Nuevas leyes de Edificación y de Catastro en la Ciudad

Nuevas leyes de Edificación y de Catastro en la Ciudad

 

La Legislatura porteña sancionó este jueves una ley que actualiza en detalle el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en consonancia, también convirtió en ley la reglamentación referida a asuntos catastrales, a fin de adecuar ambos regímenes entre sí, con el Código Urbanístico y con el último Código Civil y Comercial de la Nación.

La oposición manifiesta que el GCBA elige promover viviendas lujosas, profundizando aún más las desigualdades entre porteños, favoreciendo la construcción de barrios privados dentro de la CABA. 

La actualización del Código de Edificación (sancionado en 2018) había obtenido primera aprobación en diciembre de 2020.

Luego, en marzo de 2021, el proyecto fue sometido a las consideraciones de una extensa y muy participativa Audiencia Pública, donde surgieron muchas propuestas y correcciones formuladas por funcionarios de la Jefatura de Gobierno, diputados, especialistas, cámaras empresariales y profesionales, además de particulares.

La Comisión de Planeamiento Urbano (presidida antes por Victoria Roldán Méndez y actualmente por Daniel Del Sol – VJ), incorporó y armonizó las distintas acotaciones y sugerencias, a lo largo de una docena de reuniones de trabajo.

Surgió así un despacho de mayoría, que hoy se convirtió en ley con 36 votos afirmativos de VJ, UCR, Gen y PS y 20 en contra de FdT e izquierdas. Idéntica votación se dio en el caso de la también nueva ley de Catastro.

Se trata de un trabajo hecho a conciencia y con mucha responsabilidad y seriedad. Traen mayor transparencia, innovación, que vienen a ponerse en la vanguardia y a la par de otras ciudades del mundo«, sostuvo el legislador Del Sol, miembro informante en la sesión.

Con esta norma se seguirá avanzando en la simplificación y agilización de los trámites, y en atender a las nuevas formas de habitar. Además servirá para una mejor concordancia con el Código Urbanístico, que fija qué y dónde se puede edificar y con qué usos del suelo; mientras que el de Edificación establece cómo se concretan esos proyectos”, abundó el diputado.

Por otro lado, el legislador Leandro Santoro, del FdT, expresó: «Larreta quiere modificar la Ley de Catastro para avanzar con los barrios privados. El Código Urbanístico de CABA los prohíbe pero lo hace de manera inespecífica, el oficialismo se niega a definirlos en la nueva Ley de Catastro y prohibirlos. #NoALosBarriosPrivadosEnCaba«.

El diputado Javier Andrade, vicepresidente del bloque del FdT y de la Comisión de Planeamiento Urbano, expresó: «No es un invento nuestro, que se nos ocurrió que Larreta quería barrios privados. Tomaron la figura de ‘conjuntos inmobiliarios‘ y de ‘propiedad horizontal especial‘ que son las que habilitan la posibilidad de construcción de barrios privados. No fue una idea nuestra, pero obviamente lo pusimos en evidencia«.

Por otro lado, legislador Matías Barroetaveña (FdT), señaló que algunos de los artículos cuestionados «permiten que existan polígonos con calles internas que no se cedan a la Ciudad, lo que claramente es una luz verde a la construcción de barrios privados”. Y más tarde agregó que «esto muestra una vez más el plan de apropiación que posee Larreta en beneficio de los desarrolladores privados«.

Entre otros preceptos, se trabajó en la revisión de los capítulos sobre Estética Urbana, Preservación Patrimonial, Habitabilidad, Medios de Salida y Accesibilidad, Salubridad, Diseño Sostenible, Condiciones para determinados Usos en el proyecto del código vigente. Además se revisaron los apartados relativos a Sistemas de Seguridad contra Incendios y Medios Mecánicos de Elevación; y el Título sobre Conservación y Mantenimiento.

En cuanto a la ley de Catastro, refiere a la base del sistema inmobiliario en los aspectos geométricos y valuatorios, de policía y ordenamiento administrativo del territorio y es un componente fundamental de la infraestructura de datos espaciales de la Ciudad. 

El Catastro de la Ciudad establece las pautas de su funcionamiento, los lineamientos básicos para su conservación, publicidad de los datos, emisión y/o certificación de la información catastral, y lo que hace a la confección, presentación y el registro de los distintos actos de mensuras que se efectúan y/o presentan en el organismo catastral, constituyendo la base normativa para definir los estándares de los datos y los metadatos de los objetos catastrales como aporte para la administración del territorio. 

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