Ya no más herbicidas sintéticos en la CABA

Gracias a un proyecto de ley de autoría del diputado Adrián Camps (PSA), por 56 votos a favor, la Legislatura porteña prohibió el uso de herbicidas sintéticos en los predios de acceso público en la ciudad de Buenos Aires. De ahora en más el desmalezamiento deberá realizarse mediante control manual y/o mecánico, más sustentable para el ambiente y para las personas ya que implicaría la conservación y/o generación de numerosos puestos de trabajo.

La Legislatura porteña prohibió la aplicación de herbicidas sintéticos para la eliminación de pastizales y otras especies vegetales en todos los predios de uso o acceso público del territorio metropolitano, sean de dominio del Estado nacional o de la Ciudad de Buenos Aires.

La Constitución Nacional, en su Artículo 41°, establece que «todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo».

Por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su Capítulo Cuarto – Artículo 26°: «El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer…».

Según los fundamentos del proyecto de ley de autoría del diputado Adrián Camps (PSA), en la Ciudad se ha detectado en diversas oportunidades el uso de agroquímicos para el control de plagas de pastizales, especialmente en terrenos adyacentes a las vías del ferrocarril. Numerosos estudios académicos, nacionales e internacionales, demostraron la  peligrosidad de estos herbicidas para el ambiente y la salud pública: contienen sustancias cancerígenas, siendo además causales de enfermedades respiratorias, gastrointestinales, renales, dérmicas y oculares.

La CABA se encuentra totalmente urbanizada y es el territorio con mayor densidad demográfica del país y que los espacios verdes con los que cuenta se encuentran en contacto estrecho con los habitantes y sus viviendas, la utilización sobre cualquiera de estos predios de las sustancias dañinas para la salud antes mencionadas, representa una amenaza inminente sobre la población local y sobre las especies de flora y fauna de interés para conservar.

Por lo tanto, la alternativa a este método de control químico sería el control manual y/o mecánico, el cual goza de mayor sustentabilidad ambiental y traería aparejada la conservación y/o generación de numerosos puestos de trabajo. La votación resultó con 56 votos positivos.

Jurisprudencia y recomendaciones oficiales

La Ciudad no es la primera en legislar prohibiendo la aplicación de agroquímicos para el desmalezado en áreas urbanas. En la Provincia de Buenos Aires la Corte Suprema de Justicia en un fallo del 8 de agosto de 2012 estableció un mínimo de 1.000 metros de distancia entre cualquier fumigación terrestre y un lugar habitado.

Además de la jurisprudencia a nivel internacional -el caso más conocido es el de la justicia francesa-, en nuestro país en el año 2010, la justicia de la Provincia de Santa Fe ratificó un fallo de primera instancia que limita las fumigaciones y pulverizaciones con agroquímicos en la ciudad de San Jorge: establece un límite de 800 metros para aplicaciones terrestres y 1.500 metros para aplicaciones aéreas, respecto a las zonas urbanas [Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala II) de Santa Fe]. Los iniciadores de la causa fueron vecinos que sufrieron trastornos en la salud.

La Resolución N° 147/10 de la Defensoría del Pueblo de la Nación recomienda, en base a la actuación N°1680/10, al Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación que arbitre las medidas necesarias para proceder a modificar la metodología de clasificación toxicológica de los agroquímicos, de manera tal que abarque al conjunto de todos los daños a la salud que el producto pueda ocasionar (letal  y subletal, agudo y crónico); Hasta tanto se realice la revisión de la clasificación, los agroquímicos aprobados que no tengan evaluado el grado de su toxicidad en las dosis subletales y crónicas, sean clasificados como «I.a: sumamente peligrosos, muy tóxicos» e identificados con banda roja; Los formulados de los agroquímicos sean clasificados con la toxicidad mayor, que puede corresponder a la del componente más tóxico o al formulado considerado integralmente; y que los estudios sobre los que se basan las clasificaciones de los agroquímicos, deben ser realizados por entidades de acreditada y reconocida independencia de criterio.

Por lo tanto, la clasificación toxicológica vigente en la Resolución 350/99 de la ex SAGPYA no debe ser considerada como definitiva, dada esta resolución y los fuertes cuestionamientos en cuanto a su metodología a nivel nacional e internacional. Además, el mismo SENASA aún no ha informado cuáles han sido las conclusiones de la consulta pública que abrieran entre junio y agosto de 2011, en la que solicitaban una «Revisión de los criterios para la clasificación toxicológica de los productos fitosanitarios».