Palermo: dos extranjeros fueron detenidos tras juntarse a cenar con amigos en plena cuarentena

Palermo: dos extranjeros fueron detenidos tras juntarse a cenar con amigos en plena cuarentena
La Policía de la Ciudad detuvo a dos ciudadanos extranjeros, un mexicano y un inglés, quienes estaban participando de una cena con amigos en plena cuarentena obligatoria por el coronavirus, en un departamento ubicado en el barrio porteño de Palermo. Mirá el video. #violaciondecuarentena #coronavirus #covid-19

 

El hecho ocurrió durante la madrugada cuando efectivos de la Comisaría Vecinal 14B fueron alertados por vecinos sobre una reunión con música alta que se estaba desarrollando en un departamento situado en Dorrego al 2300.

El personal policial junto con el equipo del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) del Ministerio Público Fiscal se trasladaron hasta el octavo piso del edificio y se entrevistaron con los inquilinos del departamento, quienes resultaron ser una pareja de irlandeses que se encontraban cenando con dos amigos, un mexicano de 30 años y un inglés de 34.

Al hablar con los imputados, estos justificaron su presencia en el lugar y dijeron que estaban cenando todos juntos porque uno de los inquilinos del departamento “tenía la mano enyesada y no podía cocinar”, al tiempo que reconocieron que en algún tramo de la noche “pusieron música”.

En el hecho intervino la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nº 8 a cargo del Dr. Vence, que notificó a las dos personas que estaban fuera de su domicilio por la violación de la cuarentena y los detuvo por infracción al artículo 239 del Código Penal, relacionado a desobedecer a un funcionario público, en función del artículo 4 el decreto nacional 297/20.

ARTICULO 239 del Codigo Penal

Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO – Decreto 297/2020

ARTÍCULO 4º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

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