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«Fuera de la ley, todo» la AALP denuncia incumplimientos en el Parque 3 de Febrero

«En la Ciudad no hay zonas liberadas. No hay excepciones.
La ley y el orden rigen en cada metro cuadrado de la Ciudad».
Jorge Macri  

PARQUE 3 DE FEBRERO

(los bosques de Palermo)

FUERA DE LA LEY, TODO / DENTRO DE LA LEY, NADA

PARQUE 3 DE FEBRERO

(los bosques de Palermo)

FUERA DE LA LEY, TODO / DENTRO DE LA LEY, NADA

Parque 3 de Febrero / Área de Protección Histórica  APH2 /
Distrito Urbanización Parque – UP-

La Asociación Amigos del Lago de Palermo (AALP) difundió un comunicado en el que denuncia el incumplimiento sistemático de la normativa vigente en el Parque 3 de Febrero. La entidad detalla 14 situaciones concretas —entre concesiones irregulares, ocupación de espacio público y proyectos de ley con vicios de procedimiento— que, según sostiene, contradicen el Código Urbanístico, la Constitución porteña y leyes nacionales y locales específicas para el primer parque público del país.

 

Pareciera que el cumplimiento de las leyes en la Ciudad no es sobre la totalidad de los m2 que la componen, dado que en el Parque 3 de Febrero, primer parque público argentino y que sigue siendo el mayor y  más importante de la Ciudad y del país, no se cumple ninguna.

NORMATIVA VIGENTE SOBRE EL PARQUE 3 DE FEBRERO. 

SITIOS DONDE NO SE CUMPLE  / ver y/0 descargar PDF 2026ag.InfoP3F Imágenes

En La Ciudad de Buenos Aires el Código Urbanístico tiene «prevalencia normativa» sobre cualquier otra ley, reglamentación, permiso especial otorgado o a otorgarse.

1.- PLAZA PAKISTÁN (a) – Playa de estacionamiento vehicular sobre su superficie.

  • No cumple conLEY CABA N° 4676  / No cumple con Código Urbanístico 3.7.2. APH2 – Parque 3 de Febrero / No cumple conCódigo Urbanístico 7.2.4.Urbanización Parque (UP)

2.- PLAZA PAKISTÁN (b) Terraplén consolidado, paralelo al viaducto ferroviario con un alambrado que impide el uso de un importante sector de la Plaza que no es terreno ferroviario.

  • No cumple con Código Urbanístico 3.7.2. APH2 – Parque 3 de Febrero / No cumple con Código Urbanístico 7.2.4.Urbanización Parque (UP)

3.- CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA SEDE SAN MARTÍN. Dos boliches bailables / eventos: «550 FIGUEROA» y «Fuerza Bruta AVEN». 

  • No cumple con Código Urbanístico 7.2.4.Urbanización Parque (UP). No cumple con Código Urb. 7.2.10.3.1.2.Club social, cultural y deportivo

4.- SELENA CAFÉ. Concesión irregular («gana Licitación») de la ex «Casa Joven» y ex «Tambito». 

  • No cumplió con Ord. Munic. N° 46.229 No cumplió con LEY NACIONAL Nº 24.257  No cumplió con Código Urbanístico 7.2.4. Urbanización Parque (UP) No cumplió con Arts. 82 / 89 y 90 de la Constitución

5.- CASA FUTURO (Avant Garten del Paseo MBI). Concesión irregular («gana Licitación») del  ex Vivero del P3F y ex «Hostal del Lago» recuperado por la AALP en 1996.   

  • No cumplió con Ord. Munic. N° 46.229 No cumplió con LEY NACIONAL Nº 24.257   No cumplió con Código Urbanístico 7.2.4. Urbanización Parque (UP) No cumplió con Arts. 82 / 89 y 90 de la Constitución.

6.- PASEO MARCELA IGLESIAS. Ocupación del espacio público por parte de los concesionarios del bajoviaducto ferroviario con instalaciones fijas y actividades gastronómicas / locales bailables / publicidad.

  • No cumple con Código Urbanístico 3.7.2.APH2 – Parque 3 de Febrero / No cumple con Código Urbanístico 7.2.4.Urbanización Parque (UP). No cumple Ley CABA 2936

7.- Plaza COMTE. ANDRÉS GUACURARÍ ARTIGAS Ocupación del espacio verde por parte de los concesionarios del bajoviaducto ferroviario con mobiliario y actividades gastronómicas

  • No cumple con Código Urbanístico 3.7.2.APH2 Parque 3 de Febrero / No cumple con Código Urbanístico.7.2.4.Urbanización Parque (UP) No cumple con Ley CABA 2936

8.- PLAZA DEL ex VELÓDROMO. En la plaza ahora llamada pomposamente «Parque Deportivo ex Velódromo»,por un sector dedicado al deporte dentro del predio, el GCBA abrió tres calles vehiculares. Dos de ellas sirven al Club CUBA con estacionamiento para sus socios. La tercera, a una academia de manejo de motos. 

  • No cumple con Código Urbanístico 3.7.2. APH2 Parque 3 de Febrero / No cumple con Código Urbanístico7.2.4.Urbanización Parque (UP)

9.- “LA BOYERA”. Declarada «sitio de interés histórico, integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» y catalogada con «nivel de Protección Estructural» por Ley N° 2.748 de 2008. Incorporada al APH2 Parque 3 de Febrero mediante la Ley N° 5.568 de 2016. Conjunto edilicio más que centenario, abandonado y convertido en basural. Destrucción del entorno natural adyacente por una construcción de la Policía de la Ciudad.

  • No cumple con Código Urbanístico 3.7.2. APH2 – Parque 3 de FebreroNo cumple con Código Urbanístico 7.2.4. Urbanización Parque (UP)

10.- ROLDÁN. Ex Escuela Municipal de Equitación. Escuela de Equitación, restorán, eventos. «Concesionado» desde 1990 sin conocerse condiciones ni haber pasado por la Legislatura.  

11.- LEY N° 4334 / No se cumple desde 2012, por lo tanto, el P3F carece de: relevamiento integral actualizado / Señalización general / Plan de Manejo /  Cuerpo de Guardaparques / Gestión unificada / Participación vecinal en esa gestión / Control legislativo o cualquier tipo de control en cuanto al cumplimiento de normas y la conservación y protección de la totalidad de su superficie.

12.- HIPÓDROMO DE PALERMO. La legislación de la ciudad y nacional está totalmente ausente. Un verdadero enclave. Ver «Hipódromo de Palermo + Playa Gigena / enclave extraterritorial» en www.parque3palermo.com.ar

PROYECTOS DE LEY / IRREGULAR  TRATAMIENTO LEGISLATIVO

 
13.- CESIÓN INDETERMINADA DE TIERRAS DEL P3F AL JARDÍN JAPONÉS. Ampliación de la cesión de tierras del P3F sin mensurar y aceptando el incumplimiento de las obligaciones que fija la ley que le diera la concesión. Segunda lectura pendiente.  

14.- FUENTE MONUMENTAL. Absurda e inconveniente ubicación en la Plaza Florencio Sánchez, un sector parquizado y consolidado como espacio verde a escasos metros del Lago de Regatas. Obra comenzada dos meses antes de aprobarse la ley que la propone.  

Ninguno de estos proyectos de ley cumple con el  art. 90 de la Constitución. Fueron puestos directamente en el temario de sesiones de la Legislatura («sobre tablas») sin haberse requerido informes ni ser tratados en las Comisiones de Planeamiento Urbano y Ambiente como su temática lo exige. 

LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL DE LA CIUDAD

El accionar de la Legislatura Porteña, que en otros momentos fuera caja de resonancia del activo movimiento vecinal ambientalista obteniendo legislación favorable para la conservación y protección de los espacios verdes urbanos, ha cesado. Ahora, es el lugar donde se derogan esas leyes obtenidas y se tratan proyectos de degradación de esos mismos espacios verdes incluido, obviamente, el Parque 3 de Febrero, convertido en una prenda más de los negocios sobre el suelo urbano. De tener sesión todas las semanas, pasó a reunirse una vez por mes. Las diversas comisiones de tratamiento de los numerosos temas existentes, casi ni se reúnen. Los proyectos que no manda el ejecutivo o algún diputado oficialista, no se tratan. Así se aprobó la derogación de la Ordenanza Municipal N° 46.229 para que el Poder Ejecutivo pueda poner en marcha tranquilamente la implementación de la Ley N° 3950 de «bares en plazas» (herencia del larretismo) y blanqueara también su anterior proceder (Casa Joven -ex Tambito- y «Casa Futuro»). En este cuadro, la oposición es por demás escasa y no está dispuesta a meterse en estos temas. Paralelamente, el Poder Judicial se encarga de «planchar» las causas promovidas contra los problemas e inconvenientes que ocasiona el no cumplimiento de la normativa vigente, por ejemplo, la escandalosa situación existente en el Paseo Marcela Iglesias y en la Plaza Cmte. Andrés Guacurarí Artigas.


LEGISLACIÓN VIGENTE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 46.229.

BM Nº 19.504 del 31/3/93 / (modif. x  Ley N° 5418)

Derogada en junio de 2026 Concesiones en espacios verdes

Art.1 – A partir de la promulgación de la presente no se podrá otorgar concesión, cesión, transferencia de dominio, tenencia precaria, permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público municipal.

Art. 2 – Las concesiones y permisos de uso vigentes se mantendrán hasta que opere su vencimiento, a partir del cual no podrán ser renovados. Las tenencias precarias existentes en la actualidad caducarán a partir de la presente ordenanza.

LEY NACIONAL Nº 24.257

Aprobada en Cám. de Senadores el 12/8/93 y en Cám. de Diputados el 13/10/93. Promulgada de hecho el 15/11/93 – Publicada en el BO del 18/11/93 (modif.»calesitas» por Ley CABA N° 5418)

Art.1 – La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no podrá otorgar nuevas tenencias precarias, permisos de uso, concesiones, ni efectuar transferencias de dominio en la zona denominada Parque Tres de Febrero, delimitada por Av. Del Libertador, calles Virrey del Pino, Migueletes y La Pampa, Av. Leopoldo Lugones, vías del Ferrocarril Gral. Belgrano y Av. Casares. Art. 2 – Caducarán de pleno derecho, todas las tenencias precarias otorgadas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, incluidas dentro del perímetro indicado en el artículo anterior. En lo que respecta a las concesiones y permisos de uso otorgados por el mismo ente, mantendrán su vigencia hasta las fechas de sus respectivos vencimientos no pudiendo ser renovados, prorrogados ni reconducidos.

Art. 3 – Exceptúanse de lo dispuesto en la última parte del artículo anterior, todas las concesiones que contemplen al 31 de julio de 1993, su renovación o prórroga como facultad del concesionario. Dicha facultad podrá ser ejercida por una sola vez.

Art. 4 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CONSTITUCIÓN  DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.  

LEGISLATURA DE LA CIUDAD

Capítulo Tercero  Sanción de las Leyes

Art. 82.- Con la mayoría de los dos tercios del total de sus miembros: 

….- Aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años. 

Art. 89.- Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones:  … – Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad. 

Art. 90.- El procedimiento de doble lectura tiene los siguientes requisitos: despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados.

LEY CABA N° 4676 / Sanción: 12/09/2013 / Promulgación: de hecho del 08/10/2013 / Publicación: BOCBA N° 4271 del 04/11/2013 Artículo 1°.- Prohíbese en todos los paseos, parques y jardines de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto en los lugares habilitados a tal efecto, la circulación y el estacionamiento de motovehículos y automóviles. 

CÓDIGO URBANÍSTICO / Ley CABA N° 6764 / actualiz. Ley CABA N°6776  1.2.2.2. Prevalencia normativa 

Quedan subordinadas al Código Urbanístico las disposiciones del Código de Edificación, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, del Código de Tránsito y Transporte y cualquier otra norma que se dicte en las materias reguladas por este Código las cuales no podrán contener disposición alguna que se le oponga.

3.7.2. APH2 – Parque 3 de Febrero 

Delimitación: El Área queda delimitada en las Planchetas de Edificabilidad y Usos. Se afecta al «Parque 3 de Febrero» de acuerdo a los términos de Protección Ambiental del artículo 9.1.3.2.1 del Código Urbanístico. El Organismo

Competente elaborará las disposiciones específicas de protección ambiental, considerando la expresa prohibición de realizar obras o actividades de carácter permanente o transitoria que por sus características impida la libre circulación, altere su paisaje o constituya fuente de contaminación….

Distrito Urbanización Parque 7.2.4. Urbanización Parque (UP) 

Las Urbanizaciones Parque son áreas destinadas a espacios verdes y parquización de uso público. Se delimitan según Planchetas de Edificabilidad y Usos. En estas Áreas el Gobierno de la Ciudad podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de las Urbanizaciones Parque.

Nota: todo el Parque 3 de Febrero es Distrito UP, donde no se puede habilitar ninguna actividad comercial

7.2.10.3.1.2. Club social, cultural y deportivo sin instalaciones cubiertas Los clu bes sin instalaciones cubiertas deben cumplir las siguientes disposiciones: 

  1. a) Usos Permitidos: Los terrenos se deben destinar necesaria y exclusivamente a actividades culturales, recreativas, sociales y deportivas. Siempre que no modifiquen el carácter, se permiten los siguientes usos compatibles: -De la categoría Servicios: Pilates, Centro de Yoga, Estudio de danza, Local de actividades físicas recreativas, Salón de estética, Instituto remodelación adelgazamiento y gimnasia correctiva (con supervisión profesional médico), -De la categoría Comercial: Alimentación general y Gastronomía, Local de venta de golosinas envasadas (kiosco). Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio). Comercio minorista excluido comestibles como uso principal. -De la categoría Diversiones públicas, cultura, culto y recreación: Cancha de tenis/paddle/frontón con raqueta (squash), cancha de minifutbol y/o fútbol cinco, fútbol, básquet, hockey, volleyball, handball; Gimnasio, Natatorio, Colonia de vacaciones.

LEY CABA Nº 2936

Publicidad exterior – Sanción: 20/11/2008 – Publicación: BOCBA N° 3092 del 09/01/2009 – Publicación: BOCBA Nº 3248 del 01/09/2009

13.2. Quedan prohibidos los elementos publicitarios en los lugares que se indican a continuación: a. Fuentes, estatuas, monumentos y otras expresiones artísticas, templos y edificios públicos. A los efectos de la prohibición establecida en el presente inciso quedan comprendidas las aceras perimetrales.

  1. Plazoletas, parques, paseos, boulevares y terrenos públicos, sin perjuicio de lo normado en la presente. A los efectos de la prohibición establecida en este inciso quedan comprendidas las aceras perimetrales.
  2. La Avenida Sarmiento y las arterias interiores del Parque 3 de Febrero.
  3. La instalación de carteles y todo tipo de publicidad institucional, comercial y política en parques, plazas y espacios verdes públicos

LEY CABA Nº 4334 – 
Sanción: 18/10/2012 – 
Publicación: BOCBA N° 4044 del 28/11/2012

Artículo 1º.- Declárase el Parque 3 de Febrero como Unidad Ambiental y de Gestión, que abarca el área comprendida en el Código de Planeamiento Urbano por el Área de Protección Histórica APH2, dentro de los límites establecidos en las planchetas números 3; 4; 6 y 7 de la Ley 449, y sus modificatorias.

Art. 2°.- El Parque 3 de Febrero integra el sistema de grandes parques y espacios verdes de carácter regional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 inciso d), de la Ley 71 encontrándose asimismo sujeto a los términos del parágrafo 5.4.12.2 (APH2, Parque Tres de Febrero) de la Ley 449 del Código de Planeamiento Urbano

Art. 3°.- Entiéndase como Unidad Ambiental y de Gestión, el manejo del Parque 3 de Febrero como una totalidad desde el punto de vista ambiental, como un único espacio, implementando en consecuencia, una gestión unificada del mismo.

Continúan ocho artículos más detallando las obligaciones del GCBA en cuanto a realizar un relevamiento exhaustivo del P3F (flora, fauna, patrimonio paisajístico y arquitectónico, etc.) y la elaboración de un Plan de Manejo, la forma de hacerlo y el contenido que debiera tener. También la obligación de crear un Cuerpo de Guardaparques con conocimientos específicos y remitir anualmente un informe a la Legislatura sobre lo realizado en ese período.

 

Asociación Amigos del Lago de Palermo

Asociación Amigos del Lago de Palermo
Palermo / Buenos Aires / Argentina
[email protected]
http://amigos-del-lago.blogspot.com
www.parque3palermo.com.ar

Ver y/o descargar las imágenes de lo arriba expuesto haciendo click aquí PDF 2026ag.InfoP3F Imágenes

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