Reunión de la Asociación Amigos del Lago de Palermo (AALP) y el Gobierno de la ciudad de Bs. As. por el Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero

La Asociación Amigos del Lago de Palermo, entidad sin fines de lucro cuyo objetivo primario es proteger, defender y mejorar el Parque 3 de Febrero, se reunió con las autoridades del gobierno porteño para tratar sobre el cumplimiento de la Ley N° 4334 que encomienda al Poder Ejecutivo la elaboración de un Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero.

El jueves 28 de noviembre, miembros de la Comisión Directiva de la AALP concurrieron a una reunión en la sede de la Dirección Operativa del Parque 3 de Febrero. 

Por el Gobierno de la Ciudad participaron el Ing Agr. Carlos Thays (IV), el Director Operativo Lic Alejandro Pérez y numerosos/as asesores/as. 

Por Amigos del Lago participaron cuatro miembros de su Comisión Directiva: Noemí Aumedes, Haydee Thompson, la Dra Ana Rotondo y el Arq Osvaldo Guerrica Echevarría. 

Asimismo, asistió en carácter de invitada especial, la Dra Sonia Berjman, también integrante de la AALP y de reconocida trayectoria nacional e internacional en la temática de los espacios verdes urbanos. 

El único tema en tratamiento fue el cumplimiento de la Ley N° 4334 que encomienda al Poder Ejecutivo la elaboración de un Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero. 

La fecha de la reunión coincidió con la fecha de publicación de esa ley en 2012 en la cuál, por una “cláusula transitoria”, se le otorgaba al Poder Ejecutivo 360 días para realizar el relevamiento integral del parque.

Este plazo, si bien no fue cumplido, se cuenta con una ley y con el aporte de Carlos Thays y sus colaboradores que le dan un marco de seriedad y solvencia profesional a esta primera presentación de lo elaborado. 

Después de algunos señalamientos y aclaraciones, sobre todo en cuanto a los reclamos que la AALP realiza desde hace muchos años, a la aprobación de una ley similar a la actual en 2007 y su veto en 2008 (apenas asumida la actual administración), la asociación planteó que la instrumentación de la ley 4334 necesita partidas presupuestarias que permitan realizar las tareas encomendadas. 

La AALP hizo especial hincapié en la necesidad de cumplir con el criterio determinado por los arts. 1° y 3° de la ley 4334, al declarar al Parque 3 de Febrero “como Unidad Ambiental y de Gestión…” entendiendo “como Unidad Ambiental y de Gestión el manejo del Parque 3 de Febrero, como una totalidad, desde el punto de vista ambiental, como un único espacio, implementando en consecuencia, una gestión unificada del mismo”. 

La AALP también informó sobre la existencia de su presentación judicial a través de la Defensoría General de la Ciudad, donde cuestiona la constitucionalidad del Decreto N° 1314/08 del Jefe de Gobierno, que pretende modificar el Código de Planeamiento Urbano -Ley N° 449- para dar usos comerciales al bajo viaducto ferroviario y a los clubes instalados en el Área de Protección Histórica. 

Finalmente se acordó una nueva reunión para principios de 2014, en la que se continuará con el intercambio de opiniones en la elaboración del tan necesario Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero. 

Ley Nº 4334 

La Legislatura de de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 Artículo 1º.- Declárase el Parque 3 de Febrero como Unidad Ambiental y de Gestión, que abarca el área comprendida en el Código de Planeamiento Urbano por el Área de Protección Histórica APH2, dentro de los límites establecidos en las planchetas números 3; 4; 6 y 7 de 449, y sus modificatorias.

Art. 2°.- El Parque 3 de Febrero integra el sistema de grandes parques y espacios verdes de carácter regional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 inciso d), de 71 encontrándose asimismo sujeto a los términos del parágrafo 5.4.12.2 (APH2, Parque Tres de Febrero) de 449 del Código de Planeamiento Urbano

Art. 3°.- Entiéndase como Unidad Ambiental y de Gestión, el manejo del Parque 3 de Febrero como una totalidad desde el punto de vista ambiental, como un único espacio, implementando en consecuencia, una gestión unificada del mismo.

Art. 4°.- Los objetivos generales de la presente son:

      1. Recuperar, restaurar, mantener, proteger y conservar el Parque 3 de Febrero de de Buenos Aires, manteniendo el equilibrio biológico del área y sus ecosistemas.
      2. Recuperar, mantener, proteger y conservar la fauna y flora en general, así como los árboles históricos y/o notables que forman parte del patrimonio del Parque.
      3. Establecer el marco para la planificación, ordenamiento y gestión del Parque, con el fin de asegurar la conservación y puesta en valor de su patrimonio histórico.
      4. Propender a la ampliación y mejoramiento de los espacios verdes que constituyen el Parque.

      Art. 5°.- de Aplicación deberá realizar las siguientes acciones:

          1. Relevamiento integral de las superficies involucradas, determinándose su pertenencia a calles y avenidas, superficies parquizadas de libre acceso o de acceso restringido. Esto incluye lo ocupado por instituciones, concesionarios, permisionarios u ocupantes por cualquier causa de las fracciones que lo integran.
          2. Realizar un inventario detallado de todo lo construido o de alguna manera adherido al suelo, identificándose claramente las características, estado de conservación y ubicación precisa de cada uno de los objetos, inmuebles o cosas inventariadas, incluyendo a las áreas ocupadas o de acceso restringido.
          3. Registro de la nomenclatura catastral y el nombre oficial o extraoficial de las plazas que lo componen.
          4. Relevamiento integral de la flora y de la fauna que habita sus lagos y bosques que integran su ecosistema.
          5. Estudio integral del estado de las aguas de los diferentes reservorios que lo integran.

          Art. 6°.- La gestión del Parque 3 de Febrero se regirá conforme el Plan de Manejo elaborado según la presente Ley.

          Art. 7°.- El Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero será elaborado por de Aplicación del Parque, en la forma prevista en el Artículo 9° de la presente Ley.

          Art. 8°.- El Plan de Manejo será revisado y actualizado cada 2 (dos) años por de Aplicación del Parque.

          Art. 9°.- Para la elaboración y actualización del Plan de Manejo de Aplicación deberá realizar consultas periódicas con asociaciones civiles de defensa del Parque y con especialistas en las distintas materias que corresponden a su desarrollo.

          Art. 10.- Será competencia del Poder Ejecutivo la elaboración de un informe anual de carácter público sobre las acciones realizadas en el Parque, que será remitido a para su conocimiento.

          Art. 11.- El Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero debe contener como mínimo los siguientes puntos:

                1. Programa de recuperación del espacio verde.
                2. Programa de preservación y mejoramiento del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, paisajístico y cultural del Parque.
                3. Programa de protección y mejoramiento del hábitat de la fauna silvestre.
                4. Programa de inversiones y obras para la recuperación y mantenimiento del patrimonio arquitectónico y natural.
                5. Programa de accesibilidad que asegure el pleno uso del Parque al conjunto de la población, incluyendo adultos mayores y personas con discapacidad.
                6. Ordenamiento de actividades y usos que aseguren la utilización del espacio público sin exceder su capacidad de carga, preservando el patrimonio natural y cultural del Parque.
                7. Programa de seguridad y vigilancia, debiendo articularse las acciones con fuerzas de seguridad, tanto del Gobierno de y/o del Gobierno Nacional.
                8. Creación del Cuerpo de Guardaparques del Parque 3 de Febrero, con capacitación especial para sus integrantes y el resto del personal del Parque 3 de Febrero.
                9. Planes de contingencia para los días feriados, días con actividad deportiva programada u otros eventos culturales o deportivos a desarrollarse en el predio del mismo.
                10. Evaluación Ambiental Estratégica Cláusula Transitoria: de Aplicación deberá realizar el relevamiento dispuesto en el artículo 5°, en un plazo no mayor a trescientos sesenta (360) días de promulgada la presente.

                Art. 12.- Comuníquese, etc.

                LEY N° 4.334

                Sanción: 18/10/2012

                Promulgación: De Hecho del 15/11/2012

                Publicación: BOCBA N° 4044 del 28/11/2012