos contribuyentes: $ 500.-
  • Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación: $4.000.-

 Marco normativo

Tutorial

Acceda aquí al tutorial.

Los contribuyentes podrán acceder a más información y a los aplicativos para adherir a esta moratoria en este link.

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