Toda la información sobre cómo ingresar a la Policía de la Ciudad

Toda la información sobre cómo ingresar a la Policía de la Ciudad
Toda la información sobre cómo ingresar a la Policía de la Ciudad
El presidente de la Nación Mauricio Macri y el jefe de gobierno porteño, Horacio Rodriguez Larreta, decidieron, luego del cambio de gobierno de 2015, dotar a la ciudad de Buenos Aires de los recursos necesarios para concretar el poder de policía en su territorio. Luego de la aprobación en la Legislatura de la Ciudad del Convenio de Traspaso, se estableció que todas las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales son asumidas por la Ciudad, y el Estado Nacional transfiere los recursos para ello. Para dotar de personal a sus filas, la Policía porteña ha informado a los ciudadanos cuáles son los requisitos y detalles para participar en el proceso de incorporación.

Para postularse hay que ser ciudadano argentino/a nativo/a o por opción; tener como mínimo 18 años al ingreso y no más de 30 años al egreso; estudios secundarios completos; aptitud psicofísica compatible con la función y tarea a desarrollar; acreditar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función pública y a la función específica que reglamenta la Ley Nº 5688; cumplir con las condiciones fijadas en Ley Nº 5688 y sus normas reglamentarias; no haber sido dado de baja por mala conducta o falta de aptitud militar o policial en cualquiera de los Institutos de Formación de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policial.
 
Es importante saber que no pueden participar de este proceso aquellos aspirantes que hayan sido condenados/as por incurrir en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, aún cuando se hubieren beneficiado por un indulto o condonación de la pena; los ciudadanos que registren condena por violación a los derechos humanos; las personas que hayan sido condenados/as por delito doloso de cualquier índole; los individuos que se encuentren inhabilitados/as para el ejercicio de cargos públicos; los postulantes que hayan sido sancionados/as con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, o provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
Tampoco están habilitados los candidatos que se encontraren incluidos/as en otras inhabilitaciones propias de la Policía de la Ciudad, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de y a la función específica que reglamenta la Ley de Seguridad Publica Nº 5688; y los solicitantes que hayan sido sancionados/as con destitución o sanción equivalente en las fuerzas policiales o de seguridad federales o provinciales u organismos de Inteligencia.
 
OBJETIVOS DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 
– Facilitar las condiciones que posibiliten el pleno ejercicio de las libertades, derechos y garantías constitucionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
– Mantener el orden y la tranquilidad pública en todo el territorio de la Ciudad, en los límites determinados en el Art. 8° de la Constitución de la Ciudad con excepción de los lugares sujetos a jurisdicción federal.
 
– Proteger la integridad física de las personas, así como sus derechos y bienes.
 
– Promover y coordinar los programas de disuasión y prevención de delitos, contravenciones y faltas.
 
– Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para evitar la comisión de delitos, contravenciones y faltas.
 
– Promover la investigación de delitos, contravenciones y faltas, la persecución y sanción de sus autores.
 
– Promover el intercambio de información delictiva en los términos de esta Ley.
 
– Dirigir y coordinar los organismos de ejecución de pena a los fines de lograr la reinserción social del condenado, en cumplimiento de la legislación vigente.
 
– Establecer los mecanismos de coordinación entre las diversas autoridades para apoyo y auxilio a la población en casos de siniestros o desastres, conforme a los ordenamientos legales vigentes en la materia.
 
– Garantizar la seguridad en el tránsito a través de la prevención del riesgo vial y el control de la seguridad vial.
 
– Regular y controlar la prestación de los servicios de seguridad privada.
 
PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA POLICÍA DE LA CIUDAD
 
– Gobierno Civil: por medio del control civil sobre la gestión institucional y el proceso de formación y capacitación de los actores del sistema integral de seguridad pública y garantizando el acceso a la información.
 
– Cercanía: a través del conocimiento de las necesidades de la comunidad y la adaptación consecuente de la prestación de los servicios de seguridad, promoviendo la gestión democrática de las instituciones de la seguridad y la desconcentración de la organización policial a nivel comunal.
 
– Participación ciudadana: promoviendo la integración con la comunidad y la participación de los ciudadanos y las organizaciones civiles con las autoridades encargadas de la seguridad en cada una de las comunas en el diagnóstico y la propuesta de estrategias y políticas en materia de seguridad.
 
– Innovación: estimulando la modernización de la gestión administrativa y la incorporación de nuevas tecnologías en el desarrollo de los procedimientos y servicios.
 
– Transparencia: implementando mecanismos eficaces, eficientes y ágiles en los procesos y procedimientos que tengan por objeto tutelar y proteger la seguridad pública, reputándose urgentes las contrataciones que tengan por fin su resguardo.
 
– Prevención: desarrollando estrategias y medidas tendientes a reducir las causas generadoras de conductas ilícitas, coordinando políticas sociales con políticas de seguridad con especial atención a los grupos poblacionales más vulnerables.
 
– Desburocratización: desarrollando nuevas formas de organización y racionalización para la simplificación de los procedimientos administrativos.
 
– Eficacia y eficiencia: con el fin de alcanzar los objetivos propuestos mediante una correcta asignación y un mejor aprovechamiento de los recursos del Estado, reduciendo los tiempos de los procedimientos.
 
– Información estadística confiable: mediante la recopilación de datos relevantes en materia de seguridad sobre la base de indicadores estandarizados por el Ministerio de Justicia y Seguridad, a efectos de desarrollar informes eficaces y oportunos que permitan adoptar políticas públicas eficaces en la materia.
 
CAMPO DE ACTUACIÓN TERRITORIAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD
 
La Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depende jerárquica y funcionalmente del Jefe de Gobierno a través del Ministerio de Justicia y Seguridad.
 
A los fines de cumplimentar los requisitos del Artículo 39 de la Ley N° 25877 y las normas conexas de las Leyes N° 24241, 23660, 23661, 24013 y 24557 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será considerado empleador del personal de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
Más información en http://policiadelaciudad.gob.ar/