Ya rige la ley por la que la comisión por alquiler de vivienda queda a cargo del propietario

Ya rige la ley por la que la comisión por alquiler de vivienda queda a cargo del propietario
Ya rige la ley por la que la comisión por alquiler de vivienda queda a cargo del propietario

La ley 5859, que establece que el pago de la comisión por el alquiler de un inmueble en la Ciudad de Buenos Aires (que no puede superar el 4,15% del valor total del contrato) corresponde a los propietarios de la vivienda y no a los inquilinos, entró en vigencia en el día de ayer. Ante cualquier problema, acercate a la Defensoría del Pueblo.

Pese a haber sido publicada en el Boletín Oficial del 08/09/2017, recién ayer entró a regir por haberse cumplido ocho días de publicación estipulados por el Código Civil y Comercial.

Según informa la Defensoría del Pueblo, estos son los puntos más destacados de la nueva ley:

  • Comisión inmobiliaria: Hasta ahora, a la hora de comenzar a alquilar una vivienda el inquilino debía abonar aproximadamente un mes extra en concepto de comisión inmobiliaria (el 4,15% del valor total del contrato). A partir del 20 de septiembre el pago de esa comisión queda exclusivamente a cargo del dueño, responsable de contratar los servicios de la inmobiliaria para que rente su propiedad. La nueva ley prohíbe expresamente que las inmobiliarias le cobren una comisión u honorarios a los inquilinos, y ratifica que tampoco deben cobrarles por los gastos de administración del alquiler.
  • Informes: La ley 5859 prohíbe también que se le cobre al inquilino los gastos por gestoría de los trámites de pedido de informes sobre la garantía presentada. Solo debe abonarse el arancel oficial que publica el Registro de la Propiedad Inmueble.
  • Divulgación: Las inmobiliarias tienen la obligación de colocar en sus locales un cartel con la siguiente información: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”. La imposición no es nueva sino una modificación del texto de la ley 3588, sancionada en 2010 y mayormente incumplida hasta la fecha por los corredores inmobiliarios.

Si querés recibir asesoramiento jurídico gratuito sobre el tema o denunciar alguna irregularidad contactate con la Defensoría de Pueblo:

  • Llamando por teléfono de lunes a viernes de 10 a 18 al 0800-999-3722
  • Enviando un email a [email protected]

  • Acudiendo personalmente, de lunes a viernes de 10 a 18, a cualquiera de las dos sedes especializadas en la atención a inquilinos ubicadas en:
    • Carabobo 84, entre Av. Rivadavia y Ramón Falcón, en el barrio de Flores
    • Av. Santa Fe 1736, entre Callao y Rodriguez Peña, en el barrio de Recoleta
  • En caso de que se produzcan incumplimientos es fundamental que cuentes con un comprobante de pago, recibo o factura para hacer el reclamo correspondiente.