Primera reunión de diputados de la Comisión de Descentralización del 2017

Primera reunión de diputados de la Comisión de Descentralización del 2017
Primera reunión de diputados de la Comisión de Descentralización del 2017

La Comisión de Descentralización Legislatura CABA dio a conocer, a través de las redes sociales, que el lunes 10 de abril se llevó adelante la primera reunión de diputados de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de este año. Se trataron los expedientes 529-D-2017 (de autoría de las diputadas Paula Penacca, María Magdalena Tiesso y Andrea Conde) y 717-D-2017 (de autoría del diputado Marcelo Guouman) relacionados con el programa «BA Elige» del Ejecutivo; al igual que el expediente 344-D-2017, vinculado a la rendición de cuentas del Presidente de la Junta Comunal Nº 7.

La reunión contó con una concurrencia masiva, incluida la participación de los comuneros Osvaldo «Ovi» Balossi, Edith Oviedo, Camila Rodríguez, Facundo Roma, Andrea Zaidel, Laura Corvalán, María de la Cruz Báez, María Suárez, Diego Sokolowicz, Victoria Colombo, Claudia Mamone Comuna 7 y Gabriel Zicolillo.

En el tramo abierto a la participación del público, distintos comuneros y miembros de Consejos Consultivos expresaron sus preocupaciones por el programa «BA Elige». También se debatió sobre eventos acaecidos en el Consejo Consultivo de la Comuna 14, sobre el estado edilicio de la sede de la Comuna 1, y sobre la rendición de cuentas de la Junta Comunal N° 7.

Las intervenciones de los diputados hicieron eco de los planteos ciudadanos. Se destacó el trabajo realizado por la Comisión durante 2016 elaborando un proyecto de ley de presupuesto participativo para las Comunas, pero no hubo consenso sobre si «BA Elige» representaba un avance o un retroceso en el proceso de descentralización y participación. Con el apoyo de todos los bloques, se acordó generar un proyecto unificado de pedido de informes sobre este programa. Para eso se realizará el miércoles 12 una reunión especial de asesores para tratar esta temática de forma expeditiva.

El expediente 344-D-2017 fue obtuvo dictamen favorable y se tratará en el recinto, a continuación el texto del proyecto: 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN 344-D-2017

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos vinculados al accionar Presidente de la Junta Comunal de la Comuna 7:

a. Informe si durante el año 2016 se realizaron las dos (2) rendiciones de cuentas ante el Consejo Consultivo que establece la Ley 1777. De ser así, adjunte ambas rendiciones de cuentas. De no ser así, detalle los motivos por los cuales dichas rendiciones de cuentas no se llevaron a cabo.

b. Informe si existió participación de la totalidad de los miembros de las Junta Comunal en la elaboración de las rendiciones de cuentas semestrales. De ser así, detalle cuál fue el nivel y el tipo de participación de cada Comunero en dicho proceso.

c. Informe si la publicación que se puede encontrar en el sitio web http://arnjuntacomunal7.blogspot.com.ar/ a partir del jueves 23 de febrero corresponde a la rendición de cuentas elaborada por la totalidad de la Junta Comunal como marca la Ley 1777. De ser así, detalle si este sitio web corresponde a un sitio oficial del Gobierno de la Ciudad, de la Comuna o del Presidente de la Junta. Informe qué día y a qué hora se publicó la entrada: «segunda rendición de cuentas al Consejo Consultivo Comunal». A su vez, detalle quiénes tienen acceso a la publicación de información en dicho sitio web y, finalmente, explicite si dicho informe fue publicado allí luego de transitar todos los pasos que dicta la Ley 1777 respecto de las rendiciones de cuentas comunales.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

La Ley N° 1777, conocida como Ley de Comunas, es muy clara respecto de la forma en la cual se debe elaborar la rendición de cuentas en las Comunas. Dicha rendición debe ser producida por todos los miembros de la Junta Comunal semestralmente y, tal como establece el Art. 29°, Inc i): es obligación del presidente/a de la Junta Comunal «Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal».

El Consejo Consultivo debe poder, al menos, dos veces por año encontrarse con la posibilidad de escuchar al Presidente de la Junta Comunal exponer todas las actuaciones y tareas que se realizaron durante el semestre. Además de escuchar debe tener la posibilidad de preguntar, intercambiar opiniones y debatir sobre los aspectos que considere necesarios. Este sano intercambio entre los dos ámbitos principales establecidos por la Ley 1777 enaltece a la democracia participativa que nosotros, desde nuestro rol de Legisladores, entendemos debe impregnar todos los ámbitos e instituciones de la Ciudad de Buenos Aires.

El proyecto de resolución manifiesta una preocupación que nos hicieron llegar numerosos vecinos de la Comuna 7 ante la ausencia de algunas de las instancias establecidas por la Ley 1777 -mencionadas en párrafos anteriores- como así también el estado y situación del dominio web: http://arnjuntacomunal7.blogspot.com.ar/ que pretende ser el sitio oficial de la Junta Comunal de la Comuna 7.

Dicho sitio, como se puede apreciar cuando se accede a él, no cuenta con las resoluciones de la Junta escaneadas y firmadas por los miembros de la Junta Comunal como si ocurre en otras Comunas de la Ciudad (por ejemplo, en el sitio web de la Junta Comunal de la Comuna 9: http://juntacomunal9.org/). Éste hecho no permite al vecino o a cualquiera que quiera corroborar las decisiones de la Junta Comuna Nº 7 verificar si efectivamente los comuneros estuvieron o no presentes y si estuvieron o no de acuerdo con las decisiones que se tomaron en el ámbito mencionado.

Estas situaciones, que escapan el marco legal, atentan contra un verdadero proceso de descentralización en la Ciudad de Buenos Aires. El sinuoso camino comenzado en el 2011 por las Comunas y sus órganos de Gobierno no ha hecho más que confirmar que debemos apuntar hacia una mayor descentralización y ello no puede realizarse sino en el total apego a la Ley 1777 que regula los ámbitos mencionados anteriormente.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el siguiente proyecto de resolución.».